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Mostrando las entradas etiquetadas como AEAT

Pagos en efectivo ¿Cuidado!

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¿Cómo se puede justificar un pago en efectivo para evitar problemas con Hacienda? El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. Los pagos en efectivo por parte de empresas, trabajadores autónomos o particulares de nacionalidad española o extranjera tienen una serie de límites establecidos por la AEAT. El objetivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es reducir y evitar el fraude fiscal así como el blanqueo de capitales. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante,

Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones cuadrando datos con las cuentas bancarias

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La Agencia Tributaria (AEAT) ha comenzado a avisar de que conoce los movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes y que puede cruzarlas con las declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2016. En línea con las directrices generales del  Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 , aprobadas por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA. En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación para informarles de que la Agencia Tributaria dispone, desde 2016, de la información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes,   tanto de personas físicas como de entidades . En dichas comunicaciones, que no inician ningún proc

¿En qué comunidad está más castigado (fiscalmente) ser padre?

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 Los hijos traen alegrías, pero también costes. Muchos costes. Y para aliviar el   trago económico los hijos desgravan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en nuestro país. Pero no es igual ser padre -al menos no fiscalmente- en todas las comunidades. Y es que   tener hoy dos hijos a tu cargo en Navarra te puede salir hasta 842 euros más caro que tenerlos en el País Vasco , la Comunidad Autónoma que mejor trato da a las familias con hijos en este momento. La diferencia es evidente. Si se parte de una renta media de 26.162 euros, una persona sin hijos pagará 3.853,65 euros en 2016 de IRPF en el País Vasco. Si tiene dos hijos, sólo 1.518. En la comunidad vecina, sin embargo, el ahorro en el IRPF es mucho menor. Una persona sin hijos (con la misma renta antes mencionada) pagará al año 3.988,15 euros. Y si tiene dos hijos, 2.495. Es decir, un ahorro de 1.492,95 euros, pero 842 euros menos que sus vecinos. Así, tras el País Vasco, las CCAA que   mejor  

Notificaciones Electrónicas

El servicio de Notificaciones electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir vía telemática las notificaciones administrativas.   ¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas de Hacienda?               Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria afectan a las pymes , ya que la normativa incluye que deben acogerse las Sociedades de Responsabilidad Limitada , que es una figura muy habitual en pequeñas y medianas empresas. Pero también tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por vía electrónica las siguientes entidades y personas que se describen a continuación:   .- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española. .-   Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas, Comanditarias, Cooperativas, Civiles .-   Uniones temporales de empresas.(UTE) .-   Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes. .-   Contribuyentes inscritos en el Regis

El negocio de la AEAT(Hacienda Pública)

Según la interpretación administrativa y jurisprudencial de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Recaudación un contribuyente con créditos tributarios vencidos y no pagados por una Administración tendrá sin embargo que seguir pagando tributos y cotizaciones sociales a otra Administración, sin que pueda solicitar la compensación de unos y otros.                 ¿El motivo de este absurdo? Que técnicamente la administración acreedora y deudora no son el mismo sujeto, por lo que según una interpretación estricta del Código Civil no cabría la compensación.                 Veamos con un ejemplo los perjuicios que nos consta que esta situación injusta está provocando en la práctica.                 Un empresario debe pagar una deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pero como consecuencia de la crisis no tiene liquidez suficiente.                 Aunque la Administración de una Comunidad Autónoma o la propia AEAT, tiene pendiente