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Pymes y autónomos llenos de incertidumbre por los aplazamientos de los impuestos

El BOE de 03 de diciembre 2016 publicó el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto Ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables. Concretamente en su artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dice lo siguiente [...] No pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: [...] f) las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos a menos que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. La interpretación de esta norma es clara, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de IVA (impuesto repercutido) a partir del 1 de enero de 2017, a menos qu