Novedades a la Ley de arrendamientos
El Consejo de Ministros ha aprobado el real Decreto-Ley de medidas urgentes
en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, entrará inmediatamente en vigor.
Uno de los objetivos prioritarios es aumentar la oferta de viviendas en
alquiler y ofrecer mayor seguridad jurídica al arrendatario y arrendador.
Destacamos algunas de las novedades más importantes:
1. Plazo mínimo del contrato
Independientemente del plazo pactado en el contrato de arrendamiento de
vivienda éste se prorroga obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente
para el inquilino si no ha alcanzado el plazo mínimo legal.
Con esta reforma se amplía el plazo de prórroga forzosa, actualmente establecido
en tres años y, además, el contrato se prorrogará de forma diferente en función
a quién es el arrendador:
1.1. Arrendador Persona Física
En contratos de duración inicialmente pactada por un plazo inferior a 5
años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una
duración mínima de CINCO AÑOS salvo que el arrendatario manifieste al
arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación
del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
1.2. Arrendador Persona Jurídica
(sociedades)
En contratos de duración inicialmente pactada por un plazo inferior a siete
años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una
duración mínima de SIETE AÑOS salvo que el arrendatario manifieste al
arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de
terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no
renovarlo.
2. Prorroga del contrato
Cumplido el plazo mínimo anteriormente señalado (5/7 años) se amplía
también el plazo de prórroga tácita, que pasa a ser de tres años más en lugar
del año vigente hasta ahora. Es decir:
2.1. Arrendador Persona Física
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus
prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel,
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días
de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se
prorrogará necesariamente durante Tres años más.
2.2. Arrendador Persona Jurídica
(sociedades)
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus
prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años de duración de aquel,
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días
de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se
prorrogará necesariamente durante tres años más.
3. Facultad de desistimiento
del arrendatario
Pese a la ampliación de plazos que afecta siempre al arrendador, se
mantiene sin modificación la facultad de desistimiento del arrendatario, que
realmente solo se compromete a permanecer seis meses en la vivienda arrendada.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que
hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al
arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar
en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario
indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la
renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte
proporcional de la indemnización. No es válido pactar una indemnización
superior.
4. Gastos de gestión y formalización
de contrato
Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del
contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una
sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por
iniciativa directa del arrendatario.
5. Limite a las garantías adicionales
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el
arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en
metálico (depósito en metálico, bancario, aval, etc.).
Hasta ahora no había ningún límite a la garantía que quisiera pedir el
arrendador.
Con la reforma, en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de
hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese
persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos
mensualidades de renta.
6. Pisos turisticos
Se establecen 2 medidas respecto a este tipo de alquileres:
6.1. Exclusión expresa de la Ley
de Arrendamientos Urbanos.
Queda fuera de la LAU la cesión temporal de uso de la totalidad de una
vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o
promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de
comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté
sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.
La consecuencia de esta medida es que la regulación de este tipo de
alquileres pasa a ser competencia de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
6.2. Veto de la Comunidades de
Propietarios.
Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, de forma que las Comunidades de
Propietarios podrán adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de
la actividad del alquiler turístico.
Para esto será suficiente el acuerdo por mayoría cualificada de tres
quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las
tres quintas partes de las cuotas de participación y no la unanimidad exigida
hasta ahora.
Esta mayoría cualificada será incluso suficiente para adoptar acuerdos por
que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación
de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre
que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
7. Reforma del procedimiento
de desahucio de la vivienda
Con el fin de aumentar la protección a los inquilinos “vulnerables” y con
un evidente retraso añadido en la resolución de estos procedimientos, se
reforma el desahucio de vivienda, de forma que en el requerimiento de pago al
demandado emitido por el Juzgado, se le informará de la posibilidad de que
acuda a los Servicios Sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la
cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible
situación de vulnerabilidad.
En caso de que la Administración
competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se
notificará al órgano judicial y se suspenderá el proceso hasta que se adopten
las medidas que los Servicios Sociales estimen oportunas, durante un plazo
máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación
de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante
es una persona jurídica.
8. Entrada en vigor
Todas estas medidas son ya aplicables desde el 18/12/2018, por ello:
8.1. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del miércoles
19 de diciembre de 2018 (inclusive). Se deben ajustar a la nueva normativa.
8.2. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados hasta el martes 18
de diciembre de 2018.
Se rigen por la normativa que le
sea de aplicación, es decir, la vigente en el momento de la firma del contrato
anterior a esta reforma.
Articulo por articulo
Principales novedades de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de
Arrendamientos Urbanos
1.
Ámbito de la ley
Art. 4.2. Se
mantiene la aplicación obligada de la propia LAU y, en su caso, de forma
complementaria, el Código Civil, pero se hace una excepción en los
arrendamientos de vivienda con superficie superior a 300 m2, donde prima la voluntad de las partes
y, en su defecto, la Ley y el mismo Código Civil.
Art. 5 e). Serán
turísticos todos los alquileres, con independencia de los canales de
comercialización y promoción, sometidos a la normativa sectorial turística.
2.
Duración del contrato
Art. 9.1. Vuelve
a la duración mínima de cinco años cuando
el arrendador sea persona física, con la novedad de que serán siete si es persona jurídica. Las
renovaciones serán anuales y siempre hasta dicho plazo, salvo que el
arrendatario manifieste su voluntad de no renovar. El plazo comenzará a contar desde la puesta a
disposición de
la vivienda al arrendatario.
Art. 9.3. Para
que el arrendador pueda pedir la vivienda por necesidades propias o familiares,
hay que comunicarlo con dos meses de antelación.
Si hay desalojo y en el plazo de tres meses no tiene lugar la ocupación, se repondrá al anterior arrendatario
por un nuevo período de cinco años, o siete años,
con indemnización por los daños causados o una mensualidad por cada año que
quedara de cumplir, aunque el precepto no aclara quién decide un sistema u
otro. Lo curioso es que también tiene derecho el arrendador que es persona jurídica, que obviamente no puede destinar la
misma a vivienda permanente.
Art. 10.1. La
renovación del contrato por falta de notificación con una antelación mínima por
el arrendador de 30 días será por tres años más.
Art. 16.4. Si
el arrendamiento es superior a cinco o siete años, dependiendo de quién sea el arrendador, persona física
o jurídica, se podrá pactar que, en caso de fallecimiento del arrendatario, la
subrogación sea solo por dicho plazo mínimo, pues, en otro caso, tendrá lugar
por el período del arrendamiento que hayan fijado las partes, siempre que este
sea superior, naturalmente por el plazo que quede para su terminación.
3.
Renta
Art.17. La
renta sigue siendo libre,
es decir, no hay modificación al respecto, salvo que tenga una cantidad
establecida en viviendas de carácter oficial, como se indica en la reforma en
el nuevo art. 74.6 de la Ley reguladora Haciendas Locales.
Art. 18.1. La
revisión de la renta será la que establezcan las partes, que puede no existir.
En caso de que se diga que hay revisión, pero no se aclare el sistema o Índice
habrá que aplicar el Índice de Garantía de Competitividad. En ningún caso la revisión puede
ser más alta que el IPC, para los contratos de renta reducida, que será aquella
que será aquella que se encuentre por debajo de la establecida , para el
conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule al
plan estatal de vivienda.
Art. 19.1. No
hay elevación de renta por obras de mejora en los primeros cinco o siete años. Solamente en el caso de que el
contrato sea de plazo mayor se
podrá incrementar en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido al
interés legal, aumentado en tres puntos, pero nunca puede superar el 20 % de la renta.
Art. 19.2. Si
la mejora afecta a elementos comunes de edificios en régimen de propiedad
horizontal, solo se puede repercutir lo que le corresponda al propietario. En otro caso, a tenor de la superficie, pero siempre una vez transcurridos
los plazos legales mínimos.
Art. 19.3. La
repercusión tendrá lugar desde el mes siguiente que se notifique por el arrendador, con detalle y
aportando documentos.
Art. 19.4. Sin
perjuicio de las obligaciones del arrendador de los arts. 21 y 22, se establece
que puede haber obras de mejora y con posibilidad de aumento de renta, siempre
con el acuerdo de las partes.
Art. 20.1 y 2. Las
partes podrán pactar que los gastos generales del inmueble, incluso en fincas en régimen de propiedad horizontal,
sean por cuenta del arrendatario. En todo caso, nunca podrán subir anualmente el
doble del índice de revisión o del IPC, a excepción de los tributos, de los que
estará exenta la Administración cuando sea arrendataria. Y los gastos de gestión inmobiliaria
y formalización del contrato serán siempre a cuenta del arrendador si este es
persona jurídica,
salvo que el arrendamiento lo sea por iniciativa directa del arrendatario.
4.
Derechos de las partes
Art. 25.7. Se
crea la capacidad de ejercer el derecho de adquisición preferente de las
administraciones públicas en los casos de venta total de la vivienda .
5.
Fianza
Art. 36.1. Se
mantiene el derecho de exigir una mensualidad de
fianza en arrendamiento de vivienda y dos en
uso distinto.
Art. 36.2. Durante
la duración obligada del contrato, de cinco o siete años (dependiendo si el
arrendador es persona física o jurídica), no habrá actualización de la fianza, pero sí en los supuestos de
prórroga en el caso de que haya pacto entre las partes.
Art. 36.3. Cuando
el arrendamiento exceda de cinco o siete años, la revisión de la fianza se
regirá por lo estipulado por las partes al respecto. En caso falta de pacto, en
la misma proporción que la actualización de la renta.
Art. 36.4 La
fianza será devuelta en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves; en
otro caso, devengará el interés legal.
Art. 36.5. Se
permite cualquier garantía complementaria que no sea en metálico. En los
arrendamientos de vivienda de cinco o siete años de duración, el valor no podrá
exceder de dos mensualidades de renta.
Disposición Transitoria Primera del RDL. Los contratos de arrendamiento
anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto continúan rigiéndose por
lo establecido en el régimen jurídico que le era de aplicación.
Ley de Propiedad Horizontal
49/1960, reformada por Ley 8/2013
Art. 9.1 f). Se
obliga a participar en la realización de las obras de accesibilidad recogidas
en el art. 10.1 b) y se obliga a la Comunidad a tener un fondo de reserva nunca
inferior al 10 % del último presupuesto ordinario.
Art 10.1 b. Se reitera la obligación de realizar obras de
accesibilidad universal, cuando las ayudas públicas a las que la Comunidad
pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Art. 17.12. Establece
que se puede prohibir utilizar las viviendas como arrendamiento “turístico”
mediante acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas, pero nunca con efectos retroactivos,
misma mayoría será la requerida para la creación de cuotas adicionales que no
suponga un incremento del 20 %.
Ley de Enjuiciamiento Civil
1/2000
Art. 441.1 ter. En
el requerimiento de pago se informará al arrendatario de la posibilidad de
acudir a los servicios sociales, que podrá actuar, incluso pedir la suspensión
del proceso durante un mes o dos, dependiendo si el arrendador es persona
física o jurídica.
Art. 549.4. Cuando
se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá
haberse procedido en los términos del artículo 441 LEC
Art. 686.1. A
efectos de notificación, se remite a las indicaciones del art. 441.1 ter.
Cuestiones fiscales
1.
Ley reguladora de las Haciendas
Locales
Art. 63.2. Se
elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler de
inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
Art. 72.4.
Se fija un recargo del 50 % de la cuota del IBI para inmuebles de uso
residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Se define el
concepto de vivienda desocupada.
Art. 74.6.
Se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación
de hasta el 95 % en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a
precio limitado.
2. Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece
la exención de este Impuesto en la suscripción de contratos de arrendamiento de
vivienda para uso estable y permanente.
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