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Mostrando entradas de enero, 2019

La responsabilidad franquista en el Holocausto

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Este domingo se celebra en todo el planeta el Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto. La fecha no fue elegida al azar. Fue un 27 de enero de 1945 cuando las tropas soviéticas liberaron la mayor factoría de la muerte de la Historia: el campo de concentración de Auschwitz. En las próximas horas se realizarán, también en nuestro país, decenas de actos para recordar a quienes sufrieron en sus carnes las garras del nazismo. Políticos y simples ciudadanos pensaremos en los millones de judíos exterminados y volveremos a maldecir a Hitler, a sus lugartenientes y a todos y cada uno de los europeos que hicieron suya la ideología nacionalsocialista. Es bueno y necesario que sea así. La comunidad hebrea fue la principal víctima y los dirigentes de la Alemania nazi los mayores verdugos. “Principal víctima” , pero no la única; “mayores verdugos ”, pero con numerosos cómplices. Por ello, sin restar protagonismo al genocidio judío, no deberíamos olvidar

Instrumentos públicos para la protección de la persona

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  “Poco nos planteamos cómo estaremos en nuestra vejez, qué calidad de vida tendremos, y de qué autonomía dispondremos para satisfacer nuestras más elementales necesidades”. Sorprende la falta de previsión que habitualmente tenemos respecto de nuestro propio futuro, y como generalmente desconocemos las posibilidades de los instrumentos para la protección de la persona. Todo lo más, en algún momento (normalmente ante algún acontecimiento familiar) nos planteamos la realidad inevitable que supone el hecho de que, antes o después, la vida no dura eternamente, y por ello nos planteamos hacer testamento. También es frecuente ante un drama familiar, que nos planteemos como será ese tránsito (único e irrepetible), y reflexionemos sobre el testamento vital, angustiados por lo que se conoce como “ensañamiento terapéutico” o por el dolor que inevitablemente todos padeceremos en esos momentos. El problema es que el proceso de incapacitación de una persona es un proceso muy garantista,

El gesto judicial

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En España, los derechos fundamentales son tutelados por la justicia ordinaria, esto es, todos los órganos del poder judicial, desde el juzgado de instrucción y primera instancia hasta el Tribunal Supremo. Si se considera que en su función de garantizar nuestros derechos los jueces o magistrados no han ponderado correctamente los elementos normativos en juego, la persona afectada, después de agotar todas las vías judiciales previas, podrá interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional entrará a estudiar el asunto si considera que este reviste especial relevancia constitucional, lo que, para entendernos, significa que presenta cuestiones novedosas, especialmente problemáticas por la gravedad de la situación o por sus consecuencias, o si puede requerir un cambio de rumbo jurisprudencial. La decisión del Tribunal Constitucional pone fin al sistema de tutela de los derechos fundamentales interno. Sin embargo, como España es parte del

Carta al rei de ‘les Espanyes’

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Senyor: Vivim en una democràcia monàrquica, lluny de les monarquies feudals. Em sem bla que és possible que un ciutadà normal es proposi donar un consell o fins i tot una lliçó al rei, de la mateixa manera que ho fan els periodistes cada dia en relació amb el president del govern, el president de la Generalitat, o un jutge del Tribunal Suprem. Sempre, és clar, que el llenguatge sigui correcte i respectuós, que és el que utilitzaré ara. Abans que res i en forma de pròleg, voldria recordar-vos que, fins fa 150 anys, els vostres antecessors es deien rei o reina de “les Espanyes”, en plural. Aquest títol s’havia utilitzat quan Portugal formava part d’un sol regne peninsular. Portugal va guanyar la guerra contra Castella i se’n va anar. Catalunya la va perdre i es va quedar. Me’n vaig al terreny econòmic, que és el meu. En poc temps heu perdut la simpatia de molt catalans. El vostre pare potser tenia molts defectes, però és trempat. Se’l tolerava per les seves febleses h

Vaga de La Canadenca !Putos catalanes! deian aleshores ja a Madrid

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Aquests propers dies es compliran cent anys justos de l’inici d’un dels conflictes socials més importants que s’han viscut a Catalunya, un conflicte que ha passat a la història amb el nom de vaga de La Canadenca. Es va iniciar el 5 de febrer de 1919 a Barcelona i al llarg dels quaranta-quatre dies que va durar va paralitzar la ciutat i el 70% de tota la indústria catalana en una vaga que passaria a ser històrica. La guspira es va encendre quan, en les darreres setmanes del mes de gener del 1919, l’empresa Riegos y Fuerza del Ebro, filial de la Barcelona Traction Light and Power, va introduir canvis en les condicions de treball del personal de facturació, la qual cosa implicava una disminució dels salaris. Els treballadors van demanar l’assessorament i suport del Sindicat Únic d’Aigua, Gas i Electricitat de la CNT, i aleshores la direcció de l’empresa va respondre-hi amb l’acomiadament de vuit dels treballadors afectats. Aquest és l’origen puntual i concret d’una pugna poster

Novedades a la Ley de arrendamientos

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El Consejo de Ministros ha aprobado el real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará inmediatamente en vigor. Uno de los objetivos prioritarios es aumentar la oferta de viviendas en alquiler y ofrecer mayor seguridad jurídica al arrendatario y arrendador. Destacamos algunas de las novedades más importantes: 1. Plazo mínimo del contrato Independientemente del plazo pactado en el contrato de arrendamiento de vivienda éste se prorroga obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente para el inquilino si no ha alcanzado el plazo mínimo legal. Con esta reforma se amplía el plazo de prórroga forzosa, actualmente establecido en tres años y, además, el contrato se prorrogará de forma diferente en función a quién es el arrendador: 1.1. Arrendador Persona Física En contratos de duración inicialmente pactada por un plazo inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato,