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Nuevas formas de acceso a la propiedad de viviendas

El día 4 de agosto de 2015 se publicó en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña) la Ley 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida en el libro quinto del Código civil de Cataluña Cataluña ha sido pionera en la adopción de nuevas formas de adquirir la propiedad de las viviendas. El gobierno catalán ha modificado el Código Civil para dar entrada a la propiedad compartida y temporal como fórmulas para reducir el endeudamiento excesivo de los compradores en la adquisición de la vivienda y dar salida al stock de vivienda existente y pretende que sea una alternativa a la ejecución hipotecaria. Básicamente, la propiedad temporal otorga al comprador el dominio de la vivienda durante un tiempo determinado -mínimo de 6 y máximo de 99 años y, una vez finalizado el plazo, el inmueble retorna al propietario original o a sus herederos. Mientras, la propiedad compartida permite al comprador, tras una cuota inicial acordada entre l