Aprobada la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)

El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional a 900€ a partir del 1 de enero.
El salario mínimo interprofesional en 2019 para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios ha aumentado un 22,3% con respecto al actual, queda fijado en 900€/mes, en catorce pagas.
El citado incremento tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo, aumentar el nivel de vida de las personas peor retribuidas, como mujeres y jóvenes, y fomentar un crecimiento salarial más dinámico, en línea con las recomendaciones internacionales y con el incremento mínimo de convenio pactado por los interlocutores sociales en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
El alza del Salario Mínimo, el mayor de las últimas cuatro décadas, contribuye a garantizar la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social y reduce, además, la brecha salarial de género, -ya que afecta a un 56,74% de mujeres frente a un 43,26% de hombres-, y en consecuencia, la brecha de género en pensiones.

– SMI día: 30 euros, 900 euros al mes y 12.600 al año
– SMI eventuales y temporeros: 42,62 euros al día
– SMI empleados de hogar: 7,04 euros la hora
En el salario computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantían íntegra en dinero.
Este incremento es  fruto del acuerdo que alcanzó el ejecutivo con Unidos Podemos para los PGE 2019.
Este aumento del SIM ha generado malestar en la CEOE por haberse pactado “a espaldas” del diálogo social.
El Fondo monetario internacional ha pedido al gobierno precaución por las implicaciones negativas que esta medida podría tener sobre el empleo de los jóvenes y de los trabadores.
Por su parte, el banco de España también ha advertido de los efectos negativos que suele tener la subida del SMI en el empleo.
El número de personas beneficiadas por la subida del SMI asciende a cerca de 2.500.000 de trabajadores y trabajadoras: 1,3 millones personas trabajadoras del régimen general sin sistemas especiales; entre 750.000 y 800.000 del sistema especial agrario y 400.000 personas del sistema especial de empleadas de hogar.
Por sectores, el comercio al por mayor y al por menor (18,8%), el de actividades administrativas y auxiliares (14%) y el de hostelería (10,8%), son los principales sectores beneficiados por la subida. Le siguen servicios (7,7%), actividades sanitarias y de servicios sociales (6,85), administración pública y defensa y seguridad social obligatoria (6,8%), actividades profesionales, científicas y técnicas (6,3%), educación (6,2%) y la industria manufacturera (6%).
Con esta subida del salario mínimo interprofesional, España contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 y su objetivo sobre desarrollo sostenible, que aboga para que la creación de empleo y la recuperación económica se traduzcan en una progresiva reducción de la pobreza y de las desigualdades salariales, ayudando a promover un crecimiento sostenido, sostenible e inclusivo.
¿Qué es el salario mínimo interprofesional?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima retributiva que percibe el trabajador referida a la jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo.
Se fija anualmente y puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC.
La cuantía fijada es el salario mínimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas.
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI.
El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Evolución del SMI

Año 2019
SMI Día 30€
SMI Mes 900€
2018
24, 53€
735,9€
2017
23,59€
707,70€
2016
21,84€
655,20€
2015
21,62€
648,60€
2014
21,51€
645,30€
2013
21,51€
645,30€
2012
21,38€
641,40€

 

Incremento salarial para empleados públicos

También está en la agenda del consejo de ministros la subida salarial de los empleados públicos para 2019, que será como mínimo del 2,25% y podría alcanzar el 2,75%.
Este incremento es fruto de un acuerdo que los sindicatos alcanzaron con el Gobierno del PP y que el ejecutivo socialista se comprometió a aplicar.
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado la subida salarial lineal de los empleados públicos para 2019, que será como mínimo del 2,25%, cifra a la que podrá sumarse un 0,25% ligado a la evolución del PIB y otro 0,25% procedente de fondos adicionales.
De esta medida ha informado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, quien ha señalado que la decisión del Gobierno evita que haya "un periodo de incertidumbre hasta aprobar la Ley General de Presupuestos Generales del Estado".
Así, la subida del 2,25% se hará efectiva desde el 1 de enero, tal y como pedían los sindicatos.
No obstante, esta subida, adoptada en virtud del acuerdo del Ejecutivo de Mariano Rajoy con las centrales sindicales, podría ser aún mayor (hasta un 0,25% más) dependiendo de la evolución del PIB.
A esto hay que sumarle otro 0,25% procedente de fondos adicionales que no se destinarán a todos los funcionarios de manera lineal y que dependerán de las negociaciones que lleven a cabo cada administración con las organizaciones sindicales.

¿A qué trabajadores les va a subir el salario?
El sueldo les subirá a todos los trabajadores que cobren ahora mismo el Salario mínimo interprofesional, o que su convenio recoja un salario inferior.
Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada.
El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o los empleados del hogar familiar.
Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.
En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.
Además, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina.
Excepciones a la subida del SMI
El Real Decreto establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuantía de 900 euros del salario mínimo no se aplicará.
Se trata fundamentalmente de dos situaciones.
La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario mínimo interprofesional “como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
Mientras que el segundo de estos casos en el que no se aplicarán los 900 euros se producirá cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”.
En estos dos casos, cuando se produzca la referencia al SMI se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 euros mensuales) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
350 millones para formación de ocupados
El Consejo de Ministros ha autorizado una línea presupuestaria de 350 millones de euros en tres años (2019-2021) dirigida a la formación de ocupados en todo el país, aunque también podrán participar desempleados siempre que no superen el 30% del total de participantes en cada curso.
Según la nota de prensa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la medida ha sido acordada con agentes sociales y comunidades autónomas.
La finalidad es la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional".
"Esta medida, acordada con agentes sociales y comunidades autónomas, viene a paliar los efectos de la falta de oferta formativa de la etapa anterior, que condujo a la quiebra de centros y entidades de formación y a la ausencia de formación de ocupados en determinados territorios y sectores, aumentando con ello la brecha regional y sectorial", asegura Trabajo.

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