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¿Te has adaptado a la normativa SEPA?

La  definición de la SEPA, acrónimo que nace de las palabras “Single Euro Payment Area” (en castellano “Zona Única de Pagos en Euros”) viene siendo la zona, dentro de Europa, en la que los ciudadanos, las empresas y otros agentes económicos pueden   hacer y recibir pagos en euros, con igualdad de condiciones, derechos y obligaciones , todo ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos hayan requerido o no procesos transfronterizos, es decir, entre distintos países.                     Las operaciones siempre serán en   Euros , ya que SEPA está implantada sólo en el Espacio Económico Europea, la integran los 27 países miembros de la Unión Europea, junto con Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza, Mónaco y San Marino.               Para conseguir la integración del mercado en la eurozona, los instrumentos de pago que SEPA ha regulado son: ·          Las transferencias bancarias ·          Los adeudos domiciliados ·          Los pagos con tarjeta   SEP