Un matrimonio de conveniencia
Entre
el constitucionalismo nacido del régimen del 78 y la soberanía nacional se ha
dado un matrimonio de conveniencia que justifica con grandes alharacas los
aciertos y el progreso de nuestra sociedad y esconde bajo el felpudo sus
desaciertos y debilidades
El derecho constitucional se ocupa de las constituciones
existentes y su tarea principal es determinar lo que las cartas magnas permiten
o prohíben.
Los constitucionalistas se ocupan de explicar por qué las
constituciones son como son.
Son, junto con los altos magistrados, los “oráculos” que
nos dicen qué está bien y qué está mal.
A veces, sin
embargo, estos “augures” nos engañan interesadamente, y
presentan la Constitución existente como la única posible.
El fraude puede darse respecto a cualquier texto constitucional,
pero parece evidente que la discusión actual está en relación con la
Constitución española de 1978 y un Código Penal que se estira como un chicle,
si a nuestros “adivinos” les interesa.
Quizás lo más
sorprendente de la actual Constitución Española es que carece de mecanismos
fáciles que permitan modificarla de una forma transparente.
Su estructura interna es, pues, la propia de las constituciones
impuestas, aunque no lo es, según nos juran esos mismos “profetas”,
quienes se llenan la boca, al mismo tiempo, de lo que llaman la “soberanía
nacional”, una especie de talismán que parece lo justifica todo.
Entre el constitucionalismo y la soberanía nacional se ha dado, pues, un
matrimonio de conveniencia que justifica con grandes alharacas los aciertos y
el progreso de nuestra sociedad y esconde bajo el felpudo sus desaciertos y
debilidades.
“Hereje, apóstata, renegado, sectario, blasfemo e iconoclasta” es
quien no piensa como los que interpretan y detentan el poder, y se otorgan la
propiedad de “la verdad”.
El Reino de España firmó y ratificó los tratados de la
UE que suponen una cesión de soberanía, pero la alta judicatura y esos
constitucionalistas de “pega” aún no lo han aceptado
Pero vayamos a la génesis del problema:
Cuando se formula la Constitución de 1978 se redacta desde el concepto de
las constituciones clásicas, pero sin prever dos cosas:
a) La facilidad de poder cambiar su articulado (estructura de Constitución
impuesta), y
b) La interesada falta de previsión para los grandes cambios que la
sociedad española iba a sufrir. Interesada falta de previsión fruto del
exacerbado proteccionismo de algunas clases sociales con “mando en plaza”
(ruido de sables, ruido de togas, iglesia, grupos mediáticos, bancos…)
Pero ese mundo de mediados de siglo pasado, con una transición de cartón
piedra, se ha desfondado por la irrupción de nuestra sociedad dentro del marco
de leyes y derechos europeos.
De los pilares clásicos de una constitución soberana, en poco tiempo han
desaparecido conceptos y valores hasta ahora tan sólidos como: frontera,
ejército, impuestos, política económica y fiscal o moneda.
Otros están en camino de uniformarse, previa cesión a la UE de competencias
y soberanía, quedando sometidos a profunda revisión y uniformización
comunitaria, como el derecho, la policía, la propiedad, los procedimientos
civiles, penales y administrativos o las relaciones laborales.
Y es que estamos ya en la Unión Europea, para lo bueno y para lo malo.
Si estos pilares constitucionales han desaparecido, afirmar que la
Constitución ampara o regula un tema determinado ya cedido en su soberanía a la
UE, es del todo absurdo.
Y usar elementos punitivos, más allá de la competencia delegada recibida
por parte de la UE, es ilógico.
En este momento, más del 85% de nuestra vida se regula y se legisla desde
la Unión Europea.
Eso quiere decir que el 85% de derechos y deberes ya no depende del Estado
Español, pues ya no es soberano en esa parte.
Ha ido entregando soberanía y recibiendo a su vez competencias (y dinero,
mucho dinero), quedando facultado a lo más para poder ejecutar las normas
dictadas desde la Unión.
Y esa Unión tiene un alto tribunal.
¿Y qué dice la Jurisprudencia del TJUE?
1) La Sentencia del TJUE de 26-2-13, C399/11, declara que, según
jurisprudencia reiterada, “en virtud del principio de primacía del Derecho
de la Unión, que es una característica esencial del ordenamiento jurídico de la
Unión, la invocación por un Estado
miembro de las disposiciones del Derecho nacional, aún si son de rango
constitucional, no puede afectar a la eficacia del Derecho de la Unión
en el territorio de ese Estado”.
Es decir, en aquello que se ha cedido la soberanía a la Unión Europea
prevalece la visión y las normas de la Unión sobre el Estado en cuestión,
AUNQUE SEA SU TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El Reino de España lo firmó y ratificó y no puso ninguna tacha ni objeción;
y la alta judicatura, y esos constitucionalistas de “pega”, aún no lo han
aceptado.
Ya no unifican doctrina, ya no son el vértice de la pirámide; sus libros y
sentencias, laudatorios de una Constitución (que es lo más parecido a un queso
emmental ‒por los agujeros‒) de poco sirven, más que para preservar sus egos.
Y eso, vergonzosamente, nuestros “videntes” lo han silenciado.
Cuando se quiere ejercer “esa” soberanía nacional, que ya no se
tiene, se le queda a uno cara de Llarena.
Es lo que hay.
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