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¿Cuándo prescriben las deudas?

Si observamos, siempre que estamos en alguna reunión entre amigos, en el descanso en el trabajo para el desayuno, en la cola de correos, en la sala de espera de un centro sanitario…..veremos que siempre hay alguien que pronuncia la palabra “Deuda”, y es que, quién no tiene una deuda en estos tiempos, el coche, los electrodomésticos comprados a plazos, la hipoteca…y las deudas fijas como son teléfono, suministros de la vivienda…..en fin nuestra vida está condenada a ir acompañada de deudas, más o menos pero siempre con deudas.             Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las deudas (que no tengan un plazo especial de prescripción) se ha reducido de quince a cinco años. En consecuencia, el art. 1.964 CC queda redactado de la siguiente manera: 1.     La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.