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¿Se pueden emitir o recibir facturas en idiomas extranjeros? ¿Podrán expresarse en cualquier moneda?

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Tanto las facturas que emita como las que reciba pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer siempre en euros.             En algunas ocasiones se habrá preguntado si como empresario o profesional, además de emitir facturas en los idiomas oficiales de su país, puede emitir facturas en cualquier idioma si tiene clientes o proveedores extranjeros, y si los importes que aparecen en las facturas (tanto en las emitidas como en las recibidas), pueden expresarse en cualquier moneda.             La normativa fiscal (Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) establece al respecto que: Idioma             Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse  en cualquier lengua . No obstante, la Administración Tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto

¿Para qué sirve un albarán? ¿Existe la obligación de conservarlos?

¿Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?             El albarán es un documento mercantil que sirve para justificar una entrega. No es obligatorio, pero conviene no infravalorar su importancia.                          Con los idiomas ocurren cosas muy curiosas. El castellano es una lengua romance, cuyo vocabulario, en más de un 90 por ciento, proviene del latín. Pero, a veces, en lugar de darle nombre a las cosas en sintonía con el resto de lenguas romances, nos da por acudir a otras etimologías.             Esto no es nada malo, pero a veces causa despiste entre nuestros vecinos latinos.              Es el caso del “albarán”, una palabra de origen árabe.             Se trata de un documento de entrega o transporte que los italianos llaman “documento di trasporto” (documento de transporte), los portugueses “guia de remessa” (guía de remesa) y los franceses “bon de livraison” (bono de entrega, para librar).              Esto no sólo confunde al vecin

¿Las empresas, Autónomos y negocios, cuánto tiempo deben guardar la documentación?

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Si eres autónomo o pyme tienes que plantearte si tienes alguna obligación relacionada con las facturas y los justificantes.             Estamos de lleno en la era digital, pero los papeles siguen  canibalizándonos espacio y tiempo en las empresa… sabes de lo que te hablo, ¿verdad?             Muchos de esos legajos son prescindibles, pero otros son lo que podríamos llamar:  “legalmente exigibles” .             Pese a que esta expresión puede generar cierto desasosiego, no será necesario guardar estos documentos  ad eternum , existe un límite legal de conservación. ¿Puede la Agencia Tributaria exigirme después de varios años las facturas?             La pregunta clave es: ¿Durante cuánto tiempo está obligada una pyme o autónomo a guardar sus facturas, libros y otro tipo de justificantes de su actividad?  Y para responder a la misma hemos de hacerlo desde 4 perspectivas: - Mercantil . - Fiscal . - IVA . - Prevención de blanqueo de capitales . Desde el punto