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Mostrando las entradas etiquetadas como trabajadores

¿Son obligatorias las revisiones médicas a los trabajadores?

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Como para todo en la vida, la salud es un bien básico de la persona.             Y, en términos de trabajo, podemos decir que para poder desarrollar una actividad laboral es fundamental que el  estado de salud del trabajador  sea el adecuado.                     La empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica.             La Ley le obliga a ofrecer la revisión de forma periódica y debe hacerse cargo de todos los costes que se generen.             Ahora bien, una vez tu empresa cumpla con su obligación de ofrecer la revisión médica, en general tus trabajadores podrán decidir si se la hacen o no.             No obstante, la Ley prevé algunos casos en los que sí que podrá obligar a tus trabajadores a hacerse la revisión (por ejemplo, cuando dicha revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de tus empleados).             Te

¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?

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¿Es legal realizar grabaciones a los empleados?             A veces se da el caso que tenemos en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas cámaras graban también a los trabajadores.             Imaginemos que, al revisar las grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está robando mercancías.             Se plantea la duda de si podemos o no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación.             El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 nos permite establecer aquellas medidas que consideremos oportunas para poder vigilar a los trabajadores de nuestra empresa. ¿Vale como prueba de despido una grabación?             Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa.             La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no

Cuantas horas de permiso tengo para votar el 21D

Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017. Artículo 1. Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral. 1.1 El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña. 1.2 El permiso mencionado tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente. 1.3 No hay que conceder el permiso mencionado a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegio

Bonificación a la contratación jóvenes o mayores 45 años

¿Cómo puede la empresa beneficiarse de estas bonificaciones en el pago de la Seguridad Social? ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de la empresa? ¿Y el trabajador contratado? El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluyó una importante serie de nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Se trata de una serie de medidas que ofrecen un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes (o mayores de 45 años) que puede ser muy atractivo para muchos autónomos y pymes. Se trata de bonificaciones de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%. Esperemos que sea pronto, pero han pasado tres años desde su aprobación y seguimos lejos del 15%. • Bonificaciones del 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma

El derecho a vacaciones, las dudas más frecuentes

Plazo para comunicar las vacaciones a los trabajadores. Las vacaciones son el período de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporción al tiempo trabajado. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas. ¿Cuánto deben durar las vacaciones? Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo. Por Ley las vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En muchos convenios, incluso, se fijan más días de vacaciones, lo que mejora la situación del trabajador. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incl