¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2024?
Principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Como cada año, en el BOE del día 29 de febrero de 2024 se ha publicado la
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la AEAT, donde
se publican las directrices generales del citado Plan General de Control
Tributario y Aduanero de 2024.
Las directrices del
Plan de 2024 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de
planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y
giran en torno a cinco grandes pilares:
- Información y asistencia.
- Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento
voluntario y prevención del fraude.
- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude
tributario y aduanero.
- El control del fraude en fase recaudatoria.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Al final de esta nota
encontraras un resumen más comprensible de estas directrices.
Principales medidas y actuaciones que se van a
acometer en este ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT)
- Se hará efectivo el compromiso adquirido por la AEAT en el marco
del Código de Buenas Prácticas
de Profesionales Tributarios de mejorar las funcionalidades de la aplicación
de cita, estableciendo la cita previa especializada para los profesionales
adheridos al citado Código.
- En el ámbito del IRPF, la aplicación INFORMA+ se ampliará para aquellas
cuestiones más complejas que no puedan ser abordadas mediante una
contestación automática, permitiendo la presentación on-line de
solicitudes de información tributaria a través de esta herramienta.
- Se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de incidencias para que
puedan proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración
complementaria. En el caso concreto del IRPF, teniendo en cuenta las
particularidades de los declarantes por este Impuesto, se facilitará la
navegación en Renta Web para que los contribuyentes que deseen corregir
las incidencias detectadas puedan presentar una declaración complementaria
de la manera más ágil posible, mediante la confirmación del borrador que
se pondrá a su disposición.
- Se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones
energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de
garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. o Se continuará con la
depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular,
fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de
ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto
estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el
cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal
especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
- Se impulsará el Plan
de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo
censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y la aplicación
de forma efectiva del principio de control right from the start (atención
al contribuyente desde su primer registro).
- Respecto al Impuesto
sobre Sociedades se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre
las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por
territorio canario.
- Se impulsarán las acciones
formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los
universitarios, con el
objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la
sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el
desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.
- Se va a continuar realizando una simplificación del literal de los
documentos emitidos con más frecuencia por la AEAT y que más incidencia
tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles
y accesibles para los obligados tributarios.
- Se construirá un modelo
unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos
utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos
tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un
determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a
utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones
para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho económico,
se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidación.
- En el ámbito
internacional, los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán mayor
presencia, permitiendo continuar en busca de una mayor eficacia
administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de
los contribuyentes.
- Se realizarán actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación
del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre
Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de
crédito y establecimientos
financieros de crédito.
- Continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad
económica, conocidos por
sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra
High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los
comportamientos irregulares en que incurran.
- Se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de
herramientas para la utilización
masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del
Consejo General del Notariado (Índice Único
Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar
las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.
- Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas
irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.
- Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su
titularidad real dentro de
la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.
- Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas
societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en
beneficios al objeto
de reducir el gravamen.
- Se controlará la falsa
afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias,
aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad
no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales
bienes.
- Las operaciones
clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento
y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de
un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para
disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o
sirvan de refugio de rentas opacas.
- La AEAT mantendrá la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se
aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial
atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos
de pago radicados en el extranjero que eviten las
obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por
encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de
atención.
- Continuará la verificación por parte de la Administración
tributaria del adecuado cumplimiento
de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII (Suministro
Inmediato de Información), ya sea con carácter obligatorio o voluntario,
de envío de registros del SII.
- Se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la
construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio
de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción
aplicada o deba ser objeto el bien de inversión de regularización.
- Se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las
que en la adquisición o construcción
de bienes de inversión se interponen sociedades con el único
propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el
usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su
deducción plena.
- Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación
dirigidas al control
del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones
de servicios que conllevan una aportación relevante de
suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios. o La Inspección
de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases
imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de
compensar o de aplicar.
- Se atenderá
a las AIE cuando se aparten de la Ley, sean claramente
abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen
artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma
que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal.
- Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a
los no declarantes en el IRPF,
en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.
- Se prestará especial atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del
capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en
proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar
aquellas situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en
territorio español, siempre
que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente, y sin
perjuicio de las actuaciones y los procedimientos iniciados por los
órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
- Se intensificarán también los controles sobre la regularidad de
las rentas obtenidas por los
obligados tributarios no residentes, así como sobre aquellas figuras
impositivas que gravan la tenencia o la transmisión del patrimonio de los
mismos, ya sea esta última a título oneroso o
lucrativo, y todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a
los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
- Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades
empresariales y profesionales, sectoriales o temáticas, con un fuerte
contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las
TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al
público.
- Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen
de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de
tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios
de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.
- Seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y
pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este
tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la
posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas
inversiones.
- En relación con la prevención
y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, la AEAT desarrollará específicamente una
serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de
delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera
integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de
las organizaciones criminales.
- Se trabajará con la
plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de
seguridad marítima, que
permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de
información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias
en el ámbito marítimo.
- Se intensificarán y reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la AEAT especialmente
mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan
evaluar riesgos recaudatorios y una revisión y actualización de los
mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a
actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la
Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz
la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las
actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.
- La AEAT realizará actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos
terminales que, unido a una resolución específica que regule el
procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del
cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y
proveedores de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria
prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.
- En cuanto a la recaudación
de las deudas vinculadas a delito seguirán realizándose cuantas actuaciones
recaudatorias sean necesarias, desplegando una especial vigilancia
patrimonial de estos deudores y de sus responsables tributarios
específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor
anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las
que reaccionar.
- Se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros
responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de
pago, y a acreditar
la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para
exigirles el pago de las deudas.
- Se
realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de
actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
- Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase
de embargo, con el fin
de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la
misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente,
fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización
del procedimiento de apremio.
Un breve
resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este
ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT).
Mejoras en la asistencia
y control
·
Cita previa
especializada:
Implementación de mejoras en la aplicación de cita previa, dirigida
específicamente a profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas
Prácticas, para optimizar el acceso y la eficiencia del servicio.
·
Ampliación de
INFORMA+: Expansión de la
aplicación para abordar cuestiones complejas del IRPF que requieren atención
personalizada, facilitando la presentación online de consultas.
Campañas y comunicaciones
·
Campaña de Avisos a
Contribuyentes:
Lanzamiento de una iniciativa para informar a los contribuyentes sobre
incidencias detectadas, animándoles a corregirlas mediante declaraciones
complementarias, especialmente en el ámbito del IRPF.
Esfuerzos en la captación
de información
·
Instalaciones energéticas:
Intensificación en la
recopilación de datos sobre la ejecución de instalaciones energéticas en
viviendas y centros industriales para asegurar el cumplimiento tributario.
·
Depuración del censo
de entidades no mercantiles: Revisión y actualización del censo, especialmente para fundaciones,
cooperativas y asociaciones, para verificar el cumplimiento de los requisitos
fiscales.
Planes de rectificación y
control
·
Plan de rectificación
censal integral: Implementación
de un plan para controlar situaciones de riesgo censal desde el registro
inicial de nuevos contribuyentes, aplicando el principio de «control right from
the start».
Medidas específicas
·
Nueva Declaración
Informativa: Introducción de una
nueva declaración informativa sobre operaciones comerciales realizadas en la
ZEC sin tránsito por territorio canario para el Impuesto sobre Sociedades.
·
Acciones formativas: Desarrollo de programas educativos en
centros escolares y universitarios para fomentar la conciencia fiscal y la
contribución al bien común.
Simplificación y claridad
·
Simplificación de
documentos: Esfuerzos por hacer los
documentos emitidos por la AEAT más comprensibles y accesibles para los
contribuyentes.
Modelo unificado de
prevención y control
·
Integración de
mecanismos de control: Construcción de un modelo unificado que aborde los riesgos
tributarios en todas sus fases, desde la realización del hecho económico hasta
la autoliquidación y más allá.
Enfoque internacional
·
Controles simultáneos
y coordinados: Mayor
presencia de inspecciones conjuntas y controles coordinados para mejorar la
eficacia administrativa y reducir los costes de cumplimiento.
Investigación y
comprobación
·
Impuestos específicos
y contribuyentes de alta capacidad económica: Análisis y comprobación de impuestos como el de
Servicios Digitales y Transacciones Financieras, así como investigación sobre
contribuyentes de alta capacidad económica para detectar y regularizar
comportamientos irregulares.
Herramientas y tecnología
·
Uso de nueva información: Explotación de datos procedentes del
Consejo General del Notariado para mejorar la selección de riesgos y la
comprobación tributaria.
Actuaciones contra el
fraude y la economía sumergida
·
Economía sumergida: Mantenimiento de la vigilancia en sectores
de alto riesgo y control del uso excesivo de efectivo y métodos de pago
alternativos.
·
Sistema SII: Verificación del cumplimiento de la
obligación de envío de registros del Suministro Inmediato de Información (SII).
Prevención y represión
·
Delincuencia
organizada: Actuaciones específicas
contra la delincuencia organizada, incluyendo el contrabando y el blanqueo de
capitales, mediante la colaboración con plataformas europeas y la
intensificación de los mecanismos de colaboración.
Atención. La AEAT prevé intensificar el
control y llevar a cabo las siguientes actuaciones específicas:
·
Control
sobre operadores extranjeros que venden a través de plataformas de comercio
electrónico.
·
Controles
sobre los denominados ‘neobancos’, entidades de pago electrónico y demás
sistemas de pago virtual que habitualmente están registradas correctamente en
la UE, pero que pueden realizar servicios financieros digitales en España, sin
tener presencia física alguna y al margen de las obligaciones de suministro de
información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, lo que podría
implicar esquemas de elusión o fraude por parte de quienes utilizan sus
servicios de cobro.
·
Campaña
de avisos por incidencias en las declaraciones del IRPF
·
Grandes
empresas y patrimonios
·
Valoración
previa de la conducta del contribuyente para modular el régimen sancionador
·
Incremento
de la captación de información para mitigar el fraude fiscal
·
Delincuencia
organizada
·
Anticipación
del control recaudatorio
·
Efectos
de la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2024
(modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real
Decreto-ley 3/2016)
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