Rebajas al 70%; atención, comprar solo en rebajas!!!!



Actualmente nos encontramos sumergidos en un momento en que muchas marcas y comercios intentan reducir los precios al mínimo con objetivo de aumentar las ventas de sus productos.
Pese a ello, existe un límite legal en cuanto a la denominada venta a pérdida (o de bajo coste).
Ésta viene regulada por dos normas: la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista
Su coste 100€ carguemos para su venta el 100%, serán 200€, y al realizar el descuento anunciado nos venderían el producto a 60€; lo cual estaría por debajo del coste o sea una venta a perdida.

¿Cuánto deben cargar al producto para poder hacer un 70 %?
Debemos cargar más del 300%, para al aplicar el descuento del 70%, serán 300€ y al realizar el descuento anunciado nos venderían el producto a 90€; lo cual sería una venta a perdida.

¿Alguien se cree que en época normal venden el producto con un 300% de margen?; N A D I E

Vayamos a los descuentos más comunes, el 50% de descuento.
La mayoría de consumidores piensa que compra el producto por la mitad de su precio, y eso no es verdad; estará condicionado por el margen en que se ha marcado ese producto
Veamos:
Su coste 100€ ganemos un 100%, o sea lo vendemos por 200€ y así podemos ofrecer un descuento del 50%, vendiendo a perdida.

¿Alguien se cree que en época normal venden el producto con un 100% de margen?; N A D I E

Por venta a pérdida entendemos aquellos casos en los que el precio de venta de un producto es inferior al precio de adquisición que consta en la factura o cuando es inferior al precio de reposición
En aquellos casos en los que se trata de productos fabricados o elaborados directamente por el propio comerciante (por ejemplo las marcas blancas de los supermercados), se tendrá en cuenta el coste efectivo de producción.
El criterio general del que parte la Ley es que la fijación de los precios por parte del comerciante es libre. Ahora bien, en la Ley de Competencia Desleal se estableció que la venta realizada por debajo del precio de coste se considera desleal en una serie de supuestos:
-       Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
-       Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
-       Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Con posterioridad, de la Ley de Orientación del Comercio Minorista introdujo una regulación mas precisa que fue un paso mas allá, estableciendo la prohibición objetiva de la venta a perdida, aunque recogía una serie de excepciones en las que si autorizaba expresamente esta práctica, al considerar que carecía de efectos desleales:
-       La venta de saldos
-       La venta en liquidación; (por cerrar el negocio; no cada tres meses, o cada mes).
-       Cuando esta práctica trate de dar respuesta y alinearse con los precios de uno o de varios competidores en el mercado, siempre que estos competidores tengan capacidad de efectuar significativamente al volumen de ventas del comerciante.
-       Cuando se trate de la venta de productos perecederos en las fechas próximas a su inutilización (alimentos perecederos, medicamentos, etc.)

Hay que tener en cuenta que no se admite la venta a perdidas cuando se trata de otras actividades de promoción de ventas, como ocurre con las ventas en rebajas o la venta en promoción.
Del mismo modo la Ley establece que en ningún caso se podrá acudir para eludir la aplicación de esta prohibición a ofertas conjuntas de diversos productos o a obsequios a los compradores.
Sin embargo quedan fuera de esta prohibición practicas como la publicidad con regalos, el recurrir a premios mediante sorteo, o la entrega de puntos o cupones o cualquier otro instrumento que otorge descuentos futuros al comprador.
Es importante destacar que esta normativa no es de aplicación únicamente al comercio minorista sino también a las ventas al por mayor.
En cuanto al régimen sancionador, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista considera que se trata de una infracción grave y prevé en caso de incumplimiento una sanción que oscila entre 3.000,07€ y 15.025,30€, sin perjuicio de imponer sanciones de cuantía superior en caso de reincidencia.
Pronto estarán de nuevo aquí las Rebajas; piense; y tenga la total seguridad que la mayoría de artículos puestos a la venta en Rebajas; jamás, podrían ser vendidos con los descuentos que se anuncian y de ser asi; tome nota en épocas de no Rebajas esta pagando por el mismo articulo el doble de lo que cuesta.

¿Alguien se cree que en época normal venden el producto con un 100% de margen?; N A D I E

Debes exigir  que te informen del precio sin rebajar
El portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) Enrique García ha recordado algunos derechos que tienen que tener en cuenta los consumidores a la hora de acudir a por las grandes ofertas.
En primer lugar, ha destacado que este periodo está regulado del mismo modo que el resto del año, por lo que “si el comerciante varía algo lo tiene que informar previamente”.
Dicho esto, el portavoz ha subrayado la obligatoriedad de “informar del precio antiguo y del nuevo para que el consumidor pueda apreciar la cuantía de la rebaja”, ya sea mediante la notificación del precio antiguo o mediante el porcentaje de descuento real.

Reclamar en caso de problemas
Asimismo, los productos “deben haber estado un mes en la tienda para poder anunciarlos como rebajas”.
En cuanto a las reclamaciones, desde la OCU han recordado que durante esta época “aumentan considerablemente”.
El consumidor que así lo desee “debe exigir la hoja de reclamaciones, que tiene que estar a disposición en todos los establecimientos”, ya que “no tenerla o negarla sería motivo de sanción por parte de las autoridades”.
A su vez, los clientes pueden “acudir a los servicios de consumo o las asociaciones”.

No dejar de lado nuestros derechos como clientes
“Las rebajas son una buena oportunidad de aprovechar los precios más baratos.
Hay que ser conscientes de nuestros derechos y comprar de forma inteligente, comprando aquello que necesitamos, y teniendo muy claro que en rebajas solo baja el precio, y no la calidad de los productos”, ha sentenciado García.

Os adjunto dos direcciones, donde vuestros derechos están perfectamente regulados; pago con tarjeta, posibilidad de devolución, etc.

http://consum.gencat.cat/temes_de_consum/rebaixes/

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