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Libros obligatorios; autonomos, empresa, asociaciones sin animo lucro

Libros obligatorios para el Empresario individual (Autónomo)           Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que estés sometido, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 26 de noviembre de 2006)             Si tu régimen fiscal es de Estimación Directa y te dedicas a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberás llevar los libros oficiales del Código de Comercio (Art. 25 del Código de Comercio), que deberás legalizar en el Registro Mercantil.    Estos libros son: ·          Libro Diario ·          Libro de Inventarios y Cuentas Anuales                         Si tu régimen fiscal es de Estimación Directa Simplificada, deberás llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aque

NUEVA OBLIGACIÓN: Legalizacion de libro de actas y libros de registro por medios telematicos

El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley de Emprendedores”), establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, con arreglo a las disposiciones legales aplicables1 (los “Libros”), “Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios son los siguientes : .-   libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario; .-   libro de actas y de los órganos colegiados de la sociedad;   .- libro registro de acciones nominativas, en el caso de tratarse de una sociedad anónima, o libro registro de socios, si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; y .- libro registro de contratos con el socio/accionista único, en el caso de una sociedad unipersonal”. Se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio