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Mostrando las entradas etiquetadas como laboral

Registro diario de la jornada: un capítulo más sobre este asunto.

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El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años . El nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 comprende una importante reforma en el registro de la jornada diaria de los trabajadores con el objetivo de establecer la obligatoriedad por parte de las empresas, así como limitar los abusos en las figuras de contratación parcial, falsos autónomos y becarios. La reforma en materia del  registro de la jornada diaria de los trabajadores   se ha convertido en una de las demandas más importantes de los sindicatos debido al elevado número de horas extras que se realizan en España sin ser contabilizadas, cotizadas ni remuneradas. Así, se prevé un nuevo cap

Bonificación a la contratación jóvenes o mayores 45 años

¿Cómo puede la empresa beneficiarse de estas bonificaciones en el pago de la Seguridad Social? ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de la empresa? ¿Y el trabajador contratado? El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluyó una importante serie de nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Se trata de una serie de medidas que ofrecen un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes (o mayores de 45 años) que puede ser muy atractivo para muchos autónomos y pymes. Se trata de bonificaciones de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%. Esperemos que sea pronto, pero han pasado tres años desde su aprobación y seguimos lejos del 15%. • Bonificaciones del 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma

¿ Se deben ceder datos personales a la Inspeccion de Trabajo o de Hacienda?

Cesión de datos de carácter personal en Inspección de Trabajo o Hacienda La Inspección de Trabajo o de Hacienda ¿Está habilitada en el curso de una inspección para acceder a datos de carácter personal? Toda persona empresaria o sociedad, estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Hacienda toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. La comunicación de datos está; regulada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y se prevé; dentro de su apartado primero que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el prev

Nomina en papel, ¿es obligatoria entregarla a los empleados?

Cómo debe ser la entrega de la nómina al trabajador La gran mayoría de las empresas entregan a sus empleados la nómina en papel. Además requieren de la firma de una copia para la empresa por parte del trabajador. Así mismo la copia que este se queda también estará firmada por el representante de la empresa. Pero ¿es obligatorio entregar la nómina en papel a los empleados? Lo cierto es que no es condición indispensable. Lo que sí es cierto es que la empresa, si decide sustituir la nómina en papel por una nómina electrónica, deberá facilitar a los trabajadores los medios necesarios para el acceso a los mismos. Pero también se debe facilitar el envío de dicho documento por correo electrónico o su copia en una memoria externa para que el empleado pueda guardarlo. El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2016, entiende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en

¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

El despido es una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar una persona en su vida adulta, tanto desde el punto de vista de las consecuencias económicas que conlleva como en el aspecto personal, debido a los sentimientos de frustración, humillación o vergüenza que acarrea tal cese de la actividad laboral. El despido propiamente dicho no es nunca la decisión que toma un trabajador que ha decidido emprender otro camino o que decide tomarse una excedencia no pagada. Un despido es una decisión unilateral del empleador, de la empresa, de extinguir el contrato con el trabajador de forma prematura. Se puede decir que la mayoría de personas pueden pensar que si se encuentran en una situación de Incapacidad Temporal o baja médica en su empresa, no pueden ser despedidos. Pues bien, esto no es así, ya que, antes del 23/12/2016; se podía despedir a un empleado estando de baja, tanto por enfermedad como por accidente laboral, es decir, estar de baja no supone impedimen

La "tarifa plana" de la Seguridad Social para nuevos contratos indefinidos se prorroga

La "tarifa plana" de   la Seguridad Social para nuevos contratos indefinidos se prorroga hasta el 31/03/2015 .                   T e informe que la tarifa plana reducida para contrataciones indefinidas   que te anuncie en 2014 se prorroga hasta el 31 de marzo de 2015. (Te refresco el cómo y el quién).     ¿Quiénes se podrán beneficiar de la tarifa plana de cotización?                 Todas las empresas , con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los  contratos indefinidos  celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de marzo de 2015 , siempre que suponga creación de empleo neto. ¿Cuál es el importe de la tarifa plana?                 La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de:   100 euros mensuales en los contratos celebrados a  tiempo completo. 75 euros mensuales  en los contratos a  tiempo parcial,  cuando la jornada de trabajo sea, al menos, e