¿Puedo deducirme en el IRPF los gastos del vehículo siendo autónomo?
Requisitos para poder deducir los gastos del vehículo
del autónomo
Mensajeros,
repartidores, comerciales, transportistas o profesionales dedicados a la
seguridad son solo algunos de los autónomos que, por motivo de su actividad,
necesitan de un vehículo en su día a día para poder ejercer su labor. Pero hay
muchos más.
Por
esta razón, debes saber que existen diferentes posibilidades para deducir el IVA y el IRPF de la compra de un vehículo y de los
gastos derivados de su uso, siempre y cuando
puedas demostrar que es necesario para tu actividad y que lo utilizas para tal
fin.
Salvo
algunas excepciones, para deducir en el IRPF los gastos relacionados con la
adquisición y el uso del vehículo (amortización, reparaciones, carburante,
Impuesto de matriculación, seguros, aparcamientos, etc.), es preciso que el
mismo se utilice de forma exclusiva en la actividad empresarial o profesional
(no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante).
Una de las cuestiones más
controvertidas con Hacienda es la relativa a la posibilidad de deducir en el
IRPF los gastos de un vehículo particular siendo autónomo para la determinación
de los rendimientos netos (ingresos menos gastos) de tu actividad económica
(empresarial o profesional).
Pues bien, si eres un autónomo debes
tener en cuenta que Hacienda pone muchas trabas a la hora de deducir en el IRPF
los gastos relacionados con la adquisición y el uso (amortización,
reparaciones, carburante, Impuesto de matriculación, seguros, aparcamientos,
etc.).
Salvo algunas excepciones, para que
dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se
utilice de forma exclusiva en la
actividad (no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio
o irrelevante), lo cual es muy difícil de demostrar.
Comenzando por el principio,
para acceder a cualquier deducción deberás cumplir con 3 estrictos requisitos:
·
El
vehículo debe estar indefectiblemente vinculado
a tu actividad profesional como autónomo.
- Los gastos deberán estar justificados
con facturas o recibos. Después,
será la Agencia Tributaria la que valorará la veracidad de las mismas y la
que tomará una decisión sobre su validez.
Esto es, las deducciones no serán
seguras en todos los casos.
- Todos los costes deben estar registrados convenientemente
en el libro de gastos.
Deducciones en el IVA
Dicho esto, hay algunos
profesionales que, por la naturaleza de su actividad, podrán desgravarse,
siempre, el 100% del IVA que se genere por la compra o utilización de sus
vehículos, como por ejemplo los taxistas, profesores de autoescuela, camioneros
y mensajeros o repartidores.
Concretamente,
Hacienda tipifica los casos de la siguiente forma:
- Vehículos mixtos
utilizados en el transporte de mercancías.
- Utilizados en servicios de seguridad y vigilancia.
- Vehículos
destinados a prestar servicios
de enseñanza de conductores o pilotos a través de una
contraprestación.
- Turismos para desplazamientos profesionales de los representantes o agentes
comerciales.
- Utilitarios para
la realización de pruebas, demostraciones, ensayos o promoción de ventas.
- Vehículos
utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante
contraprestación.
El resto de los autónomos podrán desgravarse el 50% de los gastos asociados a la
compra o mantenimiento.
Pero,
¿qué pasa con el IVA soportado en la adquisición de piezas de recambio, peajes,
reparaciones, parking o combustible?
El Articulo 95 de la Ley del IVA aclara
que esta deducción sigue el mismo criterio que la compra, es decir, que si el IVA soportado del
vehículo es deducible en un 100%, el de los bienes y servicios mencionados
anteriormente también lo será.
Si, por el contrario, el IVA del
vehículo es deducible en un 50%, este será el porcentaje a aplicar en los
gastos.
Deducciones
en el IRPF
En el caso del IRPF, la posibilidad de deducciones
comparte con el IVA un condicionante, debe estar correctamente acreditado.
Además, el propio Reglamento del
IRPF establece que, para poder deducir gastos, los vehículos no deben ser utilizados
simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas, con la
excepción de que esta última sea “accesoria y notoriamente irrelevante”, esto
es, que se utilice en días u horas que no tengan la consideración de hábiles.
Cómo
demostrar que los gastos están afectos a la actividad profesional
Como hemos comentado, es necesario
justificar ante la Agencia Tributaria que los gastos que se pretenden deducir
están efectivamente afectos a la actividad laboral. ¿Cómo?
Mediante facturas o recibos,
pero también con una lista de los desplazamientos realizados, clientes y
ciudades visitadas.
En este punto, si la Agencia
Tributaria juzga que estos justificantes no son suficiente, pueden solicitarte incluso
correos electrónicos intercambiados con el cliente donde figuren las confirmaciones de
reunión, tu agenda de visitas,
los presupuestos aceptados donde conste la ciudad o lugar donde se prestará el
servicio, justificantes de entrega de mercancía, etc.
Afectación del vehículo a la actividad económica
En relación con los gastos asociados
con la utilización del vehículo para la actividad empresarial o profesional, la
postura tradicional y mayoritaria ha sido la de considerar únicamente
deducibles tales gastos cuando se trate de vehículos afectados a la actividad,
entendiendo que existe afectación cuando la utilización del mismo se realice de
forma exclusiva en la misma, ya que al ser un elemento patrimonial indivisible,
no cabe la afectación parcial.
Para la deducción de cualquier gasto
(incluidas las amortizaciones) relativo al vehículo de turismo, la
normativa del IRPF exige que dicho vehículo tuviese la consideración de
elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el
autónomo, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros
obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad económica.
Es decir, para la deducción en el
IRPF de cualquier gasto relacionado con la compra de un vehículo o con su uso
(amortización, gasolina, aparcamiento, seguro, reparaciones…), Hacienda
solicita que el contribuyente pruebe el “no uso” para fines privados.
Pero esto es muy difícil de
demostrar ante Hacienda, al tratarse de una “prueba diabólica”, dado que se
exige la prueba de un hecho negativo, cual es la no utilización del vehículo
para fines particulares o privados, prácticamente imposible de demostrar, por
lo que Hacienda no suele permitir la deducción de estos gastos.
Atención. En última instancia, es la Agencia
Tributaria quien tiene la última palabra, es decir, el poder decidir si los
gastos son deducibles o no.
Pruebas
La deducibilidad o no de los gastos
asociados al vehículo es un problema de prueba, que depende de que el contribuyente
pueda demostrar, con todos los medios admitidos en derecho, que el vehículo se
encuentra afecto de forma exclusiva a la actividad económica, así como que el
mismo resulta necesario para la obtención de los ingresos.
En el caso de los turismos que se presuman afectados de manera
exclusiva, deberás probar ese hecho ante la Agencia Tributaria.
Si su
uso está acreditado debidamente, podrás deducirte todos los gastos
anteriormente expuestos. De lo contrario, no podrás beneficiarte de ninguna
deducción.
No obstante, hay que apuntar que
existen sentencias de los Tribunales en las que se reconoce dicho derecho a la
deducción de estos gatos, y en las que señala que es Hacienda la que
debe probar que los gastos no son deducibles, y no al revés.
Llegado el caso de que Hacienda no
lo admita como gasto deducible, vía administrativa se puede reclamar e insistir
en ello, y para evitar problemas, es conveniente contar con pruebas
suficientes que demuestren que realmente el vehículo sólo se utiliza para la
actividad económica, como por ejemplo:
·
Rotula tus vehículos comerciales o industriales con el
logo de tu empresa, y procura que no disponga de lunas en las puertas traseras.
·
Procura que dichos vehículos estén adaptados a la
actividad realizada y que no sean modelos más propios de uso particular.
·
Mediante facturas o recibos, pero también con una
lista de los desplazamientos realizados, clientes y ciudades visitadas.
·
Correos electrónicos intercambiados con el
cliente donde figuren las confirmaciones de reunión, agenda de visitas,
los presupuestos aceptados donde conste la ciudad o lugar donde se prestará el
servicio, justificantes de entrega de mercancía, etc.
·
Deberá acreditarse que el gasto se ha ocasionado en el
ejercicio de la actividad y que es necesario para la obtención de los ingresos.
Es decir, que los gastos asociados
al vehículo sean necesarios para el desarrollo de la actividad y para la
obtención de los rendimientos, y no meramente convenientes.
El problema reside en probar la
afectación exclusiva del vehículo a la actividad, no siendo suficiente su
debida anotación en la Contabilidad o la existencia de un segundo vehículo o el
tipo de actividad desarrollada, debiendo aportar todo un conjunto de pruebas
que puedan llegar a demostrar esta afectación, como un registro de las salidas
efectuadas y de los clientes visitados, una relación entre el kilometraje de
los coches y la distancia recorrida en los viajes de trabajo, el depósito del
vehículo en el garaje de la empresa tras la finalización de la jornada laboral,
además de lo que ya hemos comentado anteriormente.
Excepciones
El Reglamento del IRPF señala que se
considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y
notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados
para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal
del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el
ejercicio de dicha actividad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
no será de aplicación a los
automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas,
aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo determinados supuestos.
En concreto, sólo se excepcionan de
esta norma tan estricta (permitiéndose, en caso de uso particular y
empresarial, la deducción de la parte proporcional correspondiente al uso
empresarial) los siguientes vehículos:
1.
a) Los vehículos mixtos (como las furgonetas)
destinados al transporte de mercancías.
1.
b) Los destinados a la prestación de servicios de
transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis o empresas de alquiler
de vehículos).
1.
c) Los destinados a la prestación de servicios de
enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación (autoescuelas)
1.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales
de los representantes o agentes comerciales.
1. e) Los
destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Atención.
Se considerarán automóviles de
turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el
Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho
Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.
Leasing y renting: ¿Deducibles?
En
los últimos años, dos términos de origen anglosajón se han popularizado para
definir dos tipos de arrendamiento de vehículos muy valorados entre la
comunidad profesional por sus facilidades de pago.
Se trata del leasing y del renting, servicios con los
que autónomos y empresas pueden disponer de un vehículo para su
actividad sin necesidad de formalizar su compra.
A modo de recordatorio, definimos leasing como un
arrendamiento financiero con objeto de cesión del uso de un vehículo a cambio
de una renta a modo de alquiler, durante un período determinado.
Es una modalidad que permite que,
una vez finalizado este período, el usuario compre el coche si así lo desea.
Por su parte, en el renting no hay
opción de compra, sino que se configura como un alquiler a medio o largo plazo.
La ventaja de esta modalidad es que
el profesional está exento de pagar gastos como el seguro, el mantenimiento del
vehículo, los impuestos o los ocasionados por una avería, costes a los que sí
se debe hacer frente en leasing.
En ambos, las cuotas del alquiler del vehículo pueden ser desgravadas en su totalidad
en la declaración del IRPF. En cuanto al IVA soportado en sus
facturas, la Agencia Tributaria aplica la deducción del 50% por defecto. Eso
sí, para poder obtener estas ventajas fiscales el coche tiene que estar 100%
afecto a la actividad.
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