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Elecciones del 26 de junio. Permisos Laborales/Retribucion

              Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los distintos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral, corresponde a las administraciones publicas de las comunidades autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales,   l os trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones,   dispongan en su horario laboral de hasta   cuatro horas libres   para el ejercicio del derecho del voto,   que serán retribuidas   (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).               Ante las elecciones del 26 de junio de 2016, las distintas comunidades autónomas han dictado sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso