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¿ Se deben ceder datos personales a la Inspeccion de Trabajo o de Hacienda?

Cesión de datos de carácter personal en Inspección de Trabajo o Hacienda La Inspección de Trabajo o de Hacienda ¿Está habilitada en el curso de una inspección para acceder a datos de carácter personal? Toda persona empresaria o sociedad, estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Hacienda toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. La comunicación de datos está; regulada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y se prevé; dentro de su apartado primero que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el prev