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Nomina en papel, ¿es obligatoria entregarla a los empleados?

Cómo debe ser la entrega de la nómina al trabajador La gran mayoría de las empresas entregan a sus empleados la nómina en papel. Además requieren de la firma de una copia para la empresa por parte del trabajador. Así mismo la copia que este se queda también estará firmada por el representante de la empresa. Pero ¿es obligatorio entregar la nómina en papel a los empleados? Lo cierto es que no es condición indispensable. Lo que sí es cierto es que la empresa, si decide sustituir la nómina en papel por una nómina electrónica, deberá facilitar a los trabajadores los medios necesarios para el acceso a los mismos. Pero también se debe facilitar el envío de dicho documento por correo electrónico o su copia en una memoria externa para que el empleado pueda guardarlo. El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2016, entiende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en

"¿Nos han pagado?". "No, todavía no" ¿Existe un plazo para pagar la nomina a los empleados?

Muchas empresas se ven en la situación de tener que retrasar el pago de los salarios a sus trabajadores. Aunque en la mayoría de las ocasiones esta situación se soluciona pocos días después de acabar el mes, en otros se extiende y se convierte en un verdadero problema. Ante estas situaciones, es recomendable conocer la legislación básica, que posteriormente puede ser ampliada de forma individual en los convenios colectivos de las empresas. Un detalle como este puede variar tanto de una empresa a otra. El motivo es sencillo, el Estatuto de los Trabajadores guarda silencio al respecto, y sólo dedica un artículo a esta cuestión, concretamente el artículo 29, señalando que: "La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena", que retribuyan "el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo” Además; en su artículo 4, habla de los derecho