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Si tu sociedad no reparte dividendos, tienes el derecho de separación.

Tras varios años criogenizado, el pasado 1 de enero de 2017 y contra todo pronóstico, volvió a la vida el artículo 348 Bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que introducía una causa especial de separación del socio de la compañía mercantil ante la falta de reparto de dividendos, supuesto únicamente aplicable a las sociedades no cotizadas, dando por finalizada la prolongada e inédita suspensión de este polémico precepto. Si eres socio minoritario de una sociedad, y esta a pesar de tener beneficios no reparte dividendos… debes saber que: … Existe una norma que ha entrado en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital. Posteriormente se paralizó la aplicación de este derecho y se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2014, pospo

Urnes? Quantes li poso, senyora?

Urnes? Quantes li poso, senyora? Us ho explicaré ja que resulta molt senzill. 1.- Per adquirir un bé o servei de més de 18.000 €, la Generalitat ha d’obrir necessàriament un concurs on tota empresa que ho desitgi s’hi pot presentar per aconseguir l’encàrrec. 2.- La Generalitat va obrir un concurs per adquirir 8.000 urnes. S’hi van presentar dues empreses. 3.- La fiscalia, interpretant que les urnes servirien per realitzar un acte delictiu (Amb les urnes a vegades es fan referèndums) presenta una querella contra la nostra Consellera de Governació, Meritxell Borràs, i impedir així la compra. 4.- La Generalitat decideix deixar el concurs exempt de guanyador per motius tècnics. 5.- Si no hi ha concurs, no hi ha urnes, i sense urnes no hi ha possible delicte, per tant la fiscalia ha de retirar la querella o faria el ridícul de querellar-se per un concurs declarat desert. 6.- Com en fase de concurs cap empresa a acomplert els requisits per optar a la fabricació i venda de les urnes, la Gene

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Uno de los grandes quebraderos de cabeza de cualquier emprendedor es pensar en que si su proyecto fracasa deberá responder con todos sus bienes personales por las deudas que haya contraído. Ser autónomo implica un riesgo elevado. Uno acaba jugándoselo todo. Hasta su patrimonio. Y es literal: en caso de deudas que no se puedan pagar, el autónomo ha de responder con su patrimonio. Emprender sin arriesgar tu vivienda Una de las incertidumbres que más preocupan a la hora de emprender un negocio como empresario individual es, sin duda, el panorama legal de responsabilidades que se derivan de la aventura empresarial desarrollada caso de que esta fracase. Hoy esta eventualidad lleva aparejada la obligación de responder de las deudas empresariales con todo el patrimonio, presente y futuro (CC art.1911). Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluye, en el Capítulo II del Título I, una nueva figura

Soy autónomo societario, ¿puedo ponerme nómina?

¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina? Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Estos cambios han causado un poco de confusión y desconcierto entre muchos empresarios y autónomos. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad económica empresarial, que podría estar en cuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello. Siendo autónomo societario hay dos opciones sujetas a varios requisitos: es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación. Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie d

Hacienda cruza los datos de las cuentas bancarias con las declaraciones de IVA de empresas y profesionales.

Se veía venir. Mucho ojo a los ingresos sin justificar. Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones, avisa que los movimientos de cuentas bancarias no cuadran Accion La Agencia Tributaria (AEAT) ha comenzado a enviar cartas a los contribuyentes dentro de una campaña de seguimiento de las obligaciones de IVA para evitar el fraude en este impuesto, de acuerdo con el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de enero de este mismo año (Resolución de 19 de Ene de 2017 (Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017)), se trata de "un goteo constante" de comunicaciones en el capítulo destinado al IVA y la lucha contra la economía sumergida, siendo sus directrices: • La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero. • El control del fraude en fase recaudatoria. • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones T

“El paro de los autónomos”

Menos de la cuarta parte de los trabajadores autónomos cotizan por cese de actividad para poder cobrar el desempleo. Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia. Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015 los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos” de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria. ¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos? La prestación por cese de actividad de los autónomos era una de las tradicionales reclamaciones del sector, que pedía algún tipo de protección para los trabajadores autónomos que se quedan sin traba

¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

El despido es una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar una persona en su vida adulta, tanto desde el punto de vista de las consecuencias económicas que conlleva como en el aspecto personal, debido a los sentimientos de frustración, humillación o vergüenza que acarrea tal cese de la actividad laboral. El despido propiamente dicho no es nunca la decisión que toma un trabajador que ha decidido emprender otro camino o que decide tomarse una excedencia no pagada. Un despido es una decisión unilateral del empleador, de la empresa, de extinguir el contrato con el trabajador de forma prematura. Se puede decir que la mayoría de personas pueden pensar que si se encuentran en una situación de Incapacidad Temporal o baja médica en su empresa, no pueden ser despedidos. Pues bien, esto no es así, ya que, antes del 23/12/2016; se podía despedir a un empleado estando de baja, tanto por enfermedad como por accidente laboral, es decir, estar de baja no supone impedimen

La soledad del empresario

Hace tan sólo unos días tuve la oportunidad de apreciar de primera mano la soledad del empresario, aunque desde perspectivas radicalmente distintas. En la misma semana mantuve dos largas y profundas conversaciones con sendas personas, embarcadas en cuerpo y alma en sus proyectos empresariales, pero en situaciones vitales muy diferentes, y por supuesto, tomando un café. Se trataba, por un lado, de una mujer emprendedora joven con lo que todavía no es más que una idea, a pesar de que lleva estudiándola muchos meses, después de haber quemado las naves del trabajo por cuenta ajena. Mi otro interlocutor era un empresario de más de 60 años, con toda una vida (¡casi 50 años!) dedicada a su proyecto empresarial. Dos realidades muy diferentes, pero con el nexo de union del espiritu empresarial, de los sueños que quieren hacerse realidad y, sobretodo, de la soledad del empresario/emprendedor, A ella quise dejarle claro que lo que necesitaba era pasar a la acción inmediatamente, pero por sí

Tenemos dos vidas

Conté mis años y descubrí que tengo menos tiempo para vivir de aquí en adelante, que el que viví hasta ahora…   Me siento como aquel niño que ganó un paquete de dulces: los primeros los comió con agrado, pero, cuando percibió que quedaban pocos, comenzó a saborearlos profundamente.   Ya no tengo tiempo para reuniones interminables donde se discuten estatutos, normas, procedimientos y reglamentos internos, sabiendo que no se va a lograr nada.   Ya no tengo tiempo para soportar a personas absurdas que, a pesar de su edad cronológica, no han crecido   Mi tiempo es escaso como para discutir títulos.   Quiero la esencia, mi alma tiene prisa…   Sin muchos dulces en el paquete…   Quiero vivir al lado de gente humana, muy humana.   Que sepa reír, de sus errores.   Que no se envanezca, con sus triunfos.   Que no se considere electa, antes de hora.   Que no huya, de sus responsabilidades.   Que defienda, la dignidad humana.   Y que desee tan sólo andar de

No era una señora

Me parece muy descriptivo Ayer me quedé de pasta de boniato. Estaba a punto de entrar en una librería y coincidí en la puerta con una señora. Al menos, creí que lo era. Una mujer sobre los cuarenta años, normalmente vestida, quizá con un punto demasiado juvenil para su edad. Por lo demás, de aspecto agradable. Ni elegante ni ordinaria. Ni guapa ni fea. Coincidimos en la puerta, como digo, viniendo ella de un lado de la calle y yo de la dirección contraria. Y en el umbral mismo, por reflejo automático, me detuve para cederle el paso. Desde hace casi sesenta años –su trabajo les costó a mis padres, en su momento– eso es algo que hago ante cualquiera: mujer, hombre, niño; incluso ante los que van por el centro de Madrid en calzoncillos y chanclas, torso desnudo y camiseta al hombro, impregnando el aire de aroma veraniego; tan desahogados, ellos y la madre que los parió, como si estuvieran en el paseo marítimo de una playa o vinieran de chapotear en la alberca del pueblo. Me detuve en

No fuimos nosotros!!!!!

Constantemente se critica a las personas más viejas porque no se adaptan al mundo moderno. Sin duda, nosotros nos responsabilizamos por todo lo que hicimos y no culpamos a nadie por eso. No obstante, después de una serena meditación, me gustaría señalar que a pesar de haber tomado lo bueno del mundo, de haber vivido una revolución sexual, de habernos rebelado contra ciertos valores tradicionales y de haber bailado con la música de los Beatles y los Rolling Stones. No fuimos nosotros los que eliminamos: La melodía de la música, el talento y creatividad de las obras artísticas, la buena voz a la hora de cantar, el orgullo por nuestra apariencia exterior, la cortesía al hablar, el romance en las relaciones amorosas, el compromiso de la pareja, la responsabilidad de la paternidad, la unión de la familia, el aprendizaje y el gusto por la cultura, el sentimiento de patriotismo, el bailar pegados. No fuimos nosotros los que abolimos: La urbanidad en la escuela y ciudades, el buen

Las inspecciones de Hacienda

Las tres palabras que más teme un autónomo o pyme son las siguientes: Inspección de Hacienda .             Y es normal, ya que todo el mundo tiene miedo de que por cualquier motivo Hacienda le haga pagar una multa o un recargo.             Sin embargo, las inspecciones son lo más normal del mundo, sobre todo si eres autónomo.             Ten en cuenta que, según estimaciones, un 75% de la plantilla de inspectores se dedica a "vigilar" a los autónomos.             Los inspectores de Hacienda han aumentado el número de visitas por sorpresa que realizan a las empresas, con lo que pretenden detectar una mayor cantidad de irregularidades fiscales y actividades no declaradas y luchar así contra el fraude fiscal; las empresas, pymes o autónomos que se mueven preferentemente en efectivo, son también un objetivo.             Debido a que la economía sumergida ha aumentado en miles de millones, intentan cortar de raíz poniendo a raya el sector del autónomo.        

¿Qué pasa con el Fondo de reserva de las pensiones?

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Según la prensa nacional, lo que sucede en el fondo de reserva de las pensiones es todo maravilloso. Sin embargo, para la prensa internacional estamos ante el mayor desfalco de la historia de España y probablemente de Europa. El gobierno del PP de Rajoy está usando hasta el 97,4% de los fondos de reserva del sistema de pensiones en comprar deuda pública. Es decir, el Estado español pone en el mercado deuda soberana, pero el único que la compra es el propio Estado español, que se adquiere a sí mismo la deuda que emite, usando para ello los fondos que garantiza las pensiones futuras. El diario económico alemán Deutche Wirtchafts Nachwischten, titulaba así un artículo el día 4 de enero de 2013 “Saqueo de los fondos de pensiones para comprar bonos del Gobierno de España” y en dicho artículo decía “al menos el 90% de los activos totales de los fondos de pensiones del Estado español convertidas en bonos de España. Especula con el dinero de sus jubilados, arriesgando más que sus aho

Cambios en las retenciones del IRPF para 2015: así quedan

Las retenciones, esa mordida en la nomina que tantos quebraderos nos da, si no nos la aplican o esta es de escasa cuantía, nos preocupamos por la minuta que nos pueda pasar la Agencia Tributaria cuando nos toque hacer la declaración de la renta y si nos aplican la retención correspondiente y esta es elevada nos quejamos de la sangría que representa en la merma de la nomina.             Las retenciones a cuenta del IRPF , no dejan de ser un pago anticipado o a cuenta de la futura declaración, siendo su objetivo que el resultado de la declaración a realizar tenga un resultado que se acerque a cero, para así evitar que hacienda realice devoluciones o que el trabajador tenga que afrontar pagos que le cueste desembolsar.             Entre las principales novedades tributarias de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta introducidas por la Ley 26/2014, del 27 de noviembre , se encuentran las relativas a las retenciones o pagos a cuenta del IRPF, algunas d