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Me cambio de domicilio, ¿a quién se lo debo de comunicar?; ¿pueden sancionarme?

La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.             Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.             El Tribunal Supremo (STS 09/10/01) ha señalado que el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes, de modo que el cambio de domicilio efectuado en el Padrón de habitantes no supone un cambio del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye la obligación de declaración expresa.             El artículo 48 de la L