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Cuantas horas de permiso tengo para votar el 21D

Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017. Artículo 1. Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral. 1.1 El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña. 1.2 El permiso mencionado tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente. 1.3 No hay que conceder el permiso mencionado a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegio