¿Qué es un falso autónomo y por qué hay 100.000 en España? Autónomo o “falso autónomo
A muchos, demasiados, simplemente se les dice: “Mira hazte
autónomo y así podrás continuar trabajando con nosotros”; el cómo, no se dice y
menos aun el cuanto, esto es lo comúnmente conocido como “falso autónomo”.
Además de ser una situación ilegal,
trabajar como “falso autónomo” acarrea importantes desventajas al trabajador
frente a los derechos que tendría como trabajador por cuenta ajena por el mismo
trabajo que realiza.
Entonces,
¿qué es un
“falso autónomo”? El falso autónomo es aquel trabajador que aunque
formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un
trabajador por cuenta propia.
El falso autónomo es
aquel trabajador que depende exclusivamente de una empresa.
Es
decir, la retribución que recibe mensualmente la obtiene de forma íntegra de la
misma compañía.
La
diferencia con el resto de autónomos es que estos reciben sus ganancias de
varias empresas o particulares y no dependen de un solo pagador.
Aquellos
trabajadores en esta situación no tienen un contrato con la empresa para la que
trabajan, pero desempeñan la misma labor que un asalariado.
Tampoco
cuentan con los derechos de un empleado por cuenta ajena y son ellos los
encargados de pagar las cotizaciones sociales más el IVA e IRPF.
¿Por qué es falso?
Porque parece un autónomo, pero no
lo es realmente. Es importante saber que jurídicamente no importa lo que digan
“los papeles” o los contratos firmados, si no lo que realmente se es.
Se puede estar dado de alta como
autónomo, y haber firmado un contrato mercantil como autónomo, pero si
realmente se cumplen los requisitos para ser un trabajador por cuenta ajena, se
es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.
¿Qué implica ser “falso autónomo”?
Tiene las obligaciones y las
desventajas de un trabajador autónomo, cuando de verdad es un trabajador por
cuenta ajena, con todas sus obligaciones pero ninguno de sus derechos.
Además existe un fraude a Hacienda y
a la Seguridad Social, ya que no se tributa como tendría que tributar, ni
cotiza como se tendría que cotizar.
¿Es lo mismo ser un falso autónomo que
un autónomo dependiente?
No, son dos situaciones
completamente distintas, que vemos a continuación:
El
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
El autónomo dependiente es una
figura legal y regulada.
Es un autónomo, con su propia
organización y medios de trabajo, pero que al menos tres cuartas partes de su
actividad dependen de un mismo cliente.
Mientras que el TRADE puede llevar a
cabo su actividad para otros clientes y fuera de la organización del cliente
principal, el falso autónomo no tiene esa posibilidad y está completamente
integrado en la organización y dirección del “cliente/empresario”.
Si bien el TRADE tiene un contrato
firmado con el cliente en el que se regulan ciertas condiciones del trabajo a
realizar, estas condiciones son mucho más flexibles, y regulan menos ámbitos
que la del falso autónomo, que realiza las tareas como un trabajador por cuenta
ajena, totalmente dentro del horario y la estructura de la empresa, y
normalmente con una retribución fija y fijada unilateralmente por la empresa.
Consecuencias de ser un “falso autónomo”
Las desventajas para un “falso
autónomo” son muy importantes y se aprecian enseguida si lo comparamos con los
derechos que tendría si está dado de alta con un contrato laboral, para el
mismo trabajo realizado.
1.- Nadie cotiza por el falso
autónomo, tiene que ser él quien se de alta y cotice en el régimen de
trabajadores autónomos.
2.- Pagará IVA por las facturas que
emita y un IRPF superior. Deberá presentar ante Hacienda declaraciones
trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables
3.- No tiene vacaciones retribuidas.
4.- No tiene un salario mínimo.
5.- En caso de dejar de trabajar, no
podrá solicitar indemnizaciones y plazos de preaviso.
6.- No tiene permisos retribuidos,
lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores
por cuenta ajena.
7.- No forma parte de la plantilla
de la empresa para la que sin embargo, si está trabajando.
8.- Normalmente cobrará menos
Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y
la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Además se cobra el 60% o 75% de
la base, y como trabajador por cuenta ajena se puede llegar a cobrar el 100%.
9.- Las mismas desventajas se tienen
en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
10.- Si tiene que demandar judicialmente,
como autónomo las demandas van por la vía civil, y no en la social que es más
rápida y barata (no hay tasas ni procuradores…)
Y una de las más importantes: no tendrá
derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de forma
voluntaria por cese de actividad.
¿Por qué hay falsos autónomos?
A pesar de ser ilegal, algunas
empresas recurren a este tipo de contratación para ahorrarse el cuantioso coste
que supone las cotizaciones sociales.
A
día de hoy, un trabajador por cuenta ajena con un salario de 900 euros
mensuales supone un coste para la empresa de unos 1.233 euros -en caso de tener
12 pagas-.
Esos
333 euros de diferencia entre lo que la empresa paga y el trabajador recibe, es
la partida destinada a las cotizaciones sociales.
Una empresa que trabaje con un falso
autónomo no tendría que pagar esas cotizaciones sociales, puesto que sería el
trabajador el encargado de abonar la cuota de 275 euros mensuales a la
Seguridad Social y de afrontar los pagos en concepto de IVA e IRPF.
El
riesgo de ser falso autónomo es elevado, ya que se incurre en un fraude que
acarrea sanciones para la empresa de entre 3.126 euros y 10.000 euros.
Además,
la Seguridad Social puede reclamar las cotizaciones sociales no pagadas en los
últimos cuatro años incluidos los recargos.
De
esta manera, una empresa que haya tenido un falso autónomo cobrando 900 euros
durante un año se enfrentaría a la sanción mencionada, más a 4.000 euros -sin
incluir los recargos- en concepto de cotizaciones sociales.
Esta
figura ilegal se ha instalado en nuestro mercado laboral; en total, el 3,15% de los trabajadores por cuenta
propia estarían en esta situación.
Muchas
empresas empezaron a recurrir a esta trampa en los años más duros de la crisis,
pero han terminado por implantarla en sus compañías como una opción más.
La
ignorancia, la necesidad o el miedo llevan a muchos trabajadores a aceptar este
tipo de condiciones.
La “ilegalidad”, del empresario como
del trabajador, con pequeños “retoques” deja de ser “ilegal”.
¿Quién no ha oído hablar del contrato mercantil?
Desde
que se agudizó la crisis en España es uno de los tipos de contratos
más habituales y que da más de un dolor de cabeza a los autónomos.
¿Qué es el contrato mercantil?
Es un contrato de prestación de
servicios entre una empresa y una persona en la que el trabajador
contratado es independiente y trabaja por cuenta propia.
No parece que haya mucha diferencia con el contrato
laboral, ¿no? Pues sí que las hay:
1. La
empresa se exime de realizar cualquier pago relacionado con la Seguridad Social.
2. No
existe ninguna indemnización por la finalización del contrato.
3. No se cotiza ni se consigue prestación por desempleo salvo
que seas autónomo y pagues la prestación
por cese de actividad.
Hay algunas diferencias más, pero estas son las tres
principales.
En
general, se podría decir que la empresa se libra de pagar
cualquier tipo de impuesto e indemnización y que la
situación del empleado (en caso de que sea empleado habitual) es peor que la de
cualquier empleado con contrato laboral.
No siempre ocurre esto, ya que en caso de que seas
autónomo y tengas muchos clientes este contrato es algo normal. Sin embargo, si
una empresa te contrata y lo hace bajo este contrato, estarás convirtiéndote en
un falso autónomo.
El contrato mercantil para
autónomos: ¿falso autónomo o no?
Saber si eres un falso autónomo es bastante fácil y te
voy a poner un ejemplo para que lo veas.
Imagina que mañana te llama una empresa para contratarte.
Vas a la entrevista y te dicen que para trabajar con ellos debes estar dado de
alta como autónomo y que el contrato que te harán es mercantil.
Hasta
aquí todo podría ser correcto, sin embargo, hay un problema.
En el momento en el que tú tienes que hacer la misma jornada laboral que
un trabajador con contrato laboral y en el que tienes las mismas obligaciones,
este contrato ya no es tan legal.
En
teoría un contrato mercantil es en igualdad de condiciones, es decir, que el
trabajador no trabaja por cuenta ajena sino por cuenta propia, por lo que si
eres un empleado más este contrato no tiene sentido.
En definitiva, si solo trabajas para una empresa y lo
haces como cualquier otro empleado, deberías tener un contrato laboral.
En
caso de que hagas lo mismo que el resto, no tengas más clientes, tu horario de
trabajo no te lo permita y seas un empleado más, el contrato mercantil es
ilegal.
Trabajadores Autónomos
Económicamente Dependientes, ¿la solución?
Para subsanar este problema se creó el TAED, el contrato para Trabajadores
Autónomos Económicamente Dependientes y será registrado en el Servicio Público de empleo estatal o en el
Órgano Correspondiente de la Comunidad Autónoma
Es un
contrato al que se pueden adherir todos los autónomos que generen un 75% o más
de ingresos a través de un solo cliente.
Muchos pusieron el grito en el cielo con este contrato
porque parecía ser una legalización del falso autónomo.
Y puede
serlo en algunos casos, aunque sí que tiene algunos beneficios con
respecto al contrato mercantil y el autónomo de toda la vida.
Los beneficios son los
siguientes:
1. Derecho
a cobrar prestación por desempleo si el cliente
incumple su parte o si se es despedido.
2. Derecho
a 18 días de vacaciones (no remuneradas).
3. Permiso de maternidad.
Como podéis ver tampoco es que haya muchísimos beneficios.
Además,
si te acoges al TAED no podrás prestar tu servicio en un local propio, no
podrás contratar a nadie ni podrás subcontratar parte de tu trabajo.
Y sí,
tendrás que seguir pagando las cuotas de autónomo y la Seguridad Social.
¿Es esta una solución
adecuada para el problema del falso autónomo?
Probablemente
no, pero al menos es un pequeño parche para que el autónomo que trabaja
principalmente para una empresa esté ligeramente más cubierto.
¿Se puede firmar un contrato
mercantil sin ser autónomo?
Voy a ser claro y conciso con la respuesta: no.
Si
firmas un contrato de este tipo y no estás dado de alta te la estarás jugando
totalmente, ya que la empresa no tiene ninguna obligación y todas las multas
recaerán sobre ti.
Piensa que la empresa va a declarar pagos hacia tu nombre
como gasto de contratación y que tarde o temprano acabarás llamando la atención de
Hacienda o la Seguridad Social.
Cualquier
día acabará por llegarte una carta pidiendo los pagos atrasados, una multa o
una explicación de por qué has cobrado y no has declarado nada.
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