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Sorpresas judiciales

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Intentar resolver políticamente la integración de Catalunya en el Estado español de una manera que resulte aceptable tanto para los ciudadanos de Catalunya como para los del resto del Estado es endiabladamente difícil. Pero intentar resolver el problema por vía judicial es mucho más que difícil. Aunque al desplazar la respuesta a los tribunales de Justicia puede parecer que se va a controlar el curso de los acontecimientos, ocurre todo lo contrario. Mientras un problema de naturaleza política se mantiene dentro del campo de la política, hay alguna posibilidad de abordarlo desde la negociación. Cuando un problema de esa naturaleza es desplazado al terreno de la administración de justicia, tal posibilidad desaparece. No hay manera de controlar el curso de los acontecimientos. Y ya no se puede negociar. Como, además, el problema sigue siendo de naturaleza política, aunque esté residenciado ante un tribunal de justicia, el cruce de la lógica política y la lógica j

Ignorància inexcusable Hi ha coses que un magistrat del Tribunal Suprem no pot no saber

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Hi ha coses que un magistrat del Tribunal Suprem no pot no saber. No pot desconèixer que Espanya és una monarquia parlamentària, que és una forma de democràcia parlamentària, i no pot desconèixer quina és la posició del Parlament en aquesta forma política. I aquest desconeixement és el que el jutge Pablo Llanera ha acreditat en la interlocutòria dictada ahir mitjançant la qual va decidir no permetre que Jordi Sànchez acudeixi a la investidura en la seva condició de candidat designat pel president del Parlament. La democràcia parlamentària descansa en dos principis: el primer és relatiu al fet que el poder resideix en el poble, del qual emanen els poders de l’Estat, i el segon és relatiu a la cadena a través de la qual aquesta legitimació democràtica es projecta en l’arquitectura constitucional, que es tradueix en el fet que només hi ha un òrgan que n’és portador de manera directa: el Parlament. El poder resideix en el poble, però institucionalment es projecta en el Parlament. “

Empecemos por lo evidente: la autoridad del presidente del Parlament

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Quien propone el candidato y decide el día de la celebración del pleno de investidura es el presidente del Parlament. Nadie más que él tiene autoridad para hacerlo. Y nadie puede impedir que su decisión se materialice. Lo único que exigen la Constitución y el Estatuto de Autonomía es que el candidato que proponga sea diputado electo y que no esté privado por sentencia judicial firme del derecho de sufragio. Siendo así, nadie puede impedir que el candidato propuesto acuda al pleno de investidura. Cuando el candidato propuesto está sometido a una medida cautelar como es la prisión incondicional, el presidente del Parlament tiene que dirigirse al juez que ha ordenado dicha medida cautelar no para que autorice que el candidato pueda acudir a la sesión de investidura sino para requerirle que disponga lo que sea necesario para que el candidato pueda acudir. El juez no tiene autoridad ninguna en este asunto. El único que tiene autoridad es el presidente del Parlament. El juez est

Prevaricación contra la democracia

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Con la Constitución Española no es posible impedir que Jordi Sánchez acuda al Parlament para la sesión de investidura ¿Por qué dice la Constitución en el artículo 14 “los españoles son iguales…”? ¿Por qué no dice “los seres humanos” o “las personas” son iguales…? Por el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución, que está reservado a los ciudadanos españoles. La igualdad constitucional es el resultado de la confluencia de un principio antropológico de carácter universal, la dignidad humana, reconocido en el artículo 10 CE y de un principio político de carácter territorialmente circunscrito, la participación en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad general mediante el ejercicio del derecho de sufragio, reconocido en el artículo 23 a los españoles exclusivamente. Por eso, todos los seres humanos son titulares de derecho, pero únicamente los españoles lo son en condiciones de igualdad, porque únicamente ellos son titu

Esto no puede acabar bien nunca

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"Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: …5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional" (art. 472 Código Penal) El presupuesto de hecho del delito de rebelión es un alzamiento violento. La violencia es un elemento constitutivo del tipo penal. La acción política o cívica pacífica o, en todo caso, no violenta, con el objetivo de "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", podrá ser, sin duda, una acción antijurídica, pero no es una acción constitutiva del delito de rebelión. Porque sin violencia no hay rebelión. Esto, que yo sepa, no se ha discutido nunca. No hay ningún Manual de Derecho Penal en el que no se explique el delito de rebelión de esta manera. Y por eso resulta difícil de entender que el Fiscal General se querellara contra los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por u