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Se establecen los criterios para aceptar como prueba los mensajes de las redes sociales.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia por la que fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o "pantallazos", en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales.             En su sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con “todas las cautelas”, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas”.             En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.             La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones