¿Eres autónomo y quieres modificar tu base de cotización?


Debes hacerlo antes del 1 de noviembre 

            Si estás de alta como autónomo, debes saber que eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde el primer día del mes que inicies tu actividad, debes saber que, además, puedes solicitar un cambio de base de cotización hasta dos veces al año. 

            Recuerda que la base de cotización es el sueldo teórico que eliges como autónomo(entre un mínimo y un máximo que se establece cada año), sobre el cual se aplican los diferentes conceptos o tipos por los que se cotiza, lo que dará como resultado una cuota mensual u otra. 

            Es por ello, que si estas interesado en modificar tu base o cuota ya sea con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación, la baja de incapacidad temporal, o cualquier otro motivo; dentro de los límites permitidos según tu edad;  y notificarlo a la Seguridad Social antes del 01 de noviembre de 2016 (hasta el 31 de octubre), surgiendo efecto esta modificación a partir del 01 de enero del 2017        
       

            Adjuntamos, a título de ejemplo, una escala comparativa con algunas opciones (tarifas vigentes en 2016).

 

Base de cotización
€/mes
Tipo de cotización
contingencias comunes
– cobertura IT -
Cuota a pagar
€/mes
 
893,10€
Mínima en 2016
 
29,90%*
 
267,04€
 
963,30€
Mínima para trabajadores de 48 años o más a 01-01-2016, salvo excepciones
 
29,90%
 
288,03€
 
1.000€
 
29,90%
 
299,00€
 
1.202€
 
29,90%
 
359,40€
 
1.964,70€
Máxima para trabajadores de 47,48 años o más, salvo excepciones
 
29,90%
 
587,45€
 
3.642,00
Máxima en 2016
 
29,90%
 
1.088,95€
 
1.067,40€
Mínima para empresarios autónomos que en algún momento del 2015 hayan tenido contratados 19 o más trabajadores
 
 

* 29,90%=29,80% +0,1% (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de, accidentes laborales, enfermedades profesionales y cese de actividad). 

            También puedes optar, por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de septiembre).

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