Patria potestad compartida: desacuerdos más frecuentes
La patria potestad compartida de los hijos menores es el supuesto más habitual tras el divorcio o la ruptura de pareja.
La
Patria Potestad es el conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos
padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos se reducen a administrar
sus bienes y representarlo legalmente.
Patria potestad compartida:
desacuerdos más frecuentes
Afectan a cuestiones trascendentales en la vida
del menor (su educación, creencias, lugar de residencia, etc.). Como en la
generalidad de los casos la patria potestad es compartida, en caso de
desacuerdo el juez debe designar al progenitor que decide.
Son
más frecuentes cuando la custodia del menor la tiene un progenitor que en caso
de custodia compartida, por la confusión del progenitor custodio en la
delimitación de ambas figuras.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es una institución familiar
que desempeña una destacada función social.
Es un conglomerado de derechos y deberes, que
se otorga a los padres sobre sus hijos menores, incapacitados o adoptivos y
sobre los bienes de éstos.
La
patria potestad, también llamada potestad parental, es el conjunto de derechos
y obligaciones de los progenitores para con su hijo menor de edad, que deben
ejercer en beneficio del mismo, principalmente:
- velar por él, tenerlo en su compañía,
alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral;
- representarlo y administrar sus bienes;
- decidir su lugar de residencia habitual.
Su
extinción se produce con la mayoría de edad o emancipación (para mayores de 16
años en supuestos y condiciones establecidas por el Código Civil).
¿Quién ejerce la patria potestad
sobre los hijos no emancipados?
De ordinario, estos derechos y deberes recaen
en ambos progenitores de manera compartida y solo de manera puntual se va a
atribuir a uno de ellos el ejercicio o, excepcionalmente, la titularidad
exclusiva de la patria potestad.
La
privación de la patria potestad no extingue las obligaciones (por ejemplo,
seguir contribuyendo a sus necesidades económicas).
¿Qué ocurre con la patria
potestad tras el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho?
La patria potestad ni se extingue y, en
principio, ni se altera para los progenitores por el divorcio del matrimonio o
la ruptura de pareja. En la generalidad de los casos se atribuye a ambos
progenitores la patria potestad compartida del menor.
Aunque en estos procesos de familia es posible
la privación de la patria potestad si se ofrece prueba suficiente sobre el
incumplimiento por parte del otro progenitor de los deberes inherentes a la
misma, esta determinación es muy excepcional y solo se adopta si resulta con
ello un beneficio para el menor, y no por el mero incumplimiento de las
obligaciones (por ejemplo, el impago de la pensión alimenticia), pues no se
contempla como una sanción o castigo en respuesta a estos incumplimientos.
Es por tanto un caso diferente a la guarda y
custodia, que habitualmente se atribuye a uno de los progenitores de manera
exclusiva, si bien, desde 2013, el incremento de la custodia compartida es
exponencial, considerándose en la actualidad el sistema deseable, aunque las
circunstancias, no siempre peyorativas, hacen que no siempre sea posible o
conveniente, (por ejemplo, cuando los domicilios de los progenitores se
encuentran distantes entre sí).
Diferencias y trascendencia entre
la patria potestad compartida y la guarda y custodia compartida o exclusiva
Simplificando, la guarda y custodia abarca
tener consigo al menor y tomar las decisiones cotidianas que afectan al mismo.
Si se establece una guarda y custodia exclusiva
o guarda y custodia monoparental, está claro que las mismas competen casi por
entero al progenitor custodio, más cuanto más restringido sea el régimen de
visitas del progenitor no custodio.
Si se ostenta la guarda y custodia compartida,
ambos progenitores se encargan de forma rotatoria del cuidado, atención y
educación de los hijos menores, hasta en las cuestiones más minuciosas de su
día a día. Nuestro Derecho Civil no hace indicación alguna de contenidos o
modalidades, aunque en la práctica lo habitual es el reparto por igual de los
tiempos de convivencia.
Pero las decisiones de trascendencia para el
menor y su desarrollo personal (estudios, educación, religión, sanidad, etc.)
son cuestiones que integran el contenido de la patria potestad.
Esta
dualidad ofrece a veces situaciones de difícil delimitación y, en la práctica,
numerosos conflictos entre sus titulares, generalmente porque el progenitor
custodio se atribuye la autoridad en una determinada decisión que debería ser
conjunta, por su trascendencia para la formación y desarrollo personal del
menor.
Incumplimiento de la patria
potestad compartida
Lo
que se produce realmente es la adopción unilateral de una decisión que debería
ser acordada por ambos progenitores y que va a requerir la intervención del
juez que atribuyó la patria potestad compartida.
Resolución de los desacuerdos
El proceder correcto es recabar el acuerdo del
otro progenitor y, de no obtenerlo, acudir al juez para que resuelva en un
procedimiento, más sencillo y ágil que el proceso de familia, llamado
expediente de jurisdicción voluntaria en el que, tras oír a ambos progenitores
y al hijo, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años,
atribuirá a uno de los progenitores la facultad de decidir en un asunto
concreto.
También es posible la atribución temporal,
hasta dos años, de esta facultad de decidir sobre los asuntos del menor a uno
de los progenitores, sin privar al otro de la misma, en supuestos de
desacuerdos continuos; tanto a través de dicho expediente como en el proceso de
familia.
Como
en la práctica son numerosos los conflictos que surgen, cada vez son más los
juzgados que están adoptando la buena práctica de incluir una “relación de decisiones conjuntas”.
¿Cuáles son los desacuerdos en el
ejercicio de la patria potestad más frecuentes?
Pueden
ser muy variados, sin ánimo exhaustivo se apuntan a continuación las más
habituales. No se incluye aquí la necesidad de afrontar y pagar gastos
extraordinarios del menor, cuyo planteamiento y resolución, aunque fruto de una
controversia muy habitual, tiene consideraciones y formalidades diferentes.
Elección de colegio y cambio de colegio
Cuando el menor tiene que ser escolarizado por
primera vez, los progenitores deben decidir de mutuo acuerdo el colegio:
a) Público o privado. La implicación
fundamental puede ser el coste, con incidencia en la cuantía de la pensión de
alimentos a establecer, ya establecida (incrementándola) o pago a parte.
b) Colegio laico o religioso. No
tiene necesariamente trasfondo económico, sino diferencias en cuestiones de fe
irreconciliables tras una ruptura familiar, y los postulados de cada uno
igualmente respetables.
Es una cuestión de difícil resolución.
El
juez valora cada caso; el entorno y la convivencia del menor, usos sociales y
familiares, pactos previos o antecedentes entre los progenitores, etc. (ver más
abajo ceremonias religiosas). Siempre con el interés del menor como referente.
Si se trata de cambios de centro:
- si iba a un colegio público ya, y el fondo
tiene este carácter económico, posiblemente se atribuirá la facultad de decidir
al progenitor que defiende continuar con el colegio público.
- si iba a un colegio privado durante la
normalidad familiar, posiblemente se atribuirá la facultad de decidir al
progenitor que defiende seguir acudiendo a un colegio de esa naturaleza.
Más
si ya hay una pensión alimenticia establecida, cuyo coste, si es similar, ya
fue considerado.
Ceremonias religiosas
El bautizo, la primera comunión, etc. y
similares en otras confesiones, provocan conflictos ante la diferente formación
e ideología de los progenitores que tras la ruptura se hace irreconciliable.
La educación religiosa debe ser acordada de
común acuerdo, con custodia compartida o sin ella o, en su defecto, por el
progenitor al que el juez atribuya la facultad de decisión.
En su determinación, los jueces se fijan
principalmente en los antecedentes de cada familia y entorno socio-cultural, en
conexión con lo mejor para el interés del menor.
Por
ejemplo, para autorizar la primera comunión, se suele atender a si el menor fue
bautizado, si los padres se casaron por la Iglesia, etc. y, por tanto, es un
acto consecuente con la trayectoria confesional de los padres. Además de la
opinión del menor, manifestada de forma seria y sincera, aunque no
necesariamente cimentada en cuestiones de fe.
Cambio de domicilio por traslado del progenitor custodio
El cambio a una ciudad distante afecta de
manera muy relevante al menor, con implicaciones socio-culturales, de arraigo,
económicas, relacionales, etc.
El lugar de residencia del menor es una
facultad inherente a la patria potestad que requiere el consentimiento del otro
progenitor que debe ser recabado previamente por el custodio o, en su defecto,
autorización judicial.
Con custodia compartida la controversia es más
infrecuente.
El juez atenderá al interés del menor teniendo
en cuenta las implicaciones señaladas y la vinculación con el hijo y las
habilidades parentales y apoyos familiares de cada progenitor.
El
cambio, en su caso, tiene luego otras muchas implicaciones (visitas y
comunicaciones, gastos de desplazamiento, acompañamiento del menor en los
viajes, entrega del menor, etc.), que se decidirán en otro procedimiento.
Tratamiento médico del menor
Referidos a los no urgentes, que suponga
intervención de larga duración. Incluye el tratamiento terapéutico o el
tratamiento psicológico.
Respecto este último, la Ley en caso de
violencia familiar o de género la Ley (artículo 156 del Código Civil) prescinde
el progenitor agente.
Lo deseable sería que los profesionales
intervinientes recabasen el consentimiento de ambos progenitores.
Si
el tratamiento ya venía produciéndose con anterioridad a la ruptura, se
entiende el consentimiento.
Obtención del pasaporte del menor
La expedición del pasaporte exige el
consentimiento expreso de ambos progenitores titulares de la patria potestad,
tengan o no la custodia compartida. En caso contrario, se debe suplir su falta
con autorización judicial porque el órgano que lo tramita va a exigir lo uno o
lo otro.
Si existe riesgo de sustracción de menores, el
juez a solicitud del propio hijo, del progenitor, de cualquier pariente o del
Ministerio Fiscal puede prohibir que se expida; no por una discrepancia entre
los progenitores, sino por encontrarse el menor en una situación de peligro,
requiriendo una intervención urgente.
El
temor a que el menor no sea retornado por el progenitor que se traslada a su
país de origen ese el caso más frecuente de este tipo de situaciones.
Salida del menor al extranjero
Incluso, obtenido el pasaporte, se precisa, si
así lo establece el convenio regulador o la resolución que autorizó su
expedición, con custodia exclusiva o custodia compartida, el consentimiento a
que el menor pueda salir del territorio nacional en compañía del otro.
Si
no ha sido prohibido, se puede instar ante el temor a que no regrese, habitual
cuando el progenitor es de origen extranjero. En tal caso, también puede
instarse de forma inmediata y el cierre de fronteras para el menor.Siempre que
se aprecie riesgo de sustracción, el juez, para apartarle de ese peligro, puede
prohibir su salida de España y acordar la retirada del pasaporte del menor si
ya está expedido.
Empadronamiento del menor
Los
organismos tramitadores tienen instrucciones que contemplan supuestos y
soluciones distintas:
1ª.- Custodia compartida sin indicación del
progenitor con el que debe estar empadronado el menor;
- con acuerdo, el solicitante debe acreditarlo
documentalmente.
- sin acuerdo, autorización judicial.
Sería
muy conveniente que los convenios de divorcio contuvieran el acuerdo expreso
sobre la cuestión o los abogados realicen una solicitud expresa para que la
sentencia judicial se pronuncie.
2ª.-
Custodia exclusiva (o compartida que si indica el progenitor). Basta su firma
aportando la resolución judicial y una declaración responsable de que está en
vigor.
3ª.- Sin resolución judicial sobre guarda y
custodia.
- con acuerdo, solicitud firmada por ambos
progenitores.
- sin acuerdo, autorización judicial
-
sin acuerdo porque no es posible obtenerlo (por ejemplo, paradero desconocido),
solicitud aportando «declaración
responsable» sobre la situación y acreditar la convivencia con el menor.
¿Cuál es la diferencia entre
patria potestad y custodia?
La patria potestad y la custodia son dos
conceptos fundamentales en el ámbito legal, especialmente en situaciones que
involucran a menores de edad.
Aunque
ambos términos están relacionados con la crianza y el cuidado de los hijos, es
crucial comprender sus diferencias para evitar confusiones y tomar decisiones
informadas; exploremos en detalle la diferencia entre patria potestad y
custodia, resaltando las principales características de cada uno.
¿Qué es la patria potestad?
La
patria potestad se refiere a los derechos y obligaciones que los padres tienen
sobre sus hijos menores de edad. Estos derechos incluyen la toma de decisiones
importantes relacionadas con la crianza, la educación, la salud y el bienestar
general de los hijos. La patria potestad se otorga automáticamente a los padres
al momento del nacimiento del hijo, a menos que existan circunstancias legales
que la restrinjan o se modifiquen por acuerdo mutuo o por decisión judicial.
¿Qué es la custodia?
La custodia se refiere a la responsabilidad de
cuidar y criar a los hijos de manera cotidiana. La custodia implica
proporcionar un entorno seguro y adecuado para el desarrollo de los hijos,
cubriendo aspectos como la vivienda, la alimentación, la educación y el cuidado
diario.
La
custodia puede ser otorgada a uno o ambos padres, o incluso a un tercero en
casos excepcionales donde se considere lo mejor para el bienestar del menor.
Diferencias entre la patria
potestad y la custodia
Aunque
la patria potestad y la custodia están estrechamente relacionadas y se
superponen en algunos aspectos, existen diferencias significativas entre ambos
conceptos. Las principales diferencias son las siguientes:
Alcance y duración
La
patria potestad es un concepto más amplio y duradero que abarca la toma de
decisiones importantes a largo plazo, mientras que la custodia se refiere al
cuidado diario y puede tener diferentes modalidades según los acuerdos o
decisiones judiciales.
Toma de decisiones
La
patria potestad otorga a los padres el derecho de tomar decisiones importantes
en la vida de los hijos, mientras que la custodia se centra en el cuidado y la
crianza cotidiana.
Nivel de responsabilidad
Quien tiene la patria potestad tiene una
responsabilidad más amplia y general en relación con los hijos, mientras que
quien tiene la custodia tiene una responsabilidad más inmediata y práctica.
Es
fundamental comprender estas diferencias para tomar decisiones informadas y
buscar asesoramiento legal cuando sea necesario, especialmente en situaciones
de divorcio, separación o conflictos relacionados con la crianza de los hijos.
Relación entre patria potestad y
custodia en el contexto legal
En el contexto legal, la patria potestad y la
custodia pueden estar interrelacionadas y afectarse mutuamente. En muchos
casos, la custodia principal puede concederse a uno de los padres mientras se
comparte la patria potestad entre ambos.
Esto significa que ambos padres tienen el
derecho a tomar decisiones importantes, aunque uno de ellos tenga la custodia
física principal.
Sin
embargo, en situaciones donde existe un conflicto significativo entre los
padres, es posible que se modifiquen los términos de la patria potestad y la
custodia a través de un proceso legal.
Proceso de la obtención de la
patria potestad y la custodia
El
proceso de obtención de la patria potestad y la custodia puede variar según la
jurisdicción y las circunstancias individuales. En general, este proceso puede
involucrar los siguientes pasos:
Acuerdo mutuo
En
algunos casos, los padres pueden llegar a un acuerdo de mutuo sobre la patria
potestad y la custodia, definiendo los términos y condiciones que consideren
más apropiados para el bienestar del hijo. Este acuerdo debe ser ratificado por
un juez que tenga validez legal.
Mediación
En situaciones donde hay desacuerdos o
conflictos, se puede recurrir a la mediación, para el bienestar de los hijos, las capacidades
parentales y cualquier evidencia o testimonio relevante.
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