¿Tengo derecho como autónomo a cobrar una ayuda por cese de actividad?
Con las nuevas y ayudas puestas en
marcha para los trabajadores autónomos, se modifico la conocida Ley de Mutuas
dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
En ella se modificaba el régimen jurídico
del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que entrara en vigor, los
trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el
llamado “paro de los autónomos”, de carácter
voluntario.
De igual manera, la cobertura por “Accidente
de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
Si
eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a
una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos:
1. Trabajadores autónomos comprendidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos (RETA).
2. Trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización
por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
3. Trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
4. Trabajadores autónomos económicamente
dependientes o TRADE.
Requisitos
-El
primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
-Al
corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las
cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo
máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.
-No
haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
-Tiempo
mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de
actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese.
En este caso, tienes derecho a dos
meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya
cotizado durante cuatro años.
Si
el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las
prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores.
-Solicitar
la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Para
tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se
produzca por alguna de las siguientes causas:
1-. Motivos
económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad.
El principal y más común es tener
unas pérdidas superiores en un 10% a los ingresos.
El
primer año de actividad está excluido de este supuesto.
2-. Causa de fuerza mayor.
3-. Violencia de género: cuando esta
situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad.
4-. Divorcio o acuerdo de separación
matrimonial: cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el
negocio de la persona de la que se separa.
5-. Perder la licencia administrativa:
cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la
comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al
autónomo solicitante.
Para
los autónomos económicamente dependientes (TRADE),
las causas que deben acreditarse son distintas:
1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo
o por el término del servicio.
2-. Cuando el cliente incumple
gravemente el contrato.
3-. Cuando el cliente rescinde el
contrato, de manera justifica o injustificada.
4-. Jubilación, incapacidad o muerte del
cliente, cuando impida la realización de la actividad.
5-. El resto de causas de los
trabajadores autónomos independientes ya mencionados.
¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación?
La prestación de desempleo para
autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12
meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la
base mínima).
¿Dónde se solicita?
Se solicita generalmente en la Mutua
de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo
tenga cubierta la protección por contingencias profesionales.
Con
la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al
Servicio Público de Empleo Estatal.
La
cotización por cese de actividad ¿es voluntaria? ¿cuánto se paga?
Los trabajadores autónomos pueden tener distintos niveles de coberturas:
- Cobertura obligatoria
(contingencias comunes)
- Cobertura obligatoria
(contingencias comunes) y cobertura por el cese de actividad.
- Cobertura obligatoria
(contingencias comunes) y contingencias profesionales, pero sin cese de
actividad.
- Todas las coberturas
(contingencias comunes, contingencias profesionales y cese
de actividad).
La cotización por contingencias
profesionales es obligatoria en el caso de los TRADE, los socios de
Cooperativas de Trabajo Asociado o autónomos dedicados a la venta ambulante,
dependiendo de los casos, o para algunas actividades con alto riesgo de
siniestros.
Si el trabajador decide
pagar la cotización por cese de actividad, esta tiene un coste del 2,20 % sobre
la base de cotización que haya elegido el trabajador.
La ayuda económica
mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora que tenga cada
autónomo.
La base reguladora se calcula
haciendo el promedio de las bases por las que el autónomo ha estado cotizando
en los 12 meses anteriores al momento en que se produce el cese de actividad.
Hay unos
topes máximos y mínimos en la prestación:
- Como máximo, se podrá cobrar el
175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo
cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la
cuantía será respectivamente, del 200% o del 225%.
- El tope mínimo varía entre el
107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su
cargo, o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima,
no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.
Además
de la ayuda económica que el autónomo cobrará cada mes, la Mutua cotiza por él a la Seguridad Social (contingencias
comunes) durante el tiempo que tenga aprobada la prestación.
¿Y
durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?
Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo, pero siempre entre dos meses como mínimo y doce como máximo.
Normativa general:
De doce a diecisiete
meses cotizados: 2 meses de prestación
De dieciocho a
veintitrés meses cotizados: 3 meses de prestación
De
veinticuatro a veintinueve meses cotizados: 4 meses de prestación
De treinta a
treinta y cinco meses cotizados: 5 meses de prestación
De treinta y
seis a cuarenta y dos meses cotizados: 6 meses de prestación
De cuarenta y
tres a cuarenta y siete meses cotizados: 8 meses de prestación
De cuarenta
y ocho en adelante meses cotizados: 12 meses de prestación
En
el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:
De doce a
diecisiete: 2 meses
De dieciocho a
veintitrés: 4 meses
De
veinticuatro a veintinueve: 6 meses
De treinta a
treinta y cinco: 8 meses
De Treinta y
seis a cuarenta y dos: 10 meses
De
Cuarenta y tres en adelante: 12 meses
¿Merece la pena cotizar por
esta prestación de cese de actividad?
Esta es la gran duda de miles de autónomos.
La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los
autónomos prefiere ahorrarse esta cotización.
Por
un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de cobertura y
sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese
involuntario de actividad.
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