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Si tu sociedad no reparte dividendos, tienes el derecho de separación.

Tras varios años criogenizado, el pasado 1 de enero de 2017 y contra todo pronóstico, volvió a la vida el artículo 348 Bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que introducía una causa especial de separación del socio de la compañía mercantil ante la falta de reparto de dividendos, supuesto únicamente aplicable a las sociedades no cotizadas, dando por finalizada la prolongada e inédita suspensión de este polémico precepto. Si eres socio minoritario de una sociedad, y esta a pesar de tener beneficios no reparte dividendos… debes saber que: … Existe una norma que ha entrado en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital. Posteriormente se paralizó la aplicación de este derecho y se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2014, pospo