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NUEVA OBLIGACIÓN: Legalizacion de libro de actas y libros de registro por medios telematicos

El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley de Emprendedores”), establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, con arreglo a las disposiciones legales aplicables1 (los “Libros”), “Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios son los siguientes : .-   libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario; .-   libro de actas y de los órganos colegiados de la sociedad;   .- libro registro de acciones nominativas, en el caso de tratarse de una sociedad anónima, o libro registro de socios, si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; y .- libro registro de contratos con el socio/accionista único, en el caso de una sociedad unipersonal”. Se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio