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Mostrando entradas de abril, 2016

Ayudas para la compra de un vehículo eléctrico, “Movele”

El objeto y finalidad del Programa MOVELE 2015, que significa: “Plan de impulso a la movilidad con vehículos de energías alternativas según la autonomía que proporcione el modelo”; es la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en el año 2015, para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.             El plan MOVELE que regula las ayudas a los vehículos movidos por energías alternativas no modifica las cuantías del MOVELE 2015 destinadas a los vehículos eléctricos e incluye ayudas para la instalación de puntos de recarga

Se pueden utilizar cámaras para controlar a los trabajadores

¿Es legal colocar cámaras de video-vigilancia?             Desde hace años, la tecnología nos ha permitido la instalación de sistemas de videovigilancia en nuestras empresas.             Esta práctica, cada vez más extendida permite que se puedan obtener imágenes del entorno del trabajo y también del equipo humano que trabaja en la empresa.  La instalación de cámaras de vigilancia en las empresas para el control de los empleados (control de horarios de entrada y salida, controles de calidad, desempeño de sus funciones etc.) es una práctica que no cuenta con una legislación clara en casi ningún país europeo.             En principio, sí se pueden usar cámaras de vigilancia tanto fijas como móviles, pero hay límites que se establecen en la propia LOPD  (Ley Orgánica de Protección de Datos).             Dentro de la empresa privada podemos distinguir distintos fines para la utilización de cámaras de videovigilancia con  motivo de ganar en seguridad y protección  de instala

Renta 2015: Wallapop, Ebay, Vibbo, Mil anuncios, Uber, y otras apps por las que Hacienda te puede preguntar

                La red ha destapado toda una economía domestica cerrada hasta hace unos pocos años.             Desde apps para la venta de objetos de segunda mano hasta la posibilidad de alquilar tu casa a otras personas por vacaciones o hacer de taxista con Uber.             Nuevas formas de ganar dinero… y también de tener que pagar impuestos   “En esta vida sólo hay dos cosas seguras, la muerte y pagar impuestos” decía Benjamín Franklin y no le faltaba razón.             Lo que Hacienda te preguntara si has comprado o vendido en Wallapop, Ebay, Vibbo, Mil anuncios, y otras tendrás que demostrar que se trata de un objeto propio, no robado; y que ha habido una transacción y que el precio de venta es inferior al de compra.               La Agencia Tributaria parece haber dicho basta con la manga ancha de la que hasta ahora disfrutaban muchos portales y vendedores particulares en Internet. De cara a próximas fechas va a resolver una serie de inspecciones con las que 

¿Eres autónomo y quieres modificar tu base de cotización?

Debes hacerlo antes del 1 de mayo.                 Antes del día 1 de mayo tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según tu edad .               Normalmente, los autónomos en sus primeros meses de actividad eligen las bases mínimas establecidas dentro de la norma. Estas bases no sólo sirven para que la Seguridad Social calcule tus cuotas mensuales, sino que son importantes para tus futuras prestaciones sociales, o tu jubilación, que dependerá de tu base de cotización.               Como trabajador autónomo eres el responsable del  ingreso de tus cuotas  y tienes la obligación de cotizar  desde el primer día del mes que inicies tu actividad.               La cuota tiene carácter mensual, es decir, se paga por meses completos independientemente del número de días que estés de alta en cada mes.               El pago debe continuar en las situaciones d