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Mostrando las entradas etiquetadas como Orrius

“El paro de los autónomos”

Menos de la cuarta parte de los trabajadores autónomos cotizan por cese de actividad para poder cobrar el desempleo. Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia. Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015 los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos” de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria. ¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos? La prestación por cese de actividad de los autónomos era una de las tradicionales reclamaciones del sector, que pedía algún tipo de protección para los trabajadores autónomos que se quedan sin traba

Soy autónomo ¿Me puedo poner enfermo?

¿Qué derechos tiene el autónomo que se pone enfermo? En España, los autónomos están considerados súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad, de que están “obligados” a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana. El caso es que, a no ser que les ocurra un accidente o causa que les incapacite física o mentalmente, es totalmente inusual ver a un autonomo en la consulta de un sanitario solicitando la baja laboral. Las bajas del autónomo y la base de cotización Los autónomos cuentan con el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad. Es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.751,20 €/mes. ¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada a

¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

El despido es una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar una persona en su vida adulta, tanto desde el punto de vista de las consecuencias económicas que conlleva como en el aspecto personal, debido a los sentimientos de frustración, humillación o vergüenza que acarrea tal cese de la actividad laboral. El despido propiamente dicho no es nunca la decisión que toma un trabajador que ha decidido emprender otro camino o que decide tomarse una excedencia no pagada. Un despido es una decisión unilateral del empleador, de la empresa, de extinguir el contrato con el trabajador de forma prematura. Se puede decir que la mayoría de personas pueden pensar que si se encuentran en una situación de Incapacidad Temporal o baja médica en su empresa, no pueden ser despedidos. Pues bien, esto no es así, ya que, antes del 23/12/2016; se podía despedir a un empleado estando de baja, tanto por enfermedad como por accidente laboral, es decir, estar de baja no supone impedimen

Las radios del mundo

Es impresionante este link. No es un chiste. En este link aparece un globo terráqueo como el de Google Earth con infinidad de puntos verdes. Se puede hacer zoom igual que en Google Earth. Cada punto es una estación de radio local, al hacer click en el punto se oye inmediatamente la estación de radio con buen sonido. http://radio.garden/live/toulouse/radiopresence/ Disfrutalo

Que deberé tributar por la nulidad de la clausula suelo

Ante el aluvión de publicidad, donde todo el mundo está dispuesto a solucionarnos lo de la clausula suelo, los costes de constitución: Notario, registro, impuestos y otros desaguisados, he creído importante dar mi opinión, que es muy simple: .- Esperar que los diferentes puntos oscuros, sanción, complementaria anual, complementaria total, y siendo la declaración de la renta de porcentuales por tramos, pudiera ser que con lo que cobremos por la clausula suelo nos lleve a tener que declarar en un porcentual superior por el incremento; la totalidad, no solo la clausula suelo. Una parte de lo que el banco devuelva a quienes pagaron de más por las cláusulas suelo como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá ir directamente a las arcas de Hacienda, y a día de hoy con muchos puntos negros en ello; recomendación; esperar a que se vayan clarificando las dudas que aun prevalecen. Así lo advierten desde los bancos, y así lo confirmó el ministro d

La soledad del empresario

Hace tan sólo unos días tuve la oportunidad de apreciar de primera mano la soledad del empresario, aunque desde perspectivas radicalmente distintas. En la misma semana mantuve dos largas y profundas conversaciones con sendas personas, embarcadas en cuerpo y alma en sus proyectos empresariales, pero en situaciones vitales muy diferentes, y por supuesto, tomando un café. Se trataba, por un lado, de una mujer emprendedora joven con lo que todavía no es más que una idea, a pesar de que lleva estudiándola muchos meses, después de haber quemado las naves del trabajo por cuenta ajena. Mi otro interlocutor era un empresario de más de 60 años, con toda una vida (¡casi 50 años!) dedicada a su proyecto empresarial. Dos realidades muy diferentes, pero con el nexo de union del espiritu empresarial, de los sueños que quieren hacerse realidad y, sobretodo, de la soledad del empresario/emprendedor, A ella quise dejarle claro que lo que necesitaba era pasar a la acción inmediatamente, pero por sí

"¿Nos han pagado?". "No, todavía no" ¿Existe un plazo para pagar la nomina a los empleados?

Muchas empresas se ven en la situación de tener que retrasar el pago de los salarios a sus trabajadores. Aunque en la mayoría de las ocasiones esta situación se soluciona pocos días después de acabar el mes, en otros se extiende y se convierte en un verdadero problema. Ante estas situaciones, es recomendable conocer la legislación básica, que posteriormente puede ser ampliada de forma individual en los convenios colectivos de las empresas. Un detalle como este puede variar tanto de una empresa a otra. El motivo es sencillo, el Estatuto de los Trabajadores guarda silencio al respecto, y sólo dedica un artículo a esta cuestión, concretamente el artículo 29, señalando que: "La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena", que retribuyan "el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo” Además; en su artículo 4, habla de los derecho

Rebajas al 70%; atención, comprar solo en rebajas!!!!

Actualmente nos encontramos sumergidos en un momento en que muchas marcas y comercios intentan reducir los precios al mínimo con objetivo de aumentar las ventas de sus productos. Pese a ello, existe un límite legal en cuanto a la denominada   venta a pérdida   (o de bajo coste). Ésta viene regulada por dos normas: la   Ley de Competencia Desleal   y la   Ley de Ordenación del Comercio Minorista Su coste 100€ carguemos para su venta el 100% , serán 200€, y al realizar el descuento anunciado nos venderían el producto a 60€; lo cual estaría por debajo del coste o sea una venta a perdida. ¿Cuánto deben cargar al producto para poder hacer un 70 %? Debemos cargar más del 300% , para al aplicar el descuento del 70%, serán 300€ y al realizar el descuento anunciado nos venderían el producto a 90€; lo cual sería una venta a perdida. ¿Alguien se cree que en época normal venden el producto con un 300% de margen? ; N A D I E Vayamos a los descuentos más comunes, el 50% de

Las deseadas vacaciones

Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla general, no se pueden compensar en  dinero , a excepción de algunos casos muy especiales.             El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales de su trabajo.             El dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energías, por tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.               El tiempo de vacaciones no puede cambiarse por salario, aunque, por regla general, no pueden ser sustituidas de forma económica, ni acumularse, no ocurre lo mismo en el caso de extinción de contrato.             En esta situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, si que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le corresponde