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Mostrando entradas de mayo, 2019

Organitzacó criminal. Reflexions d’un ignorant

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Segons els diccionaris, la paraula “criminal” determina a la persona que ha comès un crim. Conseqüentment, l’expressió “organització criminal” determina a les persones que s’agrupen per cometre crims. Segons els diccionaris, la paraula “crim” i la paraula “assassinat” tenen unes connotacions paral·leles. És a dir, un assassinat és un crim. Per tant, matar una persona és una acció criminal i conseqüentment organització criminal deu ser el grup de persones que s’organitzen per matar altres persones. La fiscalia espanyola ara acusa a tots els membres del govern català, càrrecs de diferents conselleries i persones vinculades als mitjans de comunicació, de formar part d’una “organización criminal”, pel fet d’haver convocat un referèndum que al govern espanyol no li agradava. Oi que les urnes i les paperetes que miraculosament van aparèixer el dia 1 d’octubre són uns elements perillosíssims pel gran risc d’assassinats que poden provocar? Oi que per això van enviar a Catalunya

Marchena, tú solito eres la violencia

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Tanto retorcer las palabras, tanto discutir sobre qué es o no es violencia, y al final lo teníamos delante de los morros, Marchena. Tú solito eres la violencia. Violencia intimidatoria, violencia verbal, violencia represiva, violencia del fuerte sobre el débil, violencia del cinismo, violencia del derecho penal del enemigo, violencia gratuita. Menos la física, todas las violencias, vamos. Ayer en el juicio del Supremo, en este gran ejercicio de represión sobre presos políticos, sobre representantes elegidos democráticamente, se acabaron las formas hipócritas, se acabaron las buenas palabras y salió la espuma por la boca, la fiera carnicera, el hurón de todos los Baus, la bajeza moral de Millán-Astray, la violencia que encarnan los tercios de la legión española. Ayer te brillaban los dientes y para amenazar levantabas el dedo como Bin Laden. Ayer salió otra vez a la luz la Guerra Civil española que aún no ha terminado, Marchena, que aún tú sigues de manera indefinida porqu

Todos a la carcel

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Que la revolución catalana es una revolución de nuevo tipo se ve en el desconcierto que provoca. El Estado no sabe cómo reaccionar; el gobierno, tampoco. Las opciones son escasas: se cede a la petición independentista de referéndum o se interviene la Generalitat con un 155 beligerante, un estado de excepción permanente. La intervención no será aceptable en el exterior; la cesión no lo será en el interior. La posición intermedia es imposible porque Sánchez y el PSOE están cerrados al diálogo. Por contra, el independentismo recalcitrante sigue siendo mayoritario y unido, a pesar de las discrepancias internas. Lo que los unionistas tienen enfrente no es un partido o una alianza de partidos, sino una sociedad en toda su complejidad. Los partidos tienen a sus dirigentes presos o exiliados. Pero el Govern de la Generalitat manifiesta estar en la misma onda y el MHP Quim Torra, procesado por desobediencia se reafirma en su actitud, "hasta las últimas consecuencias" que,

¿Se pueden emitir o recibir facturas en idiomas extranjeros? ¿Podrán expresarse en cualquier moneda?

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Tanto las facturas que emita como las que reciba pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer siempre en euros.             En algunas ocasiones se habrá preguntado si como empresario o profesional, además de emitir facturas en los idiomas oficiales de su país, puede emitir facturas en cualquier idioma si tiene clientes o proveedores extranjeros, y si los importes que aparecen en las facturas (tanto en las emitidas como en las recibidas), pueden expresarse en cualquier moneda.             La normativa fiscal (Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) establece al respecto que: Idioma             Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse  en cualquier lengua . No obstante, la Administración Tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto

Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya?

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Distinguir entre una actividad profesional y otra empresarial resulta clave en la elección del epígrafe del IAE, que, a su vez, determina el tipo del IVA y la retención a cuenta en el IRPF aplicables al autónomo. Cada vez son más las personas que se lanzan a ejercer una actividad por cuenta propia. Todos ellos han tenido que pasar por el proceso de hacerse autónomos, obviamente, aunque dependiendo de sus circunstancias particulares habrán hecho más o menos trámites. En todo caso, hay uno que resulta inevitable: darse de alta en el  impuesto de actividades económicas (IAE). De hecho, toda persona que lleve a cabo cualquier actividad económica en España debe ´pasar por ese aro´, sea física o jurídica. El problema se incrementa cuando ves que muchas actividades están tanto en un grupo como en otro ¿Cuál tengo que elegir? ¿En qué se diferencian actividades profesionales y empresariales? ¿Qué implicaciones tiene elegir entre unas y otras? Para realizar esa gestión correctament