El gesto judicial
En España, los derechos fundamentales
son tutelados por la justicia ordinaria, esto es, todos los órganos del poder
judicial, desde el juzgado de instrucción y primera instancia hasta el Tribunal
Supremo.
Si se considera que en su función de
garantizar nuestros derechos los jueces o magistrados no han ponderado
correctamente los elementos normativos en juego, la persona afectada, después
de agotar todas las vías judiciales previas, podrá interponer un recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional entrará a
estudiar el asunto si considera que este reviste especial relevancia
constitucional, lo que, para entendernos, significa que presenta cuestiones
novedosas, especialmente problemáticas por la gravedad de la situación o por
sus consecuencias, o si puede requerir un cambio de rumbo jurisprudencial.
La decisión del Tribunal
Constitucional pone fin al sistema de tutela de los derechos fundamentales
interno.
Sin embargo, como España es parte del
Convenio Europeo de Derechos Humanos, si se considera que tampoco el Tribunal
Constitucional ha velado correctamente los derechos afectados, cabe interponer
una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando la violación
de un derecho del Convenio.
También el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos cuenta con unos criterios de admisibilidad muy estrictos
porque es la ultimísima posibilidad de tutela de los derechos y libertades
humanas en Europa, esto es, solo entra en juego cuando todo el sistema interno
ha fallado.
En 2017, el TEDH inició el estudio de
63.400 casos e inadmitió 70.356.
Este curso exprés de tutela judicial
de los derechos fundamentales viene al hilo del creciente protagonismo que el Tribunal
Constitucional y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos están tomando
en nuestra actualidad política, muy especialmente en relación con las
vicisitudes del juicio al procés.
Los líderes independentistas presos
tienen toda la legitimidad jurídica para acudir y agotar todas las
posibilidades de defensa de los derechos que ellos entienden vulnerados.
Mucho se ha hablado ya de la prisión
provisional a la que siguen sometidos, y, para los diputados electos del
Parlament, a las repercusiones que esta ha tenido en el ejercicio de sus
derechos políticos.
Estamos pendientes de la resolución
del Tribunal Constitucional sobre el amparo interpuesto por Oriol Junqueras,
quien considera que sus derechos a la libertad y a la participación política
están siendo vulnerados.
Parece que el Tribunal Constitucional
no tiene una respuesta unívoca al respecto, al menos no de momento.
Y ello motivado, en especial, porque
recientemente se ha conocido la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el
caso Demitras contra Turquía que versaba sobre la prisión provisional dictada
contra un diputado de la oposición parlamentaria.
En esta sentencia, Estrasburgo
concluyó que se habían vulnerado los derechos de libertad y de participación
política del demandante y ordenó su inmediata puesta en libertad.
Sin duda, hace bien el Tribunal
Constitucional, como debería hacer la Sala Penal del Tribunal Supremo, en tomar
en cuenta esta decisión de Estrasburgo que, como todas las demás dictadas por
esta jurisdicción internacional, vinculan a los órganos judiciales españoles.
Sin embargo, para no generar falsas
expectativas ni a unos ni a otros, debe aclararse que la decisión del Tribunal
Europeo era contra Turquía, en un contexto, como se encarga de reiterar el
Tribunal durante toda la decisión, absolutamente excepcional.
Recordemos que en Turquía ha estado
vigente el estado de emergencia durante dos años.
Además, como señala también el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, el demandante era un miembro de la oposición, de
la minoría en el Parlamento.
Y, muy importante, en el caso
Demitras, el Tribunal echa en falta, en general, una fundamentación suficiente
de las medidas adoptadas contra el diputado, que pongan de manifiesto su
proporcionalidad; se trata, por tanto, de un análisis muy centrado en el caso
concreto.
Esta cuestión es muy relevante porque
Estrasburgo insiste en que la suya es una jurisprudencia creada caso a caso, en
la que cada asunto se argumenta partiendo de su jurisprudencia consolidada,
pero valorando los elementos concretos que concurren en cada supuesto.
Todo lo dicho debe ser leído en forma
de cautela.
Para quien escribe esta columna, los
presos del procés, ellos y
ellas, podrían estar en libertad, sobre todo, una vez que la instrucción
concluyó, sujetos a medidas alternativas que garantizasen las finalidades de la
prisión provisional.
Esta decisión no supondría, en modo
alguno, prejuzgar la corrección de la instrucción.
La Sala Penal del Tribunal Supremo
tiene en su mano la decisión sobre la libertad de los presos.
Porque lo que es seguro es que, como
dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la libertad es de
importancia primordial en una sociedad democrática.
Argelia Queralt es
profesora de Derecho Constitucional de la UB.
Comentarios
Publicar un comentario