Sr Llarena y si lo acierto?


El Juez Llarena ha dictado auto de procesamiento sin siquiera haber transformado la causa en Sumario Ordinario...se está reescribiendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Trámites procesales per saltum...una nueva forma de entender lo que es el debido proceso
Antes de citar, para notificar el auto de procesamiento, dictó un auto abriendo una pieza separada secreta...debemos asumir que lo que allí se investiga no formará parte del auto de procesamiento ¿O pretende procesar manteniendo parte de las actuaciones secretas?
Cuando retiró la Euro Orden de las personas que viven en Bélgica argumentó que era, entre otras cosas, para evitar procesamientos diferenciados...ahora procesa y sigue, en paralelo, una investigación secreta que llevará a enjuiciamientos diferenciados
Pero junto con notificar el auto de procesamiento, se cita a comparecencia del artículo 505 de la LECrim...comparecencia para decidir sobre la situación personal de los procesados ¿Quién ha pedido dicha comparecencia o se ha acordado de oficio?
Si todos los que van a ser procesados están cumpliendo con las condiciones de su libertad provisional ¿qué sentido tiene revisar tal situación y acordar o no su ingreso en prisión?
¿Será que el Juez Llarena está pensando en los requisitos del artículo 384 bis de la LECrim y la suspensión de funciones?
El artículo dice: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional ... el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”
Igual me equivoco pero en múltiples ocasiones el Juez Llarena ha mencionado el 384 bis...medida a la que claramente apunta la citación para comparecencia del artículo 505
Una medida de estas características, enviar a prisión a personas que están cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no tiene fundamento pero servirá para demostrar lo que muchos sostenemos desde el comienzo de este procedimiento
En todo caso, lo más sorprendente es que convoque la comparecencia del artículo 505 cuando no se dan los presupuestos legales para dicha convocatoria...en fin...cada día algún invento nuevo

Gonzalo Boye

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