Instrumentos públicos para la protección de la persona
“Poco
nos planteamos cómo estaremos en nuestra vejez, qué calidad de vida tendremos,
y de qué autonomía dispondremos para satisfacer nuestras más elementales
necesidades”.
Sorprende
la falta de previsión que habitualmente tenemos respecto de nuestro propio
futuro, y como generalmente desconocemos las posibilidades de los instrumentos
para la protección de la persona.
Todo
lo más, en algún momento (normalmente ante algún acontecimiento familiar) nos
planteamos la realidad inevitable que supone el hecho de que, antes o después,
la vida no dura eternamente, y por ello nos planteamos hacer testamento.
También
es frecuente ante un drama familiar, que nos planteemos como será ese tránsito
(único e irrepetible), y reflexionemos sobre el testamento vital, angustiados
por lo que se conoce como “ensañamiento terapéutico” o por el dolor que
inevitablemente todos padeceremos en esos momentos.
El
problema es que el proceso de incapacitación de una persona es un proceso muy
garantista, lo que (unido a la enorme carga de trabajo de la administración de
justicia) provoca que su duración pueda ser de meses o de años; y durante este
tiempo el incapaz se encuentra en una especie de limbo jurídico en el que ni él
puede de hecho defenderse, ni el ordenamiento le defiende.
Todo
ello agravado por los nuevos procedimientos jurídicos que hay que promover para
realizar cualquier acto de especial importancia en relación al patrimonio del
incapacitado.
No
es la primera vez que los hijos de una persona mayor quieren vender la vivienda
de éste, con el objeto de obtener fondos para internarlo en un centro
especializado, o de poder contratar servicios profesionales que les ayuden en
el cuidado de los padres que han “recogido” en sus domicilios.
Explicarles
que el padre o la madre ya no puede vender, y que hay que iniciar un proceso de
incapacitación (que dura meses o años) para luego (si no están espabilados)
iniciar un nuevo proceso judicial que autorice la venta, es desolador.
No
es la primera vez que oigo algún familiar exclamar angustiado, “¿entonces lo
mejor que puede pasar es que se muera mi padre?”.
¿Te
has planteado alguna vez realizar un poder preventivo para asegurar tus
intereses, caso de sufrir algún tipo de incapacidad en el futuro?
Si
la respuesta es negativa, no te preocupes, mal de muchos........
No
deja de ser sorprendente la poca precaución que todos tenemos respecto a esta
cuestión. Además, existe un desconocimiento generalizado sobre el tema.
El
ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para garantizar
que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro pudiera carecer de
capacidad para expresarla.
Los
poderes preventivos, la autotutela o el documento de voluntades anticipadas son
las más conocidas y utilizadas.
Los poderes preventivos: ¿Qué son?
Un
poder preventivo para el caso de incapacidad es un documento público autorizado
por un notario, que permite a una persona, física o jurídica, designar a otra
para que le represente en determinados actos jurídicos, caso de sufrir un hecho
incapacitante.
Este
tipo de poderes se ha incrementado sustancialmente durante los últimos años en
nuestro país.
Al
parecer, los ciudadanos comienzan a entender la importancia de asegurarse la
defensa futura de sus intereses, en caso de perder la capacidad para manifestar
su voluntad.
Quien
otorga un poder preventivo quiere asegurarse de que será la persona designada
por él, y no otra, la que le represente en caso de perder la capacidad
necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones.
Una
de sus grandes ventajas es que permite gestionar el patrimonio de la persona
sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación
judicial.
¿Hay
diferentes tipos de poderes preventivos?
Puede hablarse de dos tipos
de poderes preventivos:
1. El
poder preventivo en sentido estricto. El apoderado sólo podrá actuar desde el
momento en el que el representante sufra el estado de incapacidad previsto en
el apoderamiento.
2. El
poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad.
El representante podrá hacer uso del poder
desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en el
mismo, sin necesidad de esperar a que el poderdante sufra ningún estado de
incapacidad. Como su nombre indica, este tipo de poder seguirá subsistiendo
cuando la incapacidad del poderdante se produzca. Es más frecuente que el
anterior.
¿Cómo
se otorga un poder preventivo?
Al
igual que todos los poderes, el poder preventivo debe redactarse y autorizarse
por un notario y constar en escritura pública.
En
ella se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación
y se especificarán claramente las facultades que podrán ejercitarse, así como
la forma de llevarlas a cabo.
El
poder preventivo notarial permite gestionar el patrimonio de la persona
sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación
judicial.
La
autotutela: ¿Qué es la autotutela?
En
sentido puramente etimológico, la autotutela es la designación de un tutor para
uno mismo.
La
autotutela es un instrumento del Derecho Civil que faculta a la persona mayor
de edad y con capacidad de obrar, a designar para sí misma, mediante documento público
notarial, un tutor o tutores para el caso de que en el futuro devenga incapaz,
pudiendo incluir también la referida escritura disposiciones referentes tanto
al cuidado de su persona como a la administración de sus bienes.
En
términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona
con capacidad de obrar suficiente, en previsión de que fuera incapacitada
judicialmente, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los
asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de tutor.
Es
un derecho recogido en la Ley de Protección Patrimonial de las personas con
discapacidad. Este documento ha de redactarlo y autorizarlo un notario para
garantizar la legalidad del mismo y la seguridad jurídica de la persona que lo
otorga.
¿En
qué se diferencian los poderes preventivos de la autotutela?
En
la autotutela el tutor necesita autorización judicial para los actos de
disposición patrimonial del incapaz, cosa que no ocurre con el apoderado en el
poder preventivo, salvo en alguna Comunidad Autónoma (aunque es un requisito
que el poderdante puede suprimir).
Otra
diferencia es que el tutor puede tomar decisiones sobre la esfera patrimonial y
personal del incapaz como establecer su vivienda habitual o su ingreso en una
residencia, mientras que el apoderado solo puede actuar en la esfera
patrimonial.
Por
ello, lo mejor es otorgar ambas escrituras, de poder preventivo y de
autotutela, de forma que si sobreviene la incapacidad, la persona designada
pueda decidir cuál es la más conveniente en función del caso concreto.
¿Quiénes
pueden ser tutores?
El
otorgante puede nombrar tutor a quien desee, tanto a personas físicas -ya sean
familiares o amigos- como jurídicas (públicas o privadas) entre cuyos fines
figure la protección de menores o incapacitados y que no tengan ánimo de lucro.
No obstante, el otorgante tiene la decisión sobre la persona o personas que
quiere que ejerzan su tutela.
¿Cómo
tiene conocimiento el juez de la identidad del tutor?
Una
vez que el otorgante ha firmado la escritura de autotutela, el notario comunica
al Registro Civil que la persona en cuestión ha ordenado disposiciones en
previsión de una futura discapacidad y que ha designado tutor.
En
el procedimiento de incapacitación -que se inicia a petición del cónyuge o de
un familiar directo, y de no existir tales personas, por el propio Ministerio
Fiscal- el juez recabará los datos pertinentes, entre los que figurarán el
lugar, la fecha y el notario ante el que se otorgó la escritura de autotutela,
de la que pedirá una copia para conocer la identidad de la persona a quien se
ha confiado esta responsabilidad.
El
documento de voluntades anticipadas
El
documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como
“testamento vital”, es aquel documento en el que una persona manifiesta de
forma anticipada los deseos o instrucciones que, sobre las actuaciones médicas,
se deberán tener en cuenta en caso de encontrarse en una situación en la que
las circunstancias no le permitieran expresar libremente su voluntad.
Este
documento sirve para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el médico
o el equipo sanitario que intervienen cuando la persona que ha otorgado el
documento se encuentre imposibilitada de manifestar su voluntad por deterioro
físico o psíquico. es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y
con capacidad legal suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir
en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda
expresar su voluntad.
La
declaración de Voluntad Vital Anticipada se define como "la manifestación
escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente, expresa las
opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria a
recibir cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar
personalmente su voluntad".
Los
profesionales sanitarios deben consultar el fichero automatizado desde la
aplicación de Registro de Voluntades Anticipadas cada vez que atiendan a un
paciente cuyo estado físico ó mental le impida tomar decisiones por sí mismo.
Esta
consulta por vía telemática se realizara asegurando la correcta autentificación
del profesional y el respeto a la intimidad y confidencialidad.
¿Cómo
se puede hacer un documento de voluntades anticipadas?
La
legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este
documento, aunque con carácter general se permite de dos formas:
•
Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En unas
Comunidades Autónomas basta con redactar una declaración y en otras cuentan con
un modelo cerrado, y ya redactado, que el interesado debe rellenar con sus
datos personales.
• En
escritura pública ante notario o delante de la Asistenta Social.
En el caso de realizar el documento de voluntades anticipadas en escritura pública, el notario garantiza bajo su responsabilidad: la capacidad del otorgante; que ha sido debidamente informado; que lo firmado se corresponde con su voluntad, y que esta se ajusta a la ley vigente.
En el caso de realizar el documento de voluntades anticipadas en escritura pública, el notario garantiza bajo su responsabilidad: la capacidad del otorgante; que ha sido debidamente informado; que lo firmado se corresponde con su voluntad, y que esta se ajusta a la ley vigente.
Frente
a la primera opción, presenta también la ventaja de su conservación en el
protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad.
¿Qué
tipo de contenidos se incluyen?
Entre
las instrucciones más frecuentes figuran:
•
Los tratamientos médicos que se desea o no recibir. En este apartado es
frecuente que los interesados manifiesten su rechazo a todos los mecanismos que
puedan mantenerles con vida de modo artificial, siempre que el equipo médico
considere irreversible la situación.
• La
designación de uno o varios representantes que ejerzan como interlocutores con
el equipo sanitario.
• La
decisión de si se desea donar órganos con finalidad terapéutica, docente o de
investigación. En caso afirmativo no se requerirá autorización familiar para la
extracción o la utilización de los órganos donados.
¿Están
obligados mis médicos a actuar conforme a lo expresado en este documento?
La existencia de un Documento de Voluntades Anticipadas obliga tanto al médico responsable como al equipo sanitario, a tenerlo en cuenta y a aplicarlo conforme a lo establecido en la ley en la toma de decisiones clínicas.
La ley señala algunas circunstancias en las que no se podrá aplicar un DVA:
La existencia de un Documento de Voluntades Anticipadas obliga tanto al médico responsable como al equipo sanitario, a tenerlo en cuenta y a aplicarlo conforme a lo establecido en la ley en la toma de decisiones clínicas.
La ley señala algunas circunstancias en las que no se podrá aplicar un DVA:
•
Que la voluntad expresada por el paciente implique una acción contra la
legislación vigente.
•
Que las intervenciones médicas que el paciente desea recibir estén
contraindicadas para su enfermedad, es decir, que sean contrarias a la buena
práctica médica
•
Que la situación que se anticipa en el documento sea distinta a la que se
presenta en realidad.
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