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Mostrando las entradas etiquetadas como Sant Vicençs de Montalt

Si tu sociedad no reparte dividendos, tienes el derecho de separación.

Tras varios años criogenizado, el pasado 1 de enero de 2017 y contra todo pronóstico, volvió a la vida el artículo 348 Bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que introducía una causa especial de separación del socio de la compañía mercantil ante la falta de reparto de dividendos, supuesto únicamente aplicable a las sociedades no cotizadas, dando por finalizada la prolongada e inédita suspensión de este polémico precepto. Si eres socio minoritario de una sociedad, y esta a pesar de tener beneficios no reparte dividendos… debes saber que: … Existe una norma que ha entrado en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital. Posteriormente se paralizó la aplicación de este derecho y se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2014, pospo

Urnes? Quantes li poso, senyora?

Urnes? Quantes li poso, senyora? Us ho explicaré ja que resulta molt senzill. 1.- Per adquirir un bé o servei de més de 18.000 €, la Generalitat ha d’obrir necessàriament un concurs on tota empresa que ho desitgi s’hi pot presentar per aconseguir l’encàrrec. 2.- La Generalitat va obrir un concurs per adquirir 8.000 urnes. S’hi van presentar dues empreses. 3.- La fiscalia, interpretant que les urnes servirien per realitzar un acte delictiu (Amb les urnes a vegades es fan referèndums) presenta una querella contra la nostra Consellera de Governació, Meritxell Borràs, i impedir així la compra. 4.- La Generalitat decideix deixar el concurs exempt de guanyador per motius tècnics. 5.- Si no hi ha concurs, no hi ha urnes, i sense urnes no hi ha possible delicte, per tant la fiscalia ha de retirar la querella o faria el ridícul de querellar-se per un concurs declarat desert. 6.- Com en fase de concurs cap empresa a acomplert els requisits per optar a la fabricació i venda de les urnes, la Gene

Soy autónomo societario, ¿puedo ponerme nómina?

¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina? Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Estos cambios han causado un poco de confusión y desconcierto entre muchos empresarios y autónomos. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad económica empresarial, que podría estar en cuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello. Siendo autónomo societario hay dos opciones sujetas a varios requisitos: es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación. Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie d

Responsabilidad Penal de las sociedades

¿Por qué todas las empresas quieren un Compliance ? No todas las empresas que incumplen una normativa lo hacen adrede. En muchas ocasiones, se producen fallos por desconocimiento, ya que la globalización y el elevado ritmo de producción legal hace que sea muy fácil pasar por alto alguna actualización o un reglamento local. Para evitar estas situaciones, en los últimos años ha emergido con fuerza la figura del Compliance o responsable de cumplimiento normativo, que tiene por función velar por que las políticas y procedimientos de las compañías se ajusten a la legislación. La función del Compliance se comenzó a extender a todo el sector empresarial español, e incluso las pequeñas y medianas empresas son cada vez más conscientes de su importancia. Y es que nuestro país no ha sido ajeno a un creciente volumen de producción normativa, la cual en muchos sectores es de una gran complejidad, habiéndose multiplicado las normas que obligan a las empresas a adaptar su actuación a unos estánd

“El paro de los autónomos”

Menos de la cuarta parte de los trabajadores autónomos cotizan por cese de actividad para poder cobrar el desempleo. Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia. Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015 los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos” de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria. ¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos? La prestación por cese de actividad de los autónomos era una de las tradicionales reclamaciones del sector, que pedía algún tipo de protección para los trabajadores autónomos que se quedan sin traba

Soy autónomo ¿Me puedo poner enfermo?

¿Qué derechos tiene el autónomo que se pone enfermo? En España, los autónomos están considerados súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad, de que están “obligados” a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana. El caso es que, a no ser que les ocurra un accidente o causa que les incapacite física o mentalmente, es totalmente inusual ver a un autonomo en la consulta de un sanitario solicitando la baja laboral. Las bajas del autónomo y la base de cotización Los autónomos cuentan con el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad. Es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.751,20 €/mes. ¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada a

¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

El despido es una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar una persona en su vida adulta, tanto desde el punto de vista de las consecuencias económicas que conlleva como en el aspecto personal, debido a los sentimientos de frustración, humillación o vergüenza que acarrea tal cese de la actividad laboral. El despido propiamente dicho no es nunca la decisión que toma un trabajador que ha decidido emprender otro camino o que decide tomarse una excedencia no pagada. Un despido es una decisión unilateral del empleador, de la empresa, de extinguir el contrato con el trabajador de forma prematura. Se puede decir que la mayoría de personas pueden pensar que si se encuentran en una situación de Incapacidad Temporal o baja médica en su empresa, no pueden ser despedidos. Pues bien, esto no es así, ya que, antes del 23/12/2016; se podía despedir a un empleado estando de baja, tanto por enfermedad como por accidente laboral, es decir, estar de baja no supone impedimen