Registro diario de la jornada; un capitulo mas sobre este asunto


El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años.
El nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 comprende una importante reforma en el registro de la jornada diaria de los trabajadores con el objetivo de establecer la obligatoriedad por parte de las empresas, así como limitar los abusos en las figuras de contratación parcial, falsos autónomos  y becarios.
La reforma en materia del registro de la jornada diaria de los trabajadores se ha convertido en una de las demandas más importantes de los sindicatos debido al elevado número de horas extras que se realizan en España sin ser contabilizadas, cotizadas ni remuneradas.
Así, se prevé un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria de los trabajadores después de las múltiples idas y venidas que ha sufrido en los últimos años y que lo sintetizamos en un pequeño resumen.
Así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2016 estableció el inicio de una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo prestando especial atención al cumplimiento de las jornadas de trabajo máximas y a la realización y remuneración, compensación y cotización de horas extraordinarias así como al establecimiento de sistemas de registro de jornada de trabajo diaria.
Sin embargo, la Instrucción 1/2.017 puso en entredicho lo anterior después de que tras la sentencia 246/2.017, el Tribunal Supremo hiciera una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores negando la obligatoriedad del registro de la jornada diaria.
Finalmente, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en un intento por armonizar toda esta situación, estableció que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de sus trabajadores ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la misma. Sin embargo sí que estableció que las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el recibo de salarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar los mismos durante un período de 4 años.
- Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores.
Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020 
El pasado viernes 6 de abril de 2018 se aprobó en Consejo de Ministros, los objetivos y el paquete de medidas a llevar a cabo en el periodo que resta de Gobierno por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de garantizar unas mejores condiciones laborales al conjunto de trabajadores, sin discriminar ni tipos de contratos, ni condición, ni género.
Entre esas medidas se establecen como máximos objetivos a hacer cumplir a todas las empresas los siguientes:
·         El control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos, para lo cual exigirán un registro de las horas trabajadas de cada empleado según tipología.
·         Asegurar el cumplimiento de las normas de igualdad y no discriminación, actuando en el ámbito de discriminación por género, con especial énfasis en los planes de igualdad en las empresas, y la supervisión de la brecha salarial y de la negociación colectiva para evitar cláusulas discriminatorias.
·         En materia de tiempo de trabajo, se prevé un mayor control de las horas trabajadas para evitar que se supere el máximo de 8o horas extra permitidas para contratos de jornada completa.
·         Se refuerzan las actuaciones en relación con subcontratas y empresas multiservicio.
·         Actuaciones específicas en relación con falsos autónomos, becarios y prácticas no laborales y formación para el empleo. 
¿En qué estado se encuentra la regulación del registro de jornada laboral a diario? 
De forma directa en el punto 1 y 3 de este paquete de medidas, y de forma indirecta en el conjunto de todas las posibles inspecciones planteadas, el Consejo de Ministros se ha referido a los aspectos más candentes tratados dentro de la nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores, en concreto a lo que refiere la obligación total del registro diario de la jornada laboral, extensible a todas las empresas y a todos los trabajadores.
Con esta referencia, se da por aprobada y puesta en marcha la legislación referente, que al momento de celebrarse este Consejo de Ministros, aún se encontraba en tramitación.
Así, aún a la espera que termine el periodo de ampliación de enmiendas al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, desde este mismo momento el registro pasa a ser una obligatoriedad requerida por Inspección de Trabajo.
¿Está tu empresa preparado para ello?

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