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Muchas veces surge para empresas y autónomos el interrogante sobre la diferencia entre domicilio social y el fiscal.

¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?                 Muchas veces surge para empresas y autónomos el interrogante sobre la diferencia entre domicilio social y el fiscal.             Los autónomos y empresas tienen que acostumbrarse al uso de términos administrativos en su actividad, que con frecuencia resultan difíciles de entender.             Esto ocurre con la diferencia entre el  domicilio social y fiscal . Veamos en detalle en qué se diferencian estos dos términos.             Según la Ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social es el lugar donde se desarrolla la actividad y aparece públicamente en el Registro Mercantil. y la Agencia Tributaria, por su parte, indica que el domicilio fiscal es el lugar de referencia para las relaciones con Hacienda y no es de conocimiento público.             La Agencia Tributaria – así como la Seguridad Social – ha de tener c

¿Domicilio social o fiscal y afecto, son lo mismo?

Todos podemos pensar que en el momento en que tenemos una empresa o iniciamos nuestra actividad como autónomo que tenemos un solo domicilio, y eso no siempre es así.                       Hay que distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre han de coincidir.                           Además podemos contar con locales afectos a la actividad.                      Una de las primeras cosas que debe hacer un autónomo o una empresa en darse de alta, es comunicar a Hacienda cuál es tu domicilio fiscal y cuál tu domicilio social.                          Parecen lo mismo pero no lo son y conviene conocer las diferencias.   Domicilio Social               Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil este domicilio será público, por lo que cualquier interesado puede localizar la empresa, es el lugar en que se halla el centro de su

Me cambio de domicilio, ¿a quién se lo debo de comunicar?; ¿pueden sancionarme?

La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.             Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.             El Tribunal Supremo (STS 09/10/01) ha señalado que el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes, de modo que el cambio de domicilio efectuado en el Padrón de habitantes no supone un cambio del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye la obligación de declaración expresa.             El artículo 48 de la L