Estado federal, Reforma Constitucional etc etc. ¿Para cuando? 2042

Sr Iceta; Sra Arrimadas, Sr Domenech; Sr Albiol; o si prefieren Sr Sanchez, Sr Rivera; Sr Rajoy; Sra Colau; su España Federal, su Reforma Constitucional, cumpliendo la Ley sobre 2042
BASTA DE MENTIRAS
Déjenme clarificar a los electores llamados a las urnas el 21D, que sus alegatos a una España Federal, a una reforma constitucional, in secula seculorum. Amen
Díganles de verdad que supone en tiempo su propuesta; no creo que tal reforma sea como las dos que se ha reformado últimamente con nocturnidad y alevosía, que sepamos; la primera de ellas en 1992 para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros.
La segunda de ellas en 2011 para introducir la estabilidad presupuestaria exigida por la UE.
Situemonos en la literalidad :La ley
Entremos en los requisitos procedimentales a tener en cuenta para proceder a misma, ya sea por vía del artículo 168 CE (necesaria en caso de afectar a (1) la totalidad del texto constitucional, o (2) al Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o (3) al Título Segundo) o por vía del artículo 167 CE (de aplicación en todo aquello no comprendido en el art. 168 CE).
Como paso previo, cabe tener claras unas cuantas ideas:
1. Sea cual sea la parte afectada por la reforma, esta debe ser propuesta por el Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado. Por su parte, los parlamentos autonómicos pueden o bien solicitar al Gobierno que inicie la reforma, o proceder a defenderla ante el Congreso para que sea este quién la abandere (art. 166 CE).
2. Según el Tribunal Constitucional (SSTC 48/2003, FJ 7 y 103/2008, FJ 2), la Constitución Española puede ser modificada sin ningún límite, esto es, sin que existan clausulas de intangibilidad explícitas o implícitas, siempre y cuando se respete el procedimiento legal establecido.
3. No cabe proceder a la celebración de referéndums previos a la reforma constitucional (STC 103/2008, FJ 4). Así pues, por ejemplo, no se podría someter a referéndum previo una propuesta de abolición de la monarquía (Título II); según el TC, este debería producirse una vez aprobada la reforma por la Cortes Generales, según veremos después.
4. En ningún caso se procederá a la modificación de la Constitución “en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116” (art. 169 CE).
Reforma vía art. 168
En caso de reformarse la totalidad del texto constitucional (para proceder a iniciar un proceso constituyente, por ejemplo); el Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I; o al Título Segundo, el procedimiento es el siguiente:
1. Una vez presentada la propuesta de reforma según lo visto en el punto 1, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado deberán aprobarla por mayoría de 2/3 cada una (234 diputados y 164 senadores en la presente legislatura).
2. Aprobada por ambas cámaras, estas se disolverán y se convocarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.
3. Las nuevas Cámaras “deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional” (art. 168.1 CE). El problema surge en que no se indica la mayoría necesaria para tal ratificación. Acudiendo al Reglamento del Congreso, este tampoco mencionada nada. Así pues, según Aragón Reyes (2001), a tenor de lo dispuesto en los art. 79.2 CE y 79.1 RCDip, debe entenderse que es necesaria una mayoría simple de los diputados. Respecto al Senado, el Reglamento del Senado requiere que la ratificación se apruebe por mayoría absoluta de los Senadores (art. 159 RSen).
4. Una vez ratificada la propuesta del texto constitucional por las nuevas Cámaras, esta deberá ser estudiada y aprobada por 2/3 de cada Cámara.
5. Finalmente, el texto aprobado deberá ser ratificado por los ciudadanos mediante un referéndum vinculante.
Reforma vía art. 167
Por esta vía se deberán reformar los artículos no incluidos en el apartado anterior. Esta es una vía menos rígida, y por la que se han producido las dos únicas modificaciones del texto constitucional: la del art. 13.2 CE y la del art. 135 CE.
1. Una vez presentada la propuesta de reforma según lo visto en el punto 1, cada una de las Cámaras, Congreso y Senado, deberá aprobar la modificación con una mayoría de 3/5 (210 y 147 respectivamente en la actual legislatura).
2. En caso de no conseguirse la mayoría antes enunciada, el Congreso y el Senado deberán crear una comisión paritaria para intentar superar las diferencias surgidas y presentar un texto conjunto, que deberá ser aprobado por 3/5 partes de cada Cámara.
3. Si no se lograse presentar dicho texto consensuado, pero la propuesta tuviese el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Senado (30 en la legislatura actual), el Congreso de los Diputados podría aprobar dicha propuesta con una mayoría de 2/3.
4. Si finalmente se consigue aprobar la modificación propuesta, independientemente del procedimiento seguido, en un plazo de 15 días, el 10% de miembros del Congreso o del Senado (35 o 25 respectivamente en la actual legislatura) puede pedir la celebración de un referéndum de carácter vinculante. En caso contrario, la modificación quedará definitivamente aprobada.
Atendiendo a las dos vías de modificación de la CE, se observa que la del 168 CE es mucho más rígida y exige un consenso casi total, no solo entre las fuerzas políticas presentes, sino en las que pudiesen surgir de unas elecciones (recordemos que de aprobarse el inicio de la reforma por 2/3 de cada Cámara, se convocarían elecciones legislativas).
En cambio, la vía establecida por el 167 CE es mucho menos rígida, permitiendo, por ejemplo, cambiar un artículo en una sola noche y sin someter a referéndum la modificación (como sucedió con el artículo 135 CE).
Siguiendo la via que se quiera; abreviando; aprueben la reforma……convoquen elecciones……vuelvan a votar; Congreso Senado con los respectivos porcentuales.

Díganlo, sobre el 2042, habremos cumplido nuestra propuesta.

Y no es una opinión partidista es la REALIDAD, que Uds no quieren, o no saben explicar a sus posibles electores con decir, Federal, Reformar…

MENTIRAS


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