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¿Eres autónomo y quieres modificar tu base de cotización?

Debes hacerlo antes del 1 de noviembre               Si estás de alta como autónomo, debes saber que eres el responsable del  ingreso de tus cuotas  y tienes la  obligación de cotizar  a la Seguridad Social desde el primer día del mes que inicies tu actividad, debes saber que, además, puedes solicitar un   cambio de base de cotización   hasta dos veces al año.               Recuerda que   la base de cotización es el sueldo teórico que eliges como autónomo (entre un mínimo y un máximo que se establece cada año), sobre el cual se aplican los diferentes conceptos o tipos por los que se cotiza, lo que dará como resultado una cuota mensual u otra.               Es por ello, que si estas interesado en modificar tu base o cuota ya sea con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación, la baja de incapacidad temporal, o cualquier otro motivo; dentro de los límites permitidos según tu edad;   y notificarlo a la Seguridad Social antes del   01 de noviembre de 2016  

Rebajas al 70%; atención, comprar solo en rebajas!!!!

Actualmente nos encontramos sumergidos en un momento en que muchas marcas y comercios intentan reducir los precios al mínimo con objetivo de aumentar las ventas de sus productos. Pese a ello, existe un límite legal en cuanto a la denominada   venta a pérdida   (o de bajo coste). Ésta viene regulada por dos normas: la   Ley de Competencia Desleal   y la   Ley de Ordenación del Comercio Minorista Su coste 100€ carguemos para su venta el 100% , serán 200€, y al realizar el descuento anunciado nos venderían el producto a 60€; lo cual estaría por debajo del coste o sea una venta a perdida. ¿Cuánto deben cargar al producto para poder hacer un 70 %? Debemos cargar más del 300% , para al aplicar el descuento del 70%, serán 300€ y al realizar el descuento anunciado nos venderían el producto a 90€; lo cual sería una venta a perdida. ¿Alguien se cree que en época normal venden el producto con un 300% de margen? ; N A D I E Vayamos a los descuentos más comunes, el 50% de

Soy autònomo, ¿Tengo algun beneficio en la cuota de la seguridad social?

Alta inicial o tras 5 años sin haber estado de alta en autónomos :             Podrás reducirte la cuota mínima hasta un máximo de 18 meses: los 6 primeros meses pagará una cuota fija de 50 euros (tarifa plana) si eliges la base mínima de cotización, o se reducirá un 80% si eliges una base de cotización superior a la mínima.   Los 6 meses siguientes: 50% Los 3 meses siguientes: 30% Los 3 meses siguientes: 30%                Además, si tienes menos de 30 años, o de 35 si eres mujer, el autónomo podrás bonificarte en dicha cuota mínima un 30% durante 12 meses más, hasta llegar a un máximo de 30 meses bonificados.    NORMATIVA -   Art. 31 Ley 20/07, de 11 de julio, del   Estatuto del trabajo autónomo.   Autónomo discapacitado, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, que causa alta inicial o tras 5 años sin haber estado de alta en autónomos             Podrás reducirte la cuota mínima hasta un máximo de 5 años :   Los 12 primeros meses