Que es el impuesto de actividades economicas (IAE)
El Impuesto sobre
Actividades Económicas es un impuesto de titularidad municipal y de exacción
obligatoria. Es un impuesto directo, real, que graba el ejercicio de una
actividad económica de carácter profesional, empresarial o artístico en el
territorio español. Es un impuesto que aplica y concierne a Autónomos
y Empresas. No obstante, existen varios supuestos que permiten
eximirse del pago del IAE:
-Cuando
se inicia una actividad y te encuentras dentro de los dos primeros años.
-Sociedades
cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros.
-Las
personas físicas.
-Las
sociedades sin personalidad jurídica.
-Asociaciones,
Fundaciones…
¿Aunque esté exento del IAE,
debo darme de Alta?
Sí, en
cualquier caso deberás darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, indicando
por código y epígrafes la actividad empresarial o profesional que realizarás. Este
epígrafe, deberás indicarlo en el documento 036 o 037 cuando
te das de alta ante la Agencia Tributaria. Por ello, es importante analizar y
seleccionar correctamente el IAE que te pertenece o corresponde por la
actividad que realizarás.
¿Cómo puede
afectar la selección de un epígrafe u otro del IAE ?
Al
existir implicaciones fiscales a la hora de seleccionar el IAE, podrían
condicionarte el futuro de tus impuestos.
¿Qué implicaciones fiscales pueden haber?
-El tipo de IVA. En función del
IAE que selecciones, el IVA aplicable a tu actividad será del 21%, 10%, 4%, o
incluso, exención).
-La retención en facturas de IRFP de un 15% O 7%
por las actividades profesionales, cuando se factura a otros profesionales, o
bien, a empresas. Si te das de alta en el epígrafe de la sección 2 de las
Actividades profesionales, y si eres Autónomo, estarás obligado a retener IRPF
en tus facturas.
-Según
el IAE seleccionado, y en actividades de comercio minorista, existirá la
obligación de acogerse al recargo de equivalencia.
El
IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica tanto a
autónomos como a sociedades, por el hecho de realizar una actividad
empresarial, profesional o artística en territorio español.
Este impuesto se clasifica en los llamados epígrafes
IAE.
Se trata de un impuesto local, que gestionan los
ayuntamientos, pero el Estado utiliza la información consignada en él a efectos
del control de otros impuestos como el IRPF o el IVA.
Reitero: A pesar de
su carácter impositivo, las personas físicas están exentas de su pago.
Solo tendrán que pagarlo las entidades con un volumen
anual o superior a 1.000.000 de euros.
¿Qué son los epígrafes IAE?
Cuando vas a comenzar a ejercer una actividad
económica, el primer paso es darse de alta en Hacienda. Una vez te has dado de
alta, debes especificar en un listado qué actividad ejercerás.
Esos son los epígrafes IAE, los aglutinadores de las
actividades.En primer lugar, es importante que sepas que los epígrafes no son
excluyentes. Es decir, puedes darte de alta en tantos epígrafes como
actividades desarrolles.
Los epígrafes IAE comprenden las actividades
empresariales, profesionales y artísticas.
Ahora bien, ¿sabes con exactitud qué abarca una
actividad profesional? Las actividades profesionales son las que realiza una
persona física de manera individual y directa. Por ejemplo, un podólogo se
correspondería con esta actividad.
No confundir con código CNAE
Mientras que el IAE es un impuesto y marca la forma en
la que tributas, el CNAE es una clasificación para organizar un listado de
unidades productoras.
El código CNAE tiene valor estadístico.
Epígrafes IAE
En el momento en el que te das de alta en Hacienda, tienes
que especificar la actividad, o actividades, que vas a desarrollar. Esa
actividad tiene que corresponderse con alguno de los epígrafes que detalla el
propio IAE en un amplio listado.
Ese listado está distribuido o agrupado en tres
grandes secciones:
– Actividades empresariales (ganaderas independientes,
mineras, industriales, comerciales y de servicios)
– Actividades profesionales (de profesionales
relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca, energía, agua,
minería, las industrias química, aeronáutica, de telecomunicaciones…)
– Actividades artísticas (relacionadas con el cine, el
teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos)
Actividad empresarial o profesional
En principio el listado es muy concreto, pero
¡cuidado! porque una misma actividad puede llegar a calificarse como
profesional y también como empresarial. Y esta es una de las dudas más
recurrentes en torno al IAE, porque el hecho de crear una infraestructura
entorno al desarrollo de tu actividad puede derivar en que, siendo autónomo, tu
actividad sea empresarial y no profesional.
Las actividades profesionales son aquellas que
desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal.
Ejemplos de ello: abogados, masajistas,… Y las actividades empresariales son
las que se ejercen en el entorno una organización, con una infraestructura
creada.
Ejemplo de ello son los comerciantes minoristas. Así
que, como puedes ver, la forma en que se desempeña una actividad puede derivar
en que ésta sea profesional o empresarial.
¿Quién tiene
que pagar el IAE?
Toda persona
jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes que ejerza una actividad
profesional, empresarial o artística y que tenga una cifra limpia de negocios
igual o superior a 1 millón de euros.
Principales
exenciones y bonificaciones:
Las
exenciones son todas obligatorias, pero las bonificaciones pueden ser
obligatorias o potestativas, es decir, que habrá que serán de aplicación
obligatoria para el gestor del tributo y habrá otras que aunque estén previstas
en la ley, será el Ayuntamiento quien, a través de ordenanza fiscal, las
establezca o no y regule sus características, en aplicación de sus políticas
fiscales.
Exenciones. Las más
importantes son:
- Las personas físicas.
- Las personas jurídicas, sociedades civiles o
comunidades de bienes que tengan una cifra limpia de negocios inferior a 1
millón de euros.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su
actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos
de este impuesto en los que se desarrolle la actividad.
- Los establecimientos de enseñanza, en todos sus
grados, costeados íntegramente con fondo del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos
físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro.
- Las
fundaciones y entidades sin finalidades lucrativas por las explotaciones
económicas declaradas exentas del Impuesto de Sociedades.
Bonificaciones:
- Obligatorias:
la más habitual es la bonificación del 95% de la cuota tributaria y el recargo
provincial que tengan que abonar las cooperativas, así como las uniones,
federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de
transformación.
- Potestativas:
se caracterizan porque sólo son de aplicación a las cuotas municipales, pero no
en el recargo provincial. Las más habituales son:
-
Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los que inicien
el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal
durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo
periodo impositivo de desarrollo de la actividad.
-
Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por creación de
ocupación.
- Bonificación de hasta el 50% de la
cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y realicen
determinadas actuaciones que respeten o favorezcan el medio ambiente.
Elementos
necesarios para el cálculo del tributo
Los
elementos fundamentales para poder hacer el cálculo del tributo son cuatro: la
cuota tarifa municipal, el coeficiente de ponderación, el coeficiente de
situación y el recargo provincial.
- La cuota tarifa municipal La cuota
tarifa se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con
carácter general, y en el Real Decreto 1259/1991, con respecto a la actividad
de ganadería independiente.
El gestor
censal del tributo establece esta cuota tarifa en función de dos conceptos
establecidos en las mencionadas normas; generalmente son la cuota de actividad
y el elemento superficie.
- El coeficiente de ponderación: la cifra
limpia de negocio Es uno de los elementos que hay que
tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo del tributo, ya que, en función
de la cifra de negocio, a la cuota tarifa se aplicará un coeficiente
multiplicador que puede ir de 1,29 a 1,35, siendo progresivo a mayor cifra
limpia de negocio. La cifra limpia de negocio se entiende, en el caso de grupos
de empresas, como la suma de todas las cifras de negocios de las entidades que
lo integran.
Para
determinar el coeficiente multiplicador en un determinado ejercicio, se tendrá
en cuenta la cifra limpia de negocio de dos años anteriores.
- El coeficiente de situación
Lo establece el Ayuntamiento por ordenanza fiscal y a
través de este elemento se puede establecer la fiscalidad de las actividades en
función de la ubicación que tienen en las diferentes calles del municipio.
Puede ir de
0,4 a 3,8. Para aplicarse, tiene que haber al menos dos categorías de calles
hasta un máximo de 9 y entre tramos tiene que haber una diferencia mínima de
0,10.
- El recargo provincial
Lo establece
la Diputación Provincial y puede llegar hasta el 40%.
¿Cómo se
calcula el impuesto?
El cálculo del tributo gira en torno a los cuatro
elementos mencionados con anterioridad.
Como en todo
el sistema tributario, se pueden diferenciar varias cuotas tributarias:
- La cuota íntegra: saldrá de la suma de la cuota municipal y
la provincial:
O Cuota municipal: Cuota tarifa municipal *coeficiente
de ponderación *coeficiente de situación
O Cuota
provincial: (Cuota tarifa municipal *coeficiente de ponderación) *tipo
impositivo
- La cuota líquida será la resultante de aplicar
las bonificaciones a la cuota íntegra. Si las bonificaciones son potestativas,
únicamente se podrá aplicar la bonificación a la cuota municipal, pero no a la
provincial.
Hay una
excepción en las bonificaciones aplicadas a las cooperativas fiscalmente
protegidas, ya que, en este caso, la bonificación se aplica directamente sobre
la cuota tarifa municipal tanto en el cálculo de la cuota tarifa municipal como
de la provincial.
- La cuota diferencial, que en el
caso del IAE es igual en la líquida, ya que no hay ingresos a cuenta, pagos
fraccionados, retenciones o conceptos similares.
Devengo del
tributo
Como norma
general, el tributo devenga el 1 de enero y todas las circunstancias que rodean
el hecho imponible en esta fecha vincularán su tributación.
Excepciones:
- En
los casos de nueva alta de actividad, el tributo se prorrateará por trimestres
naturales, incluido el trimestre en el que se da de alta la actividad. Quedará
exento durante dos ejercicios (el del alta y el posterior) si es la primera vez
que se realiza esta actividad en todo el territorio español.
- En los casos de baja en el
ejercicio de la actividad, si bien inicialmente se tendrá que pagar la
totalidad del tributo, el obligado tributario (una vez acreditada la baja)
tendrá derecho a una devolución derivada del propio tributo que comprenderá los
trimestres que quedan para finalizar el año (excluido aquél en el que se ha
producido la baja).
Gestión tributaria y gestión censal:
El Impuesto
de Actividades Económicas es un tributo de gestión compartida. La gestión
censal corresponde a la Administración General del Estado, mientras que la
gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
- Gestión
censal: la competencia es del Ministerio de Economía
y Hacienda del Estado, que lo realiza a través de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria
La gestión
censal implica el mantenimiento de la matrícula del tributo; es decir, las
altas y bajas censales, así como las variaciones de los elementos tributarios
que se puedan realizar en una determinada actividad.
- Gestión
tributaria: La gestión del tributo (cuotas
municipales) corresponde al Ayuntamiento donde se ejerce la actividad.
El Ayuntamiento puede delegar la gestión del tributo a
la Diputación, quien tiene encomendada la función de confeccionar los padrones
y los documentos cobratorios del tributo, la aplicación de las exenciones y
bonificaciones legales y las aprobadas por los ayuntamientos, la notificación
de estos documentos cobratorios, la resolución de los recursos que contra ellos
haya, la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, la
resolución de las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del
propio tributo, así como las atribuciones que la Ley General Tributaria y el
Reglamento que regula la gestión y la inspección de tributos otorga a los
órganos encargados de la gestión tributaria.
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