El 3 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2023
Hay algunos puntos que conviene tener en cuenta
Un
año más a los contribuyentes se acerca la hora de rendir cuentas con Hacienda de
nuestras obligaciones fiscales respecto a la Renta y el Patrimonio del
ejercicio del 2023; que incluye algunas novedades como las aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social, se modifica el porcentaje de
deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil
justificación en estimación directa simplificada o las novedades en la
deducción de previsión social empresarial, entre otras.
El
día 3 de abril de 2024 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en
la que, aunque no tenemos demasiadas novedades, sí hay algunos puntos que
conviene tener en cuenta, como los límites de reducción en la base imponible de
las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se revisa la
cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción exentas del
IRPF; se aumenta el umbral inferior que exonera de la obligación de presentar
la declaración respecto de los perceptores de rendimientos del trabajo, se
eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, de
la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes
y de los umbrales de renta, modificándose el porcentaje de deducción para el
conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en
estimación directa simplificada, entre otras novedades.
La Campaña de la Renta 2023 tiene
algunos cambios.
Por ejemplo, el mínimo exento de presentar la
Declaración aumenta de los 15.000 euros a los 15.876 euros para equipararse a
la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Además, habrá un recorte de las retenciones
para todos aquellos contribuyentes que perciban menos de 21.000 euros anuales.
Otra
de las novedades importantes para la próxima campaña de impuestos es que todos los autónomos tienen que realizar la
declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos y del número de
pagadores.
Respecto a las deducciones y reducciones
relacionadas con el alquiler o la reforma de viviendas, son:
.- Reducción general del 50% por alquiler para
vivienda principal/habitual.
.- Reducción del 90% para arrendamientos en
mercados tensionados, siempre que se firme un nuevo contrato y que se rebaje el
precio respecto al contrato anterior un mínimo del 5%.
.- Reducción del 70% para el alquiler a jóvenes
de entre 18 y 35 años en mercados tensionados y zonas calientes.
.- Reducción del 60% para obras de
rehabilitación en los dos años anteriores al alquiler de una vivienda.
.-
Deducción del 60% en obras de rehabilitación energética de edificios.
Atención. La campaña de la declaración
de la renta y patrimonio correspondiente al ejercicio 2023 arranca el 3 de
abril y se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, excepto en el caso de
domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 3 de abril hasta
el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.
·
Fraccionamiento
del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin
interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su
declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el
momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5
de noviembre de 2024, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera
fracción, esto es, del 60% del importe de la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación, determina el inicio del período ejecutivo por la totalidad del
importe a ingresar resultante del autoliquidación.
Los contribuyentes que domicilien el pago del
primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de
2024 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de
julio de 2024. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no
deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, tendrán que
efectuar el ingreso de este plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024,
inclusive, mediante el modelo 102.
Antes
de realizar las declaraciones de renta y patrimonio del ejercicio 2023 debe
recopilar todos los documentos que necesitaremos y, especialmente, obtener los
datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante
revisar el borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo
antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto….
Principales novedades IRPF 2023
Obligación de declarar: asciende de 14.000 a 15.000
euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban
(i)
rendimientos del trabajo de
más de un pagador,
(ii)
pensiones compensatorias del
cónyuge o anualidades por alimentos no exentas ,
(iii)
rendimientos del trabajo no
sujetos a retención (para que el pagador no esté obligado a retener), o
(iv)
rendimientos del trabajo
sujetos a tipo fijo de retención.
Además,
con efectos del 1 de enero de 2023, se establece la obligación de declarar para
todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo
hubieran sido de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el régimen
especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Subvenciones de la
política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas:
se declara exenta la percepción de las ayudas a los regímenes en favor del
clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
Consideración fiscal
de las dietas y asignaciones para gastos de viaje: se
eleva desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro
recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a
compensar las gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace
fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su
trabajo en un lugar diferente siempre que se justifique la realidad del
desplazamiento.
Reducción por
obtención de rendimientos del trabajo: se
aumenta tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos
del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el
umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción
(que asciende a 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).
Gastos de difícil
justificación en estimación directa simplificada: el
porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los
gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordemos que la
deducción no puede exceder de los 2.000€, y ese límite absoluto permanece
inalterado.
Gastos del titular de la actividad en Seguridad Social y por aportaciones
a mutualidades alternativas a la Seguridad Social (autónomos):
a partir del 1 de enero de 2023, todos los trabajadores por cuenta propia o
autónomos incluidos en este régimen especial cotizarán en función de los
rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas,
empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual
que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales,
dentro de la tabla general fijada en la respectiva ley de presupuestos
generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno
de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la
posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos serán inferiores al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro
de una mesa reducida.
Las bases elegidas tendrán carácter
provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los
rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a
partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
La
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, fija
para 2023 la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para
gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de
la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA),
en 15.266,72 euros. [0,283 x (4.495,50 x 12)]
Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas
infraestructuras: a partir del 1 de enero de 2023, se
establece la posibilidad de amortizar determinadas inversiones de elementos
afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos
impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, en función del
coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización
lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas,
bajo el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones. En concreto, se
permite amortizar así las inversiones en:
·
Determinados vehículos nuevos
FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
·
Nuevas infraestructuras de
recarga de vehículos eléctricos.
Libertad de amortización en inversiones que usen energía procedente de
fuentes renovables: se pueden amortizar libremente en el
período impositivo 2023 las inversiones en instalaciones destinadas a:
·
Autoconsumo de energía
eléctrica que usen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo
definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
·
Uso térmico de consumo propio
que usen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan a
instalaciones que usen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Este
incentivo fiscal sólo será de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en
funcionamiento haya sido en el ejercicio 2023 y 2024.
Reducción por
obtención de rendimientos en estimación directa simplificada:
respecto a la reducción adicional aplicable a los trabajadores autónomos
económicamente dependientes, se elevan tanto el importe máximo desde 3.700
euros anuales hasta 6.498 euros anuales, como el umbral de rendimientos neto de
las actividades económicas, que pasa de 14.450 euros a 19.747,5 euros, siempre
que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades
económicas superiores a 6.500 euros.
Contribuyentes en
estimación objetiva (“módulos”): se prorrogan los límites
excluyentes del método de estimación objetiva para 2023 (las cuantías de
250.000 € y de 125.000 €), y por otra parte, se aumenta la reducción general
sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10%. También se establece que
las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto
previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en
el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
Imputación de rentas
inmobiliarias: exclusivamente con efectos para el período
impositivo 2023, en aquellos municipios en los que los valores catastrales
hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento
de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral,
siempre que hubiesen entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012,
continuarán aplicando la imputación al 1,1% en 2023.
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
con efectos desde el 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible
por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrán como
límite máximo conjunto (como hasta ahora, después de las recientes reformas) la
menor de las siguientes cantidades: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos
del trabajo y de actividades económicas recibidos individualmente en el
ejercicio, y b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementa, sin embargo, en
las cuantías que se indican a continuación:
·
a) 8.500 euros anuales si el
incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del
trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o
inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente,
dependiente del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de la contribución Aportación máxima del trabajador
Igual
o inferior a 500 euros. El
resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1500 euros.
1.250
euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la
contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.
El
resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.
No obstante, en todo caso se aplicará el
multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos
íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que
realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad
gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta
circunstancia.
El incremento será de hasta 4.250 euros anuales
en el caso de
·
(i) aportaciones a planes de
pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos,
·
(ii) aportaciones propias del
empresario individual o el profesional a planes de uso de los que sea promotor
y partícipe;
·
(iii) aportaciones a
mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o,
finalmente,
·
(iv) aportaciones a planes de
previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que
el aportante sea tomador y asegurado. Se especifica que el límite de 4.250 €
establecido para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo
y para cuyas aportaciones de planes sea promotor el autónomo se aplica también
a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción
por aplicación de los incrementos previstos en las letras a) y b) anteriores
será de 8.500 euros anuales.
Se
prevé un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas a seguros
colectivos de dependencia satisfechos por la empresa.
Mínimo personal y
familiar (mínimo autonómico): la comunidad autónoma de las
Illes Balears, que ya disponía de importes correspondientes a los mínimos del
contribuyente, por descendientes (por tercero, cuarto y siguientes) y por
discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los
contribuyentes residentes en su territorio, ha regulado por primera vez en 2023
los importes correspondientes al mínimo por el segundo descendiente y por
ascendientes para el cálculo del gravamen autonómico.
Por
su parte, la Comunidad de Madrid ha elevado para 2023 los importes
correspondientes al mínimo del contribuyente, ya los mínimos por el primero y
segundo descendientes, ascendientes y discapacidad en beneficio de los
contribuyentes que residan en su territorio.
Tipo de gravamen del
ahorro: se regulan nuevos tipos de gravamen,
añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 € con tipos
del 27% (antes 26%) ya partir de 300.000 €, que se aplica el tipo del 28%
(antes 26%). Esta modificación será de aplicación también a los contribuyentes
que se beneficien del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio
español.
Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
empresarial: se incluye una nueva deducción en la cuota
íntegra por 10%, vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de
previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con
retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
No obstante, en caso de que las citadas
retribuciones brutas anuales fueran igual o superior a 27.000 euros, la
deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones
empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual
señalado con anterioridad.
Para
los contribuyentes del IRPF, la disposición adicional tercera del Real Decreto Ley
13/2022, de 26 de julio, por la que se establece un nuevo sistema de cotización
para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección
por cese de actividad, concretó que, con efectos desde el 1 de enero de 2023,
los trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo podrán practicar esta
deducción en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley
del IRPF.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de
pila de combustible y puntos de recarga: de
fomentar la movilidad eléctrica y reducir la dependencia de combustibles
fósiles, el artículo 189 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, ha
modificado, con efectos de 30 de junio de 2023, la Ley del IRPF para establecer
dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán de
aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024.
El
importe de estas deducciones, al igual que la deducción por obras de mejora de
la eficiencia energética de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota
íntegra estatal.
Deducción por maternidad: se ha modificado la Ley del
IRPF para ampliar a los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas
aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del
nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del
sistema de protección de desempleo, o bien que en ese momento o en cualquier
momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de
treinta días cotizados.
Se
elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la
que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para
tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las
cotizaciones devengadas en el período impositivo.
Medidas de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
(“Ley de Start-ups”)
Se eleva el importe de la exención de
tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 €
anuales en el caso de entrega por parte de empresas emergentes de acciones o
participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan
las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad
limitada.
Se
amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o
reciente creación (de 60.000 a 100.000 € anuales), el tipo de deducción (que
pasa del 30 al 50%), así como el período en el que se considera de reciente
creación que sube de 3 a 5 años, a todos los efectos, oa 7 para empresas de
ciertos sectores.
Régimen especial de impatriados:
(i)
se reduce el plazo necesario,
de 10 a 5 años, en el que no puede haber sido residente la persona que se
desplaza a nuestro país;
(ii)
se amplía el régimen a
teletrabajadores de empleadores no residentes, que se entenderá cumplido por
teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo de
carácter internacional;
(iii)
se amplía el régimen a
administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital con un
porcentaje superior al 25%, salvo que se trate de una entidad patrimonial;
(iv)
lo pueden aplicar quienes
vengan a España a desarrollar una actividad económica calificada como de
emprendedora, así como los profesionales altamente cualificados que presten servicios
a empresas emergentes o lleven a cabo actividades de formación, investigación,
desarrollo e innovación, percibiendo por esto una remuneración que represente,
en su conjunto, más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales,
profesionales y del trabajo profesional;
(v)
también se le da la opción de
aplicar este régimen especial al cónyuge ya los hijos menores de veinticinco
años o de cualquier edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de
inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de éstos, que se desplacen
con un contribuyente que aplique el régimen, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones: se desplacen con el contribuyente que aplica el régimen
o en un momento posterior, pero antes de que acabe de aplicar el régimen (máximo
de cinco años); que adquieran residencia en España; que no hubieran residido en
los cinco años anteriores y no tengan EP aquí; y que la suma de las bases
liquidables del cónyuge y los hijos que optan al régimen sea menor que la base
liquidable del impatriado "principal".
Se regula el tratamiento fiscal del llamado
“carried interest” (término con el que se denomina a la retribución adicional
con la que se remunera a los gestores de fondos de capital riesgo y venture
capital en caso de éxito en su gestión). La Ley califica esta remuneración como
un rendimiento del trabajo que debe integrarse en un 50% de su importe en el
IRPF. Este tratamiento se aplicará a los rendimientos derivados directa o
indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas
comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en
determinadas entidades, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Impuesto temporal de solidaridad
de las grandes fortunas
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante “IGF”),
que se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y
complementario del impuesto sobre el patrimonio que grava el patrimonio neto de
las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, que también se
aplica en el ejercicio 2023.
El devengo se produce a 31 de diciembre de cada
año y, por tanto, a esta fecha se verificará el importe del patrimonio neto,
así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la
base imponible del impuesto.
Tal y como indica la exposición de motivos de
la norma, el IGF coincide en su configuración con el IP tanto en su ámbito
territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo
y tipos de gravamen como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia
fundamental reside en el hecho imponible dado que sólo grava a aquellos
contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
La escala de gravamen del IGF coincide con la
prevista en la Ley del IP con la particularidad de que por los primeros
3.000.000 € de base liquidable no se generará ninguna tributación.
Se señala que la cuota íntegra de este impuesto
conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder del 60% para
los sujetos pasivos por obligación personal.Asimismo, y con el fin de evitar
situaciones de doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá
deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP.
El carácter complementario con el impuesto
sobre el patrimonio se alcanza en el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en
este impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas.
Todo
ello para evitar el efecto de doble imposición, puesto que los sujetos pasivos
del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas sólo tributarán
por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma.
Lo que no podemos olvidar…
Antes
de realizar la declaración de la renta del ejercicio 2023 debe recopilar todos
los documentos que necesitaremos y, especialmente, obtener los datos fiscales
que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el borrador
de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su
confirmación.
Tenga en cuenta las siguientes alertas para
revisarlas:
# Titularidad de rentas:
es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan
una titularidad formal (en la entidad financiera o gestora) que no se
corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a
nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de
gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser
sólo el otro cónyuge.
# Circunstancias personales y
familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación,
adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por
alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2023, etc.
# Forma de tributación:
debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
# Rendimientos del trabajo:
el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos
de defensa jurídica.
# Conferencias y cursos:
es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como
actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El
error, entre otros efectos, nos impedirá declararlo a través del borrador. También
es posible que suceda a la inversa, que sean rendimientos de actividades y nos
los imputen como trabajo.
# Administradores de sociedades:
puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de
trabajadores autónomos, el borrador no contemple estos pagos a la Seguridad
Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
# Aportaciones a partidos
políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no
tiene ese dato controlado.
# Imputaciones de rentas inmobiliarias:
puede suceder que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a sólo uno de
los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada
contribuyente.
# Plazas de garaje o trastero: al
tener referencia catastral diferente, puede que, aunque los hayamos adquirido
con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
# Deducción por adquisición de
vivienda, sobre la que el borrador seguramente no contemplará los siguientes
aspectos:
1.- Gastos inherentes a la adquisición: notaría,
registro, comisiones, impuestos, etc.
2.- Cantidades satisfechas a promotor o
constructor. Deducción de los pagos mientras la futura vivienda habitual está
en construcción.
3.- Recuerde que desde el ejercicio 2013 se
suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un
régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad al
01-01-2013.
# Deducción por maternidad
Hasta el año 2022 sólo las madres trabajadoras
se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor
de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre
trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30
días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono
anticipado de 100 euros al mes. Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres
beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de
custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación
infantil.
#Deducción por guarderías
Se debe tener en cuenta que una sentencia del
Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 ha extendido la deducción por
maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los
gastos de custodia de menores de tres años en guardería, aunque el centro no
cuente con la autorización de centro educativo. Tras la sentencia, la Agencia
Tributaria instó a todas las guarderías que cuenten con la autorización para la
apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores - aunque no
tengan autorización como centro educativo - a presentar la declaración
informativa a través del modelo 233, informando de los potenciales
beneficiarios de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF).
# Deducción por inversión en
empresas de nueva creación
A
partir del ejercicio 2023 se ha mejorado tanto el importe de dicha deducción
como otros aspectos de la misma. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota
del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la
suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo
que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros.
Deducciones autonómicas:
1. Circunstancias
personales y familiares: nacimiento, etc.
2.
Adquisición de libros de texto
3.
Inversiones medioambientales
4.
Alquiler para jóvenes
5.
Mujeres o jóvenes
emprendedoras
6.
Adquisición de segunda
residencia en el medio rural (jóvenes)
7.
No obligados a presentar
declaración con resultado a ingresar (por error en retenciones).
·
Si somos empresarios o
profesionales, es necesario cuadrar los ingresos y gastos de la actividad
económica con otros modelos presentados como los de IVA, retenciones,
declaración de operaciones con terceros, etc.
·
Debemos comprobar si hemos
realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos
socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de
socios o administradores. Debemos tener cuidado de valorar las operaciones
realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
·
Comprobar el régimen económico
del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de
la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones,
deducciones oa la aplicación del mínimo familiar.
·
También comprobar las
declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de
devoluciones.
·
Debe comprobarse también si se
tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar
optar por declaración individual o conjunta.
·
Si estuviéramos obligados a
declarar el impuesto sobre el patrimonio, debemos prever que esta declaración
sólo se podrá presentar por Internet y, en este caso, también el IRPF sólo puede
presentarse por vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Certificados:
de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de
locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos,
seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de
actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, premios,
aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o préstamos.
Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
Si se llevan, libros de contabilidad.
Si es comunero en una comunidad de bienes que desarrolla actividades económicas o sus
rentas superan los 3.000 €/año, la notificación que haya emitido esta comunidad
en la que debe incluirse información sobre la renta de la entidad que se le
atribuye, especificando distintos tipos de ingresos, las bases de las
deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
Si desarrolla una actividad económica,
conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2023:
IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones
trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del
capital inmobiliario.
Recibos del impuesto sobre bienes inmuebles,
en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble
alquilado, o de gastos en la actividad profesional si el inmueble está afecto
o, al menos, el número de referencia catastral que la administración nos
exigirá consignar para la vivienda habitual y otros inmuebles.
Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes
Declaraciones de
ejercicios anteriores
Atencio: No olvide esta documentación a
la hora de recopilar su documentación:
.- Datos fiscales suministrados por la AEAT
.- Datos de identificación: DNI, NIF, datos
familiares, etc.
.- Certificado de retenciones sobre salarios
(trabajo).
.- Certificado de prestaciones y retenciones
(pensiones y desempleo).
.- Certificado de las cuentas bancarias
(cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
.- Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
.- Recibo del impuesto sobre bienes inmuebles
(casas, locales, garajes).
.- Facturas y recibos de compra de vivienda
(vivienda habitual).
.- Certificado de préstamo para vivienda
(vivienda habitual o alquilada).
.- Recibos de alquileres cobrados y factura de
gastos (casas, locales, garajes).
.- Certificado de retenciones sobre alquileres
de locales (locales comerciales donados a alquiler).
.- Escritura de venta o donación de inmuebles
(venta de casas, locales, garajes).
.- Certificado de valores cotizados (acciones,
deuda pública o privada).
.- Certificado de valores no cotizados
(acciones y participaciones sociales).
.- Certificado o "estado de posición"
de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
.- Certificado de seguros de vida, jubilación y
enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para
la compra de vivienda habitual).
.- Certificados de invalidez y acreditación de
la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
.- Certificado del plan de pensiones.
.- Libros contables (empresarios y
profesionales).
Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias
(empresarios y profesionales).
.- Certificados de retención de profesionales.
.- Recibo de donativos a entidades benéficas.
Con
el fin de poder ofrecerle el mejor servicio, le rogamos prepare lo antes
posible la documentación necesaria para poder analizarla conjuntamente.
¿Por qué es importante cumplir los
plazos?
No presentar la declaración de la Renta antes
de que se cumplan estos plazos supone perder dinero.
Si nos sale a pagar y reaccionamos antes de que
nos lo requiera la Agencia Tributaria, pagaremos un recargo de un 1%, además de
un 1% adicional por cada mes de retraso.
Y si pasa un año, el recargo aumenta al 15%.
Esto, sin contar las sanciones que pueden exigirse y los intereses de demora.
"En
general, nos encontramos con que si dejamos de declarar algo que teníamos que
haber declarado, nos podemos enfrentar a sanciones que llegan al 150% de lo que
hayamos dejado de ingresar", es decir, de lo que
debamos, y además: "Si lo que hacemos es presentar la declaración tarde y me sale a
devolver, vamos a tener una sanción de unos 200 euros".
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