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Mostrando entradas de junio, 2017

Urnes? Quantes li poso, senyora?

Urnes? Quantes li poso, senyora? Us ho explicaré ja que resulta molt senzill. 1.- Per adquirir un bé o servei de més de 18.000 €, la Generalitat ha d’obrir necessàriament un concurs on tota empresa que ho desitgi s’hi pot presentar per aconseguir l’encàrrec. 2.- La Generalitat va obrir un concurs per adquirir 8.000 urnes. S’hi van presentar dues empreses. 3.- La fiscalia, interpretant que les urnes servirien per realitzar un acte delictiu (Amb les urnes a vegades es fan referèndums) presenta una querella contra la nostra Consellera de Governació, Meritxell Borràs, i impedir així la compra. 4.- La Generalitat decideix deixar el concurs exempt de guanyador per motius tècnics. 5.- Si no hi ha concurs, no hi ha urnes, i sense urnes no hi ha possible delicte, per tant la fiscalia ha de retirar la querella o faria el ridícul de querellar-se per un concurs declarat desert. 6.- Com en fase de concurs cap empresa a acomplert els requisits per optar a la fabricació i venda de les urnes, la Gene

30 días de cortesía sin comunicaciones de Hacienda para los autónomos y las empresas. ¿Qué días de cortesía selecciono?

Las empresas y autónomos disponen de 30 días en cada año natural durante los que las Administraciones Públicas no podrán enviarles notificaciones electrónicas a sus Sedes Electrónicas. Cada vez está más cerca el verano y con él llega el momento en el que muchos empresarios y autónomos han de seleccionar los días de cortesía. La mayoría suele escoger el mes de agosto directamente, pero conviene tener en cuenta una serie de consejos imprescindibles para aprovechar esos 30 días al máximo: 1. Que no coincidan con tus vacaciones Lo primero a tener en cuenta es que los días que escojas que no coincidan exactamente con las vacaciones, se puede jugar con el plazo de diez días. La razón es sencilla, cada vez que recibes una notificación electrónica cuentas con un plazo de 10 días naturales para recogerla. Si en tu última semana de vacaciones te envían una notificación, cuando vuelvas todavía tienes un margen de tres días para recogerla. De este modo si por ejemplo te vas de vacaciones

¿Cómo corregir un error en la declaración de la Renta?

Un papel en el fondo del cajón. Una comunicación retrasada del banco. Una ráfaga de luz en la memoria….Cualquiera puede ser el motivo que nos haga darnos cuenta de que hemos cometido un fallo al rellenar la Declaración de la Renta y, lo peor, ¿ya la has presentado. Que no cunda el pánico. Aunque no sea ningún consuelo, eso le ocurre a bastante gente. El error se puede subsanar sin complicaciones ahora que todavía no ha finalizado el plazo para presentarla. Como novedad en esta campaña es posible solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación. En todos los casos, siempre que estemos dentro del plazo de presentación de la declaración de la renta, que para este ejercicio finaliza el 30 de junio de 2017, podremos subsanar nuestro error sin muchos problemas, pero en función del tipo de error que sea, tendremos que aplicar una vía para resolverlo u otra. Esta solicitud se realiza para

1 de octubre, REFERENDUM. QUÉ PASARÁ?

La respuesta es muy simple. Que habrá referendum y los catalanes decidiremos nuestro futuro. QUÉ PUEDE HACER ESPAÑA PARA IMPEDIRLO? Tan sólo efectuará movimientos a nivel legal, imputaciones, denuncias, etc. No puede hacer nada más por mucho que existan artículos 155 u 8 de la Constitución. POR QUÉ? QUÉ PASARÁ AHORA? El Govern de la Generalitat dejará muy claro que, si no se puede celebrar el referendum, automáticamente decretará una DUI ( Declaración Unilateral de Independencia). Una DUI, a pesar de que exista Constitución que la prohíba, y con una mayoría parlamentaria, no contraviene la legislación internacional según el Tribunal Internacional de La Haya ( 22/07/10) y tal y como conoce la ONU. Pero una DUI implicaría que España perdería el 20% de su PIB, e incorporaría a su deuda actual, todo el FLA catalán ( es de titularidad española), con lo que la deuda supondría un 130% del nuevo PIB español, o lo que es lo mismo, una situación de rescate no asistido ( ni la UE podría r

Todo trabajador tiene que hacer diariamente su jornada de trabajo. Pero: ¿Cuánto dura legalmente? ¿Cuánto tiempo tengo para descansar? ¿Qué es la distribución irregular del trabajo? Y mí tiempo del bocadillo, ¿me lo tienen que pagar?

La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de las actividades por las que recibe un salario por parte del empresario. La Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, define el tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. Esta jornada se encuentra legalmente limitada, con el fin de garantizar el descanso necesario de los trabajadores (Art. 40.2.Constitucion Española), en Convenios Colectivos o contratos de trabajo, sin poder superar, la jornada ordinaria de trabajo, las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual (Art. 34-37.ET). La duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en cómputo dia

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Uno de los grandes quebraderos de cabeza de cualquier emprendedor es pensar en que si su proyecto fracasa deberá responder con todos sus bienes personales por las deudas que haya contraído. Ser autónomo implica un riesgo elevado. Uno acaba jugándoselo todo. Hasta su patrimonio. Y es literal: en caso de deudas que no se puedan pagar, el autónomo ha de responder con su patrimonio. Emprender sin arriesgar tu vivienda Una de las incertidumbres que más preocupan a la hora de emprender un negocio como empresario individual es, sin duda, el panorama legal de responsabilidades que se derivan de la aventura empresarial desarrollada caso de que esta fracase. Hoy esta eventualidad lleva aparejada la obligación de responder de las deudas empresariales con todo el patrimonio, presente y futuro (CC art.1911). Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluye, en el Capítulo II del Título I, una nueva figura

¿Es lo mismo el NIF que el NIF IVA?

Muchos autónomos o empresarios al empezar su actividad piensan que el NIF y el NIF-IVA son, o sirven para lo mismo, y ¡no lo son! Cada uno sirve para una cosa y te ayudarán en tus actividades económicas, pero debes tener claras sus funciones por varios motivos. Para no perder el tiempo con trámites innecesarios antes de empezar a trabajar por cuenta propia, así como para poder desarrollar tu profesión con cualquier cliente de la Unión Europea. ¿Son lo mismo? ¿Es el NIF y el NIF-IVA dos elementos completamente distintos? ¿Sirven para lo mismo? ¿Por qué? Porque las operaciones comerciales intracomunitarias están exentas de aplicar el impuesto y, para no aplicarlo de manera legal, tienes que tener este NIF-IVA. Si no lo solicitas a Hacienda, estarás obligado a soportar el IVA de tus compras, por lo que perderás dinero, y tendrás que aplicar IVA en tus ventas, algo que no le gustaría a tus clientes ya que tendrían que pagar más, con lo que estarías en desventaja con tu compet