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Mostrando entradas de febrero, 2017

La devolución de los gastos de formalización de hipoteca

A la hora de comprar una vivienda mediante la contratación de una hipoteca tenemos que realizar una provisión de fondos de aproximadamente el 15 % del valor de la compraventa. ¿Quién paga los costes asociados a la constitución de una hipoteca? En casi todos los casos, el cliente. El banco que concede el préstamo suele incluir una cláusula en el contrato que traspasa todos los gastos derivados de formalizar el crédito al futuro hipotecado. Pero, al igual que ocurrió con la famosa sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, ya hay jurisprudencia del Alto Tribunal que indica que esa cláusula es abusiva. Las sentencias consideran en cualquier caso que no es justo que el hipotecado cargue con todos los gastos, si bien existen dudas de si lo adecuado es que el banco se haga cargo de todos ellos. Los pagos cuestionados son los del Notario, los de escritura del crédito en el Registro de la Propiedad, los de gestoría y los de actos jurídicos documentados. Pero aquí es clave que exist

Largaos de una vez

Largaos de una vez. Largaos, sí. Los que trincáis, los que habéis trincado, los que permitisteis que otros trincaran y los que todavía hoy no hacéis nada porque se deje de trincar. Todos. Sobráis, de verdad, dejadnos en paz de una puñetera vez. Dais asco. Vuestra falta de vergüenza ha llevado la nuestra hasta límites que jamás deberíamos haber conocido. Y ahora os cubrís el culo los unos a los otros, un culo que tenéis tan sucio que hasta las pústulas de vuestra ignominia os han invadido el cerebro, y ya no es posible distinguir vuestras declaraciones rellenas de mierda de la peste que emana de un zurullo común. Callaos. Callaos de una vez. Dejad de contaminar los medios, las noticias y nuestro estado de ánimo. Dejad de hacer comunicados y ruedas de prensa, disolved todos los chanchullos, deponed vuestros privilegios y salid con la cabeza bien baja y las manos en alto. Dejad de desanimar a la gente. Dejad de decirnos que todo fue por nuestra culpa. Dejad de tomarnos por gilipollas.

Retraso en la entrega de los partes de baja. Obligaciones de trabajadores y empresas en procesos de incapacidad temporal

El plazo de entrega de los partes de baja y confirmación es de 72 horas, excepto el parte de alta médica, que debe ser entregado en el plazo de 24 horas. El incumplimiento de estos plazos puede ser una faena, tanto para el empresario como para el trabajador. Si el empresario no puede acreditar la baja, y no comunica a la Tesorería de la Seguridad Social esa situación, incurre en una infracción leve según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede ser sancionada con un importe de 60 a 625 euros según el art. 40 del mismo texto legal. La LISOS señala al empresario como culpable (art. 21), pero ocurrido el caso, el empresario podría sancionar al trabajador por el incumplimiento de su obligación y los daños causados. Por ello, también siempre es importante pedir un sello en la copia del parte reservada al trabajador, de forma que se acredite la entrega a la empresa. Te recordamos un aspecto muy importante para la gestión de los procesos de incapacidad tem

Las radios del mundo

Es impresionante este link. No es un chiste. En este link aparece un globo terráqueo como el de Google Earth con infinidad de puntos verdes. Se puede hacer zoom igual que en Google Earth. Cada punto es una estación de radio local, al hacer click en el punto se oye inmediatamente la estación de radio con buen sonido. http://radio.garden/live/toulouse/radiopresence/ Disfrutalo

El catalán insultado

Un dirigente del PP, en alusión a la concentración en apoyo de Mas, Ortega y Rigau delante del TSJC, afirmó que “la Catalunya real a esa hora estaba trabajando”. Al parecer, las personas que se manifestaron el lunes por la mañana son de cartón piedra, hologramas o maniquíes colocados por la ANC. “Catalunya real” es un término peligroso, sobre todo porque, en este caso, significa que los otros –los que piensan diferente– no existen, que son pura fantasía. Eso nos lleva a la teoría del suflé, según la cual el movimiento por la independencia es “una moda” que pasará o “una enfermedad transitoria”. Por otra parte, tiene gracia que sea el PP –un partido minoritario y con una implantación limitada en Catalunya– el que dictamine qué es más o menos real. Hay muchas Catalunyes, afortunadamente, como lo demuestra que el hermano de Enric Millo –delegado del Gobierno– se manifestara en apoyo de los procesados por el 9-N. Las reacciones furibundas (un poco más de lo que es habitual) de ciertos polí

Que deberé tributar por la nulidad de la clausula suelo

Ante el aluvión de publicidad, donde todo el mundo está dispuesto a solucionarnos lo de la clausula suelo, los costes de constitución: Notario, registro, impuestos y otros desaguisados, he creído importante dar mi opinión, que es muy simple: .- Esperar que los diferentes puntos oscuros, sanción, complementaria anual, complementaria total, y siendo la declaración de la renta de porcentuales por tramos, pudiera ser que con lo que cobremos por la clausula suelo nos lleve a tener que declarar en un porcentual superior por el incremento; la totalidad, no solo la clausula suelo. Una parte de lo que el banco devuelva a quienes pagaron de más por las cláusulas suelo como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá ir directamente a las arcas de Hacienda, y a día de hoy con muchos puntos negros en ello; recomendación; esperar a que se vayan clarificando las dudas que aun prevalecen. Así lo advierten desde los bancos, y así lo confirmó el ministro d

CORTO y CONCISO

El aumento del INDEPENDENTISMO en CATALUNYA, no es casual ni responde a circunstancias difíciles de explicar. Si dejamos las razones identitarias a un lado y nos centramos en el día a día, - ¿quién puede defender el expolio que padecen todos los catalanes, independientemente de si se sienten _españoles o catalanes?_ - ¿Quién puede defender que los estudiantes CATALANES reciban sólo el *5%* de todas las becas del estado y los estudiantes de MADRID reciban el *58%* ? - ¿Quién no querría ver aumentada la renta per cápita anual de los CATALANES en unos *2.400€* al año si tuviésemos SEGURIDAD SOCIAL propia? - ¿Quién puede defender que el _Ministerio de Cultura_ haga un gasto anual por cada ESPAÑOL de *47€* y por cada CATALÁN sólo de *5€* ? - ¿Quién querría viajar con el *40%*de los trenes construidos por el Estado durante la *década de los 70 que se consideraron obsoletos* y que aún circulan por CATALUNYA, mientras que MADRID sólo tiene el *4%* ? - ¿Quién no querría ver a su país 7 veces m

Catalunya, una mica de cuina i verduretes!!

Nosaltres som molt “de la ceba”, tot i que d’altres són més “del porro”. Creiem que cal “posar els pebrots sobre la taula” per tal de poder “remenar les cireres” d’una vegada. Aquest país ha de deixar de ser "una bleda assolellada”. N’estem farts de “fotre’ns pinyes” i que ens “donin carbasses”. Sempre “n’hem sortit escaldats” amb Espanya. Ara, finalment, els hem passat “una patata calenta”, perquè ja “s’ha acabat el bròquil”. Els independentistes estem “sortint com bolets”, i hem de continuar “fent bullir l’olla”. Hem passat tres-cents anys on “el més calent era a l’aigüera”, però ara tenim “els ulls oberts com a taronges” i ja no ens posem “vermells com un tomàquet” quan enlairem l’estelada. Volem seguir fent aquest “xup-xup” perquè és l’única manera de poder “guanyar-nos les garrofes” com cal. L’estat espanyol “ja ha begut oli”, amb nosaltres. “Més clar: l’aigua”, i “si no volien brou, doncs dues tasses”. Que no "se'ns en va l'olla", que ja fa temps que tenim

Pymes y autónomos llenos de incertidumbre por los aplazamientos de los impuestos

El BOE de 03 de diciembre 2016 publicó el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto Ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables. Concretamente en su artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dice lo siguiente [...] No pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: [...] f) las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos a menos que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. La interpretación de esta norma es clara, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de IVA (impuesto repercutido) a partir del 1 de enero de 2017, a menos qu