Novedades a la hora de tramitar tu alta de autónomo en 2018


Alta autónomos paso a paso 2018

            La nueva ley de autónomos, ha pasado desapercibida, o lo que es más sospechoso, no se le ha dado la cobertura que merece.

            Nos referimos a los cambios sobre los plazos de solicitud para darse de alta en  autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

            Las reglas del juego han cambiado estableciendo un alta previa.

            Antes del 1 de enero de este 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban por el alta en Hacienda para poder facturar y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de actividad.

            Ahora cambias las tornas.

            Con la nueva Ley, el autónomo debe darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda.

¿Qué significa ser autónomo?

            Si vas a tener una actividad como autónomo lo primero es entender qué significa.

            Si hablamos desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, ser autónomo significa tener una actividad por cuenta propia: estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda, registrado en el IAE vinculado a tu propia actividad y facturar a tu nombre.

            Tener tu propia actividad significa que vas a ser un trabajador y también, tu propio jefe.

            Es por el concepto de trabajador donde entra en juego otro organismo público muy conocido: Seguridad Social.

            Para llevarse bien con él hay que saber que cualquier trabajador debe estar encuadrado en algún régimen de la Seguridad Social.

            En el caso de trabajar como autónomo, conlleva darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido por sus iniciales como RETA.

            Por tanto, ser autónomo significa tener tu propia actividad en Hacienda y estar dado de alta en el RETA. Esto conlleva una serie de obligaciones formales y fiscales desde el principio.

Darse de alta como autónomo: Alta en Hacienda

            Pero, ¿cómo darme de alta como autónomo?

            Debes comunicar en Hacienda la fecha de alta en la Seguridad Social, aunque debamos realizar el trámite posteriormente.

            La fecha de alta en el RETA debe ser anterior al registro en Hacienda (en los 60 días anteriores) o, en la misma fecha de alta en Hacienda.

            El alta en el censo de empresarios de Hacienda se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se presenta online un modelo censal 036, o el equivalente abreviado, el 037.

            En el modelo censal se comunica, con carácter general, la siguiente información:

a) Datos fiscales: son tus datos personales.

b) Datos de la actividad:

- Epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Debes encuadrar tu actividad en alguna actividad de la tabla de epígrafes de IAE proporcionado por la Agencia Tributaria. (DE SUMA IMPORTANCIA)

- Dirección de la actividad o del local.

- Si tienes local debes comunicar los metros cuadrados afectos a la actividad.*
- Fecha de comienzo de la actividad.

- Régimen de IVA.

- Régimen de IRPF

* En base a ese dato, podrás proporcionalmente aplicar deducción.

Los epígrafes IAE

            El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo al que están obligados todos aquellos que desarrollen una actividad económica en nuestro país, tanto personas físicas como personas jurídicas.
            Se trata de un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, pero la administración estatal utiliza la información consignada en él a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o el IVA.
            Genera bastantes dudas porque condiciona la forma en la que tributarás, por lo que no debes tomarlo a la ligera. No pierdas detalle del siguiente artículo.

¿Qué es el IAE?

            Toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
            Se trata de un impuesto que tiene por periodo impositivo el año natural.
            Este tiempo se ve reducido en el momento en el que causas alta como autónomo, ya que, en esa ocasión, abarcará desde ese día al final del año solamente.
            Pero tranquilo, porque las personas físicas están exentas de pago de este impuesto en todo caso y sólo deberán hacer frente a él económicamente las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros.
            E incluso en este último caso hay una exención de pago durante los dos primeros años de actividad. 
            En caso de tener que pagar debes saber que su recaudación corresponde a las Haciendas locales por lo que será el Ayuntamiento el que marque los plazos de periodo voluntario de pago vía ordenanza.

¿Qué son los epígrafes del IAE?

            En el momento en el que te das de alta en Hacienda, vía Modelo 036 ó 037, tienes que especificar la actividad, o actividades, que vas a desarrollar. 
            Esa actividad tiene que corresponderse con alguno de los epígrafes que detalla el propio IAE en un amplio listado.
            Ese listado está distribuido o agrupado en tres grandes secciones:
·         Actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios)
·         Actividades profesionales (de profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca, energía, agua, minería, las industrias química, aeronáutica, de telecomunicaciones…)
·         Actividades artísticas (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos)
            Según el epígrafe en el que finalmente enmarques tu actividad así será el régimen de IVA aplicable.
            Además, ten en cuenta que los profesionales aplican un 15% (opcionalmente 7% los tres primeros años, siempre que en el año anterior no se haya ejercido otra actividad profesional) de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a autónomos.

¿Actividad empresarial o profesional?

            En principio el listado es muy concreto, pero ¡cuidado! porque una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también como empresarial.
            Y esta es una de las dudas más recurrentes entorno al IAE, porque el hecho de crear una infraestructura entorno al desarrollo de tu actividad puede derivar en que, siendo autónomo, tu actividad sea empresarial y no profesional.
            Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal.  Ejemplos de ello: abogados, arquitectos, masajistas, dietistas…
            las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno una organización, con una infraestructura creada. Ejemplo de ello son los comerciantes minoristas.
            Así que, como puedes ver, la forma en que se desempeña una actividad puede derivar en que ésta sea profesional o empresarial.
Si, sabemos que estos conceptos son en ocasiones confusos.

¿Equivocaciones y errores en el IAE? ¡Atento!

            ¿Y qué pasa si me equivoco de epígrafe?
            ¿Y si realizo varias actividades?
            Lo primero que debes saber es que puedes darte de alta en tantos epígrafes como necesites, aunque no tengan que ver entre ellos, para abarcar todas las actividades económicas que desarrollas.
            Por ejemplo, si das clases de inglés y a la vez tienes un negocio de venta de camisetas por Internet, no tienen nada que ver, pero tú las desarrollas las dos a la vez.
            También hay epígrafes más generalistas que actúan como contenedor para las que no están contempladas de manera específica.
            Pero, si aun así te has equivocado ¡cuidado! porque se abre un abanico de posibilidades a tener en cuenta.
            Recuerda que el IAE es un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, y la Agencia Tributaria tan solo utiliza la información consignada en él sobre la actividad a desarrollar a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o en IVA.
            Por tanto, la tributación por IAE y sus posibles sanciones corresponden a la administración local.
            El Modelo 036 ó 037, donde indicas tu actividad al darte de alta como autónomo, es una declaración tributaria y la normativa recoge una infracción para declaraciones con datos erróneos que no tengan consecuencias en cuota de 250€ (será mayor si recibes requerimiento y mayor aún si, recibiéndolo, haces caso omiso al mismo).
            De cualquier forma, rellenar incorrectamente la página de actividades del modelo 036 no supone, directamente, que no se pueda liquidar estos impuestos (IRPF e IVA) por el régimen que al contribuyente le corresponde en función de su actividad real.
            En caso de que se esté, además, tributando de forma incorrecta, la regla general es que si el contribuyente corrige su error sin recibir requerimiento de la Agencia Tributaria pague lo que debe con un pequeño recargo, y si es con requerimiento, sí puede conllevar una sanción.

Consejos para elegir tu epígrafe IAE

            Para simplificar tu declaración lo recomendable es elegir una sola actividad, aunque no siempre se puede.
            Aún así te recomendamos que si eliges más de una actividad trates de que tengan los mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF.
            Esto te facilitará mucho el futuro.
            Recuerda que no todas las actividades están incluidas en el listado oficial de epígrafes IAE, pero que existen diversos cajones de sastre tipo "otras actividades ... n.c.o.p." que te permitirán incluirte en el grupo más adecuado.
            El listado de epígrafes del IAE está un poco desfasado. Son numerosos los perfiles profesionales comunes sin denominación.
            Destaca la falta de clasificación concreta de los perfiles laborales de carácter digital constatando de esta manera la actualización que precisa esta especie de padrón laboral.
            Pero tienes que saber que para resolver este “vacío”, Hacienda se ha pronunciado estableciendo como norma que el comercio electrónico se clasifique de acuerdo con la naturaleza de la actividad que se realiza. 
            Por tanto, si tienes una tienda online de ropa deberás darte de alta como comerciante minorista de moda.
Darse de alta como autónomo: Alta en Seguridad Social
            Tendrás que efectuar el alta como autónomo en la Seguridad Social con fecha anterior (o en el mismo día), que la de tu inicio de tu actividad en Hacienda.
            De otro modo, no tendrás opción a cotizar por los días trabajados efectivos y tendrás que hacerte cargo de la cuota de autónomos mensual completa.
            Además, ojo si vienes desarrollando actividad por tu cuenta sin estar dado de alta como autónomo, puede que revisen tu caso para determinar si deberías haber cotizado como autónomo con anterioridad o no.
            Este trámite se gestiona de forma online con certificado digital y se comunica:
- Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad. Éste código dependerá del IAE elegido y se elige de un listado proporcionado por el INE.
- Base de cotización. La Seguridad Social establece para cada año una base de cotización mínima y máxima y entre esos límites se elige una base de cotización sobre la que se calcula la cuota de autónomo.
- Mutua de Accidente de trabajo. Tienes que elegir una mutua que cubra la incapacidad temporal del empresario.
-Número de cuenta bancaria donde domiciliar la cuota mensual.
            A partir de ahora ¡ya puedes ponerte manos a la obra con tu negocio!
            Puedes emitir facturas y recibirlas desde la misma fecha de alta. 
            No olvides estas dos cosas:
- Ahora tienes obligaciones fiscales de forma trimestral y debes llevar el control de ingresos y gastos.
- Cada fin de mes tendrás la domiciliación de la cuota que no debes olvidar, un despiste puede ocasionarte dolores de cabeza por el recargo en la cuota o pérdida de bonificaciones en la misma.

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