A partir de enero, las bicicletas eléctricas y los patinetes deberán estar asegurados


 La movilidad urbana está evolucionando rápidamente con la incorporación de patinetes y bicicletas eléctricas como medios de transporte cotidianos. Dado el aumento y normalización de su uso, ha surgido la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil que garantice el riesgo creado por el uso y circulación de dichos vehículos.

En este contexto, se aprobó la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introduce nuevas obligaciones en materia de seguro de responsabilidad civil para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta nueva normativa, que desarrolla la Directiva (UE) 2021/2118, extiende la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil a los vehículos personales ligeros (VPL), con el fin de garantizar la cobertura de los daños que puedan causarse a terceros durante su uso o circulación.
Por todo ello, hemos realizado un análisis de esta nueva normativa y aclara todo el marco legal, destacando qué obligaciones exactamente conlleva, así como las posibles sanciones por su incumplimiento.
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Su velocidad máxima, según el diseño, debe estar entre los 6 y 25 km/h.
Los más conocidos son los patinetes eléctricos, pero también incluyen otros dispositivos como monociclos y tablas auto equilibradas (hoverboards).

¿A qué vehículos se amplía el seguro obligatorio?
A los vehículos personales ligeros (VPL), entendiendo como tales, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Los cuales pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg.
Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
Es decir, que será necesario un seguro para el uso de patinetes y bicicletas eléctricos que reúnan ciertos requisitos.

¿Qué cambia en tu seguro?
La nueva Ley establece unos límites mínimos obligatorios de cobertura para el seguro de responsabilidad civil:
* Una cuantía de garantía mínima de 6.450.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales.
* 1.300.000 € por siniestro para daños materiales.

Sanciones por su incumplimiento.
La inobservancia de la obligación de asegurarse conlleva la asunción de la responsabilidad civil frente al tercero perjudicado por el Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
Aunque es de destacar, que el Consorcio, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado, podrá repetir contra el patrimonio del conductor y propietario por carecer de seguro en el momento del siniestro.
Con independencia de esto, también surgen las multas administrativas por la carencia del seguro en cuestión (de 601 € a 3.005 €).
Si bien las sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

¿Cuándo entra en vigor la Ley 5/2025?
Entró en vigor el 26 de julio de 2025, día siguiente de su publicación en el BOE. Si bien, lo establecido en la Disposición adicional primera (lo relativo a patinetes y bicicletas eléctricos) entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha.

¿Qué ocurre si no tengo seguro en mi patinete o bicicleta eléctricos?
Se deberá “legalizar” primeramente dicho vehículo: certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.
Posteriormente, habría que contratar el correspondiente seguro obligatorio.

¿Qué ocurre con el seguro de responsabilidad civil del que ya dispongo en mi patinete o bicicleta eléctricos?
En caso de contar ya con un seguro de responsabilidad civil, habría que cerciorarse si los requisitos exigidos en la Ley concuerdan con nuestros seguros (capitales garantizados mínimos 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales y 1.300.000 euros por siniestro para daños materiales).
En caso de que no fuera así, no tendrían validez, dado que al no cumplir con las bases, no quedarían registrados en Consorcio de Compensación de Seguros (FIVA) y sería objeto de sanción.
En caso de que el seguro del que ya disponemos cubra hasta el capital garantizado, no sería el seguro obligatorio requerido. En este caso, será necesario tratar con la aseguradora la posibilidad de acomodar dicho seguro a lo legalmente establecido a la fecha de entrada en vigor de la Ley (02/01/2.026).
Como conclusión, la nueva redacción de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone de la obligatoriedad de disponer de un seguro obligatorio, que en definitiva garantice la cobertura del daño que se pueda causar con el patín/bicicleta a un tercero, lo cual beneficia, no solo al perjudicado, pues se garantiza el cobro de la indemnización, sino que además, brinda la tranquilidad al responsable de que no se va a ver mermado su patrimonio por un hecho lesivo causado a un tercero, evitando pagos y embargos que puedan perjudicar la economía familiar.

Normativa y certificaciones en España
Las regulaciones para los VMP han ido evolucionando para garantizar la seguridad vial y la convivencia con otros usuarios de las vías.
• Certificado de homologación: Desde enero de 2024, todos los VMP nuevos que se vendan en España deben contar con un certificado de homologación para garantizar que cumplen con los requisitos técnicos. A partir de 2027, será obligatorio que todos los VMP, tanto nuevos como antiguos, dispongan de este certificado para poder circular.
• Seguro de responsabilidad civil: A partir del 2 de enero de 2026, será obligatorio que todos los VMP cuenten con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan causar a terceros.
• Casco obligatorio: Desde 2025, el uso del casco homologado es obligatorio para todos los usuarios de VMP, incluidos los mayores de edad.
• Límites de velocidad: La velocidad máxima de un VMP no puede superar los 25 km/h. Si se supera este límite o se modifica el vehículo, se pierde la condición de VMP, lo que puede acarrear multas importantes e incluso la inmovilización.

Normas de circulación y sanciones
El incumplimiento de las normativas de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de las ordenanzas municipales puede derivar en multas.
• Circulación: Los VMP tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos. Deben usar las calzadas y vías ciclistas, aunque la regulación puede variar según el municipio.
• Uso de auriculares y teléfono móvil: Está prohibido circular con auriculares o usar el teléfono móvil, y puede sancionarse con multas de 200 euros.
• Transporte de pasajeros: Los VMP son de uso individual, por lo que está prohibido circular con más de una persona.
• Otras prohibiciones: No está permitido circular bajo los efectos del alcohol o drogas, ni manipular el VMP para trucarlo y aumentar su velocidad.

Mantenimiento y seguridad
Un buen mantenimiento es clave para garantizar la seguridad del VMP y prolongar su vida útil.
• Mantenimiento periódico: Realiza revisiones regulares para asegurar que todas las piezas estén en buen estado.
• Estado de los neumáticos: Comprueba la presión y el desgaste de los neumáticos con regularidad.
• Carga de la batería: Carga la batería antes de que se descargue por completo y evita cargarla por la noche o si está mojada.
• Limpieza: Limpia el VMP con un paño húmedo, evitando las zonas eléctricas.
Para obtener información detallada, puedes consultar la sección sobre Vehículos de Movilidad Personal de la DGT.

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