Operaciones exentas vs operaciones no sujetas en el IVA


 

            Exento y no sujeto, ¿cuál es realmente la diferencia? El lenguaje fiscal y legal, en muchas ocasiones, puede resultar complicado de entender, sobre todo si no estás habituado a usarlo o no estás familiarizado con esa terminología.
            Es el caso de muchos autónomos o freelance que, de repente, comienzan a hacer facturas, pagar impuestos o realizar trámites burocráticos y no saben de lo que les están hablando y confunden términos. Suele ocurrir muy a menudo con tres palabras: exento, no sujeto y deducción fiscal.
            Además, concretamente en el caso de estar exento y no sujeto la consecuencia es la misma: la ausencia de tributación. Pero existen matices que es importante tener claro y conocer para no caer en errores que luego pueden ocasionarte algún problema.
            En todos los casos, el objetivo es incentivar un determinado comportamiento de los ciudadanos y empresas o bien evitar una mayor tributación efectiva por determinados conceptos pero son conceptos diferentes con consecuencias diferentes.
            Existen diversas actividades que cuentan con una exención para aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y que aparecen en el artículo 20 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA). Sanidad, educación, servicios postales, servicios públicos, deporte, productos financieros y seguros, loterías y apuestas, algunos productos inmobiliarios, servicios y bienes de partidos políticos o servicios profesionales con derechos de autor son alguna de esas actividades. Si estás en ese listado, lo mejor es incluir una nota en tu factura que diga que estas exento de IVA de conformidad con dicha ley, para no dar lugar a dudas.

¿Pero que es el IVA?

            El IVA es un impuesto indirecto el más importante de los de esta clase de nuestro país que grava el valor añadido creado en cada fase del proceso productivo por eso definimos el IVA como un impuesto plurifasico  cuya finalidad final es repercutir el impuesto al consumidor final del bien o servicio, con el fin de conseguir dicho propósito la ley del IVA permite a los empresarios y profesionales deducirse el IVA soportado para la realización de su  actividad por eso en ocasiones puede que hayamos oído hablar de la neutralidad del IVA.
            Pero no todas las actividades u operaciones que se realizan llevan IVA existe operaciones cuyo justificante “la factura ” no llevaran IVA es aquí cuando se hace indispensable saber diferenciar entre los conceptos sujeto, no sujeto y exento.

¿Cuando una operación estará sujeta?

            Una operación está sujeta a IVA y por lo tanto diremos que se ha producido el hecho imponible que origina el devengo del Impuesto cuando dicha operación sea realizada por un empresario o profesional y a su vez esta tenga lugar en el territorio de aplicación del IVA  entendiendo como tal el territorio peninsular las islas adyacentes excluidas Canarias, Ceuta y Melilla que tendrán la consideración de territorios terceros y el mar territorial hasta 12 millas náuticas.
            Todo lo que no cumpla los requisitos anteriores será una operación no sujeta a IVA por lo tanto no va a estar sujeta a IVA las operaciones que no se realizan en España por no entenderse realizadas en territorio de aplicación del impuesto. las operaciones realizadas por personas distintas de las mencionadas anteriormente pues estarán sujetas a otros impuestos como por ejemplo el ITP…
No sujeta
            El término no sujeta significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. Vamos a verlo con un ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario.
            ¿Cuál es el significado del término “no sujeto”?
            Es muy sencillo. Significa a que el impuesto no se aplica a la operación que realizamos.
            Por ejemplo, cuando se lleva a cabo una compra-venta entre particulares estamos ante una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA es un impuesto que sólo se da en el caso de que el vendedor sea una empresa o profesional.
Exención fiscal
            El término exento significa que la operación de que se trate sí está incluida en el ámbito de aplicación del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago.
            En el impuesto sobre bienes inmuebles, están exentos los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja, el legislador establece una disposición que lo libera de tributación.
            Los vocablos exento y no sujeto significan ambos que no hay obligación de pago.
            En este caso, a la operación sí que le sería de aplicación el impuesto, sin embargo, se le exime de su pago.
            La exención la vamos a encontrar regulada en la legislación, la cual establece excepciones que liberan al sujeto de tributación. 
            Por ejemplo, se encuentran exentos de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), entre otros, aquellos que sean propiedad del Estado, de la Iglesia Católica o de la Cruz Roja Española.
            Igualmente, también existen exenciones al IVA que se encuentran reguladas en los artículos 20 y siguientes de la Ley del IVA. Los vocablos exento y no sujeto significan ambos que no hay obligación de pago.
Es muy importante distinguir entre no sujeto y exento
            Cuando una operación no está sujeta a un impuesto, no hay obligación de presentarlo.
            Sin embargo, no ocurre lo mismo en las obligaciones exentas.  Hay casos en los que la exención no exime de esta obligación.
            Por ejemplo, cuando se realiza una aportación de capital a una S.L., sí que estamos en la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
            Esto se hace de manera meramente informativa ya que el resultado a pagar es cero al encontrarse exenta la operación.
            Hay que tener muy en cuenta que, la falta de presentación del impuesto en este caso, puede llevar aparejada una sanción. Cuando una operación no está sujeta a un impuesto, no hay obligación de presentarlo.
            Sin embargo, no ocurre lo mismo en las obligaciones exentas.  Hay casos en los que la exención no exime de esta obligación. Por ejemplo, cuando se realiza una aportación de capital a una S.L., sí que estamos en la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto se hace de manera meramente informativa ya que el resultado a pagar es cero al encontrarse exenta la operación.
            Hay que tener muy en cuenta que, la falta de presentación del impuesto en este caso, puede llevar aparejada una sanción.
Deducción fiscal
            Sin embargo, las deducciones fiscales son derechos que tienen los contribuyentes de disminuir ciertos gastos a los ingresos, generalmente los gastos indispensables para obtener los ingresos.
            Al reducir los ingresos, se reduce la cuota a pagar y, también el tipo efectivo. Son, por tanto, beneficios fiscales que aminoran la cuota de un tributo y que se establecen con la finalidad de incentivar las inversiones.
            Las deducciones son muy importantes para las empresas ya que permiten disminuir de los ingresos obtenidos, aquellos gastos que se realicen en el ejercicio de su actividad y para obtener su fin como negocio. De esta forma, pagará el tributo sólo por la diferencia.
            Por otro lado, tenemos las llamadas deducciones fiscales. Se trata de derechos de los contribuyentes a disminuir ciertos gastos a los ingresos. Estamos refiriéndonos, normalmente, a aquellos gastos que resulten imprescindibles para poder obtener esos ingresos.
            Son, por tanto, beneficios fiscales que aminoran la cuota de un tributo y que se establecen con la finalidad de incentivar las inversiones.
            Las deducciones son muy importantes para las empresas ya que permiten disminuir de los ingresos obtenidos, aquellos gastos que se realicen en el ejercicio de su actividad y para obtener su fin como negocio. De esta forma, pagará el tributo sólo por la diferencia.

¿Qué ocurre cuando realizamos un servicio y debemos de facturar por el mismo sin IVA?

            Aquí pueden ocurrir dos cosas estamos hablando de una operación no sujeta o bien de una operación exenta es indispensable tener claro estos dos conceptos si queremos cumplir de la forma menos gravosa y más correcta con las obligaciones del Impuesto.
No sujeto: No se produce el hecho imponible
Exento: Se produce el hecho imponible pero existe una norma legal que provoca que nos e produzca el gravamen de la misma.

No están sujetas entre otras :

·         La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
·         Muestras, objetos publicitarios y servicios de demostración.
·         Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
Por ejemplo, el socio que realizando una actividad profesional colegiada factura a su sociedad profesional.
·         Los Servicios prestados por los socios de trabajo a las cooperativas 
·         Los autoconsumos de bienes  y  servicios, cuando el sujeto pasivo no hubiese tenido atribuido el derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado o satisfecho en la adquisición o importación de tales bienes o servicios o de sus elementos componentes.
·         Las operaciones realizadas por los servicios públicos en el ejercicio de sus funciones salvo en aquellos casos en los que sean considerados empresarios o profesionales
·         Las concesiones y autorizaciones administrativas con excepciones
·         Prestaciones de servicios obligatorias y gratuitas por ejemplo las prestadas por abogados en turno de oficio
·         Las realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
·         Las entregas de dinero cuando constituyan el pago o contraprestación de una operación determinada no confundir con los anticipos.
A veces son las reglas de localización del Impuesto las que sitúan la operación realizada fuera del territorio de aplicación del IVA como sucede con los servicios intracomunitarios

 

No están exentas entre otras:

·         Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
·         Los servicios de profesionales médicos o sanitarios.
·         Las entregas de sangre plasma y otros.
·         Los  servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
·         El transporte de enfermos o heridos.
·         Las entregas de bienes y prestaciones de servicios por la Seguridad Social
·         Los servicios de asistencia social.
·         Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas.
·         Los servicios prestados por Instituciones benéficas, colegios profesionales y otros.
·         Los servicios de educación cuando estén dentro de un plan de estudios
·         Los servicios educativos y culturales prestados por entidades de derecho publico o establecimientos culturales de carácter social
·         La cesión de derechos de autor.
·         Los servicios de intermediación financiera y los seguros.
·         Los servicios prestados por arrendadores de viviendas cuando esta se destine exclusivamente a cubrir la necesidad de vivienda.

Para que un empresario o profesional pueda tener derecho a deducir el IVA soportado este será necesario que se haya originado en algunas de las siguientes operaciones:

·         En entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
·         En prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.
·         En Exportaciones
·         En entregas intracomunitarias exentas.
·         En la realización servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley.
·         Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que hubieran originado el derecho a deducción de haberse realizado en el territorio de aplicación de este.
·         Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 16.º y 18.º de esta Ley, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen concertado.
            A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales se considerarán no establecidas en la Comunidad cuando no esté situado en dicho territorio ningún lugar de residencia habitual o secundaria, ni el centro de sus intereses económicos, ni presten con habitualidad en el mencionado territorio servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.

¿Qué sucede cuando un mismo empresario realiza conjuntamente operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción?

            Cuando los empresarios y profesionales realizan por lo tanto operaciones con exención limitada o bien realizan conjuntamente operaciones sujetas o con exención plena (intracomunitarias y exportaciones) conjunto con otras operaciones a las que le son aplicable exenciones limitadas la ley del IVA limita el derecho a deducir el IVA soportado pudiéndonos encontrar en este caso con dos tipos de situaciones.

Situación 1. El empresario o profesional realiza únicamente operaciones a las que le es aplicable alguna exención limitada.

            En dicho caso posiblemente no tenga ninguna obligación en relaciona al IVA salvo que realice operaciones intracomunitarias habiendo solicitado previamente el NIF IVA o bien realice alguna operación a la que le es aplicable algún supuesto de inversión del sujeto pasivo.
            Los comerciantes minoristas a las que le es aplicable el recargo de equivalencia  entrarían dentro de este apartado aun cuando repercuten IVA en sus entregas. En estos casos en aquellas operaciones en las que el empresario deba autorepercutirse el IVA tendrá la obligación de presentar el modelo 309.

Situación 2. El empresario realiza conjuntamente operaciones sujetas y no exentas con otras exentas o bien operaciones a las que le es aplicable una exención plena y una exención limitada.

            Al realizar conjuntamente tanto en un caso como en otro operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción el empresario o profesional podrá deducirse las cuotas del IVA en el porcentaje que resulte del  cociente entre las operaciones con derecho a deducción y el total de operaciones realizadas no incluyéndose en este cálculo las cuotas de IVA, las entregas y exportaciones de bienes de inversión ni las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad principal del sujeto pasivo.

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