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Empecemos por lo evidente: la autoridad del presidente del Parlament

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Quien propone el candidato y decide el día de la celebración del pleno de investidura es el presidente del Parlament. Nadie más que él tiene autoridad para hacerlo. Y nadie puede impedir que su decisión se materialice. Lo único que exigen la Constitución y el Estatuto de Autonomía es que el candidato que proponga sea diputado electo y que no esté privado por sentencia judicial firme del derecho de sufragio. Siendo así, nadie puede impedir que el candidato propuesto acuda al pleno de investidura. Cuando el candidato propuesto está sometido a una medida cautelar como es la prisión incondicional, el presidente del Parlament tiene que dirigirse al juez que ha ordenado dicha medida cautelar no para que autorice que el candidato pueda acudir a la sesión de investidura sino para requerirle que disponga lo que sea necesario para que el candidato pueda acudir. El juez no tiene autoridad ninguna en este asunto. El único que tiene autoridad es el presidente del Parlament. El juez est