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Mostrando las entradas etiquetadas como San Vicenç de Montalt

¿Domicilio social o fiscal y afecto, son lo mismo?

Todos podemos pensar que en el momento en que tenemos una empresa o iniciamos nuestra actividad como autónomo que tenemos un solo domicilio, y eso no siempre es así.                       Hay que distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre han de coincidir.                           Además podemos contar con locales afectos a la actividad.                      Una de las primeras cosas que debe hacer un autónomo o una empresa en darse de alta, es comunicar a Hacienda cuál es tu domicilio fiscal y cuál tu domicilio social.                          Parecen lo mismo pero no lo son y conviene conocer las diferencias.   Domicilio Social               Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil este domicilio será público, por lo que cualquier interesado puede localizar la empresa, es el lugar en que se halla el centro de su

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

DESDE EL 1 DE JULIO Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica   El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) empezó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios.             A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realiza

Las deseadas vacaciones

Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla general, no se pueden compensar en  dinero , a excepción de algunos casos muy especiales.             El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales de su trabajo.             El dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energías, por tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.               El tiempo de vacaciones no puede cambiarse por salario, aunque, por regla general, no pueden ser sustituidas de forma económica, ni acumularse, no ocurre lo mismo en el caso de extinción de contrato.             En esta situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, si que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le corresponde

No fuimos nosotros!!!!!

Constantemente se critica a las personas más viejas porque no se adaptan al mundo moderno. Sin duda, nosotros nos responsabilizamos por todo lo que hicimos y no culpamos a nadie por eso. No obstante, después de una serena meditación, me gustaría señalar que a pesar de haber tomado lo bueno del mundo, de haber vivido una revolución sexual, de habernos rebelado contra ciertos valores tradicionales y de haber bailado con la música de los Beatles y los Rolling Stones. No fuimos nosotros los que eliminamos: La melodía de la música, el talento y creatividad de las obras artísticas, la buena voz a la hora de cantar, el orgullo por nuestra apariencia exterior, la cortesía al hablar, el romance en las relaciones amorosas, el compromiso de la pareja, la responsabilidad de la paternidad, la unión de la familia, el aprendizaje y el gusto por la cultura, el sentimiento de patriotismo, el bailar pegados. No fuimos nosotros los que abolimos: La urbanidad en la escuela y ciudades, el buen

¿Estás obligado a hacer la renta 2016?

Si superas las cifras que aquí explicamos tendrás sí o sí que rendir cuentas a Hacienda .   ·          Si ganas más de 22.000 euros de un solo pagador.              Si trabajas para una empresa y te pagan más de 22.000 euros al año, tendrás que presentar la declaración de la renta.   ·          Si ganas más de 12.000 euros con más de un pagador y has ingresado 1.500 euros o más del segundo o siguientes pagadores .             En la renta 2015 se sube el límite de los 11.200 a los 12.000 euros, pero se mantienen los 1.500 euros de margen para haber ingresado del segundo pagador. Si tienes dudas sobre qué es un pagador adicional, como norma general, si cambia de CIF la empresa que te paga, es un nuevo pagador. Recuerda que el paro y la Seguridad Social actúan como pagadores, de forma que si has cobrado de la empresa y del paro has tenido dos pagadores a efectos fiscales.   ·          Si generas más de 1.000 euros en actividades económicas.               Si tus activ